¿Cuál es la definición legal de cómplice en la comisión de un delito? ¿Qué se considera cómplice?
Según mi comprensión del derecho penal, el delito de cómplice que mencionaste debería referirse al mismo delito. El co-delito se refiere a la conducta cometida por varias personas al mismo tiempo, que entra dentro del ámbito penal. Ley. ¿Cómo constituyen los hechos delictivos estipulados el delito de homosexualidad y cuáles son las circunstancias que no constituyen el delito de homosexualidad? Se recopilan a modo de referencia los siguientes contenidos:
1. ***Delito común
Según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Penal, ***delito común se refiere a dos o más personas que cometen juntas un delito intencionalmente.
(1) Los actos cometidos por los mismos delincuentes deben ser actos delictivos y deben tener el mismo comportamiento delictivo, es decir, los comportamientos de todos los mismos delincuentes están dirigidos hacia los mismos objetivos, están conectados y cooperan. entre sí para formar un todo orgánico de conducta criminal.
(2) Los comportamientos de varios delincuentes están vinculados por un objetivo delictivo diferente, formando una actividad delictiva orgánicamente vinculada en su conjunto.
(3) La conducta de cada delincuente está causalmente relacionada con el resultado del delito.
2. ¿Cuáles son las circunstancias que no constituyen un delito de violación?
(1) Si la misma conducta negligente de dos o más personas resulta en un resultado perjudicial, lo es. No constituye delito de violación *Mismo delito.
(2) Dos o más personas cometen juntos actos dañosos y provocan determinadas consecuencias perjudiciales, pero algunos son intencionales y otros por negligencia, lo que no constituye un delito de la misma naturaleza.
(3) Ayudar a otros a cometer delitos intencionales sin culpa no constituye un delito cómplice.
(4) Si dos o más personas cometen el mismo delito contra el mismo objetivo al mismo tiempo o uno tras otro (casi al mismo tiempo), pero carecen de la intención subjetiva de cometer el delito, se consideran delincuentes simultáneos y no constituyen delito **Mismo delito.
(5) No constituyen el mismo delito dos o más personas que cometen delitos al mismo tiempo pero con diferente contenido intencional.
(6) El comportamiento excesivo más allá del alcance intencional de la violación no constituye un delito de violación.
El “Derecho Penal” estipula que en un mismo delito, muchas veces hay que distinguir entre autores principales, cómplices, cómplices coaccionados, etc. Dependiendo de la identidad de cada persona, la pena final será diferente .
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