La firma personal en el contrato fue publicada en PS ¿Es válida?
No es válido. El contrato debe ser firmado por las partes o personalmente. El diagrama P no es válido.
1. El firmante del contrato será el propio interesado, o el representante legal o responsable de la unidad, o el responsable o agente del departamento u organismo autorizado. Para este último, un enfoque más prudente es que el firmante presente una carta de autorización legal por escrito.
La carta de autorización de persona jurídica debe incluir el siguiente contenido: la información básica de la persona autorizada, el alcance claro de la autorización incluyendo el rango de tiempo de la autorización, objetos, etc., el sello del autorizador o el unidad autorizante o la firma del representante legal, Fecha de autorización.
2. El sello deberá ser coherente con el objeto del contrato. Generalmente parece que las partes del contrato son diferentes del sujeto del sello. Esto traerá molestias innecesarias a la ejecución del contrato y a la determinación del objeto.
Una sucursal que ha recibido una "Licencia Comercial" puede celebrar contratos en su propio nombre, pero este no siempre es el caso para las instituciones internas de la unidad.
La forma más prudente de firmar es hacerlo en el espacio en blanco de cada página.
Es mejor utilizar tinta azul-negra al firmar, así es fácil saber si se trata del original. Algunas partes están acostumbradas a utilizar tinta de carbón, pensando que será más fácil de conservar durante muchos años. Para los contratos ordinarios, no existe tal problema. El verdadero problema surge cuando resulta difícil distinguir los originales de las copias.
3. Si se requiere sello, éste deberá sellarse.
Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, éste quedará constituido desde el momento en que las partes firmen o sellarlo. Por tanto, no es necesario firmar y sellar el contrato al mismo tiempo, sólo se requiere uno de ellos. Generalmente al firmar un contrato ambas partes deben firmarlo y sellarlo al mismo tiempo. Aunque no es necesario, hay que decir que es beneficioso e inofensivo. Cuando el firmante no tenga autoridad para representar o actuar como mandatario, la presencia de un sello no afectará el establecimiento del contrato.