¿Es válido que el beneficiario escriba un testamento con su propia firma y la de sus familiares?
Ley de Sucesiones
Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de notaría.
El testamento redactado por él mismo debe ser escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día.
El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.
Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.
Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.
Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento:
Las personas incapaces y las personas con capacidad limitada;
Los herederos y legatarios
Persona que tiene interés en un heredero o legatario.