Índice de suelo para construcción de museos
Base jurídica: "Reglamento de los Museos"
Artículo 2: Los museos mencionados en este Reglamento se refieren a la colección, protección y exhibición de actividades humanas al público con fines educativos, investigación y valoración del medio ambiente natural, y es una organización sin fines de lucro registrada por la autoridad de registro de conformidad con la ley.
Los museos incluyen museos estatales y museos no estatales. Los museos establecidos utilizando o utilizando principalmente activos de propiedad estatal son museos de propiedad estatal; los museos establecidos utilizando o utilizando principalmente activos de propiedad no estatal son museos de propiedad no estatal.
El Estado trata a los museos estatales y no estatales por igual en términos de condiciones de establecimiento de museos, prestación de servicios sociales, gestión estandarizada, evaluación de títulos profesionales, políticas fiscales y de apoyo tributario, etc.
Artículo 14 La creación de un museo privado cuya colección no pertenezca a fósiles paleontológicos deberá presentarse ante el departamento de reliquias culturales del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio donde esté ubicado el museo. y se presentarán los siguientes materiales:
( 1) Proyecto de estatuto del museo;
(2) Prueba de propiedad del edificio o derecho de uso, prueba de que las condiciones ambientales del la sala de exposición y el lugar de almacenamiento de las colecciones satisfacen las necesidades de exhibición, protección y gestión de las colecciones;
(3) Catálogo de colecciones, descripción general de las colecciones y descripción de las fuentes legales de las colecciones;
(4 ) Certificado de aporte de capital o informe de verificación de capital;
(5) Información básica del personal técnico profesional y personal directivo;
(6) Plan de exposición.