¿Debo pagar daños y perjuicios si no hay daños y perjuicios en el contrato?
Base jurídica del artículo 577 del Código Civil: Artículo 577 del Código Civil.
Artículo 577 del Código Civil
Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o incumple sus obligaciones contractuales, asumirá la responsabilidad por incumplimiento del contrato como continuar realizar, tomar medidas correctivas o compensar pérdidas.
Artículo 578
Si una parte declara expresamente o demuestra por su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato antes la expiración del período de ejecución.
Artículo 579
Si una de las partes no paga el precio, la remuneración, el alquiler y los intereses, o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigirle el pago.