Colección de citas famosas - Consulta de diccionarios - Reglamento del Ministerio de Justicia sobre Supervisión e Inspección de la Aplicación de la Ley por los Organismos Administrativos Judiciales (Juicio)

Reglamento del Ministerio de Justicia sobre Supervisión e Inspección de la Aplicación de la Ley por los Organismos Administrativos Judiciales (Juicio)

Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de estandarizar e institucionalizar la supervisión e inspección de la aplicación de la ley por parte de los órganos administrativos judiciales y garantizar que los órganos administrativos judiciales ejerzan sus facultades de conformidad con la ley. Artículo 2 La supervisión e inspección de la aplicación de la ley se basarán en los hechos y la ley como criterio y seguirán el principio de "las leyes deben cumplirse, su aplicación debe ser estricta y las violaciones deben investigarse". Artículo 3 El alcance de la supervisión e inspección de la aplicación de la ley por parte de los órganos administrativos judiciales:

(1) Reforma a través del trabajo, reeducación a través del trabajo, abogados, notarización, educación jurídica, publicidad jurídica, mediación popular y servicio jurídico de base. gestión;

(2) Supervisión de los trabajos de reforma;

(3) Reeducación a través del trabajo;

(4) Notarización y certificación;

(5) Bufetes de abogados y trabajos de servicios legales de las oficinas de servicios legales del municipio (calle);

(6) Revisión administrativa y litigios administrativos. Artículo 4 Métodos para la supervisión e inspección de la aplicación de la ley por parte de los órganos administrativos judiciales:

(1) Presentación de documentos normativos;

(2) Limpieza de documentos normativos;

( 3) Inspección integral, inspección mutua y autoinspección;

(4) Inspección e investigación especiales. Artículo 5 Los órganos administrativos judiciales de niveles superiores supervisarán e inspeccionarán la aplicación de la ley de los órganos administrativos judiciales de niveles inferiores, y los órganos administrativos judiciales de todos los niveles supervisarán e inspeccionarán la aplicación de la ley de sus propios departamentos. Artículo 6 Los departamentos comerciales de los órganos administrativos judiciales de todos los niveles supervisarán e inspeccionarán la ejecución de este negocio por parte de los órganos administrativos judiciales de niveles inferiores. Artículo 7 Los departamentos de trabajo legal de los órganos administrativos judiciales en todos los niveles coordinarán y organizarán específicamente la supervisión e inspección de la aplicación de la ley administrativa judicial, y serán asignados por el jefe administrativo para realizar inspecciones e investigaciones especiales junto con los departamentos comerciales o disciplinarios pertinentes. departamentos de inspección y supervisión. Artículo 8 Se podrán tomar las siguientes medidas durante la supervisión e inspección de las fuerzas del orden:

(1) Requerir que el personal relevante explique y explique los problemas involucrados en la supervisión e inspección de las fuerzas del orden

(; 2) Requisitos La unidad bajo inspección corrige actos ilegales que son o pueden dañar al país, los intereses colectivos y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, o toma una decisión para corregir actos ilegales;

(3) Aviso de crítica. Artículo 9 Si se descubren actos ilegales graves durante la supervisión e inspección de las fuerzas del orden, serán manejados por los departamentos de inspección y supervisión disciplinaria de acuerdo con diferentes circunstancias si se descubre que un oficial de policía del campo de trabajo ha violado las disposiciones pertinentes de la ley penal durante el proceso; trabajos de supervisión y reforma y educación laboral, que constituyan delito, será trasladado a la fiscalía para su tramitación. Artículo 10 Los organismos administrativos judiciales de todos los niveles formularán planes anuales de supervisión e inspección de la aplicación de la ley. Artículo 11 Las agencias administrativas judiciales locales de todos los niveles informarán anualmente el estado de la supervisión e inspección de la aplicación de la ley a la agencia administrativa judicial del siguiente nivel superior, e informarán oportunamente los problemas importantes de aplicación de la ley; reportado al Ministerio de Justicia a través del informe del organismo administrativo judicial provincial. Artículo 12 Se llevarán a cabo trabajos integrales de supervisión e inspección o investigación de la aplicación de la ley una vez al año, y los trabajos diarios de supervisión e inspección de la aplicación de la ley se llevarán a cabo según lo planeado. Artículo 13 Si un organismo administrativo judicial de nivel inferior no está satisfecho con la decisión de un organismo administrativo judicial de nivel superior para corregir su comportamiento ilegal, podrá presentar una solicitud al organismo de nivel superior que tomó la "Decisión" dentro de los quince días siguientes a la fecha de la recepción de la "Decisión". La autoridad de revisión tomará una decisión de revisión para mantener, cambiar o revocar la "Decisión" original dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

El Departamento de Justicia es la autoridad de revisión final. Artículo 14 Los departamentos (oficinas) de justicia de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular detalles de implementación de acuerdo con este reglamento y presentarlos al Ministerio de Justicia para su archivo. Artículo 15 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.