¿Se pueden firmar contratos electrónicamente?
Subjetividad jurídica:
Depende de la situación: 1. Si el contenido del contrato es jurídico y la firma del contrato es la verdadera intención de ambas partes, entonces el contrato con firma electrónica es válido; 2. El contenido del contrato es ilegal. Si la firma de un contrato no se basa en la verdadera intención de ambas partes, el contrato firmado electrónicamente será inválido. Artículo 146 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Objetividad jurídica:
Según el artículo 469 del Código Civil: Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas. Son formas escritas los contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Se considerarán escritos los mensajes de datos que puedan expresar tangiblemente el contenido mediante intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y que puedan recuperarse en cualquier momento.