Regla sobre firmas en actas judiciales: Corte Suprema
"Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la solicitud": Artículo 238 Todas las actividades de la audiencia judicial serán registradas por el secretario después de que la transcripción haya sido revisada por el juez que preside, el juez que preside y el secretario deberán hacerlo por separado; firmar. Artículo 239 Terminada la audiencia judicial, se dará lectura a las actas judiciales a las partes y a sus representantes legales, defensores y agentes ad litem. Los testimonios y opiniones de testigos, tasadores y personas con conocimientos especializados en las transcripciones del juicio judicial se leerán en voz alta o se leerán a las personas pertinentes, respectivamente, después del juicio. Si las personas enumeradas en los dos párrafos anteriores creen que hay omisiones o errores en los registros, podrán solicitar adiciones o correcciones después de la confirmación, si se niegan a firmar, se hará constar en el registro las solicitudes de cambio; No se admitirán las declaraciones del juicio.