Sistema de gestión de seguro médico de farmacia designado
Solicite una vez cada dos años, pero la solicitud debe cumplir con ciertos requisitos y condiciones:
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Primero debe comprender las regulaciones pertinentes y cumplir con ciertos requisitos según según las regulaciones, luego complete el <
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Artículo 1 Con el fin de fortalecer y estandarizar la gestión de las farmacias minoristas designadas para el seguro médico básico de los empleados urbanos, de conformidad con la "Decisión del Consejo de Estado sobre el establecimiento de un sistema de seguro médico básico para los empleados urbanos" (Consejo de Estado [1998 ]44), formula estas Medidas.
Artículo 2: Las farmacias minoristas designadas mencionadas en estas Medidas se refieren a aquellas que han sido revisadas por el departamento administrativo regional coordinador de trabajo y seguridad social y determinadas por la agencia de seguro social para brindar seguro médico básico a los empleados urbanos. Farmacias minoristas que brindan servicios de dispensación de recetas. La subcontratación de recetas se refiere al comportamiento de los asegurados que compran medicamentos en farmacias minoristas designadas con recetas de instituciones médicas designadas.
El tercer principio para la revisión y determinación de las farmacias minoristas designadas es: garantizar la variedad y calidad de los medicamentos utilizados en el seguro médico básico; introducir un mecanismo de competencia para controlar razonablemente el costo de los servicios farmacéuticos; facilitar la compra de medicamentos por parte de los asegurados después de buscar tratamiento médico y facilidad de gestión.
Artículo 4 Las farmacias minoristas designadas deberán tener las siguientes calificaciones y condiciones:
(1) Tener una "Licencia de empresa comercial farmacéutica", un "Certificado de empresa comercial farmacéutica" y una "Licencia comercial comercial". "Licencia" y pasó la inspección anual realizada por el departamento regulador de medicamentos;
(2) Cumplir con la "Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular China" y las regulaciones pertinentes, y tener una calidad de medicamento sólida y completa sistema de garantía para garantizar la seguridad, eficacia y calidad del servicio del suministro de medicamentos;
(3) Implementar estrictamente las políticas de precios de medicamentos estipuladas por el estado, la provincia (región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central), y pasar la supervisión e inspección del departamento de precios;
( 4) Tener la capacidad de suministrar medicamentos básicos del seguro médico de manera oportuna y brindar servicios las 24 horas del día;
(5 ) Ser capaz de garantizar que al menos un farmacéutico esté de servicio durante el horario comercial, y el personal comercial debe ser aprobado por el departamento de administración y supervisión de medicamentos a nivel de prefectura o superior La capacitación está calificada;
(6 ) Implementar estrictamente las políticas y regulaciones pertinentes del sistema de seguro médico básico de los empleados urbanos, contar con un sistema de gestión interna estandarizado y equipar con el personal y el equipo de gestión necesarios.
Artículo 5 Las farmacias minoristas que estén dispuestas a realizar servicios designados para el seguro médico básico para empleados urbanos deben presentar una solicitud por escrito al departamento administrativo regional de coordinación laboral y de seguridad social y proporcionar los siguientes materiales:
(1) Copias de la licencia de negocio farmacéutico, certificado y licencia comercial;
(2) Materiales de certificación de los títulos profesionales de técnicos farmacéuticos superiores al nivel de farmacéutico;
(3) Lista de variedades de negocios farmacéuticos y superiores Ingresos y gastos comerciales para el año;
(4) Documentos que acrediten el cumplimiento de la supervisión e inspección de los departamentos de supervisión y gestión de medicamentos y precios;
(5) Otros materiales especificados por la dirección administrativa del trabajo y seguridad social.
Artículo 6 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social revisará las calificaciones designadas de las farmacias minoristas con base en sus solicitudes y diversos materiales proporcionados.
Artículo 7: La agencia regional coordinadora del seguro social determinará las farmacias minoristas designadas dentro del alcance de las farmacias minoristas que hayan obtenido las calificaciones designadas, emitirá carteles uniformes de las farmacias minoristas designadas y las anunciará al público para las personas aseguradas. para optar por comprar medicamentos.
Artículo 8 Las agencias de seguro social deben firmar un acuerdo con las farmacias minoristas designadas que cubra el alcance del servicio, el contenido del servicio, la calidad del servicio, los métodos de liquidación de tarifas de medicamentos, la revisión y control de tarifas de medicamentos, etc., para aclarar las responsabilidades de ambas. partes, derechos y obligaciones. El acuerdo tiene una validez general de 1 año. Si cualquiera de las partes viola el acuerdo, la otra parte tiene derecho a rescindir el acuerdo, pero deberá notificarlo con antelación a la otra parte y al asegurado y reportarlo al departamento administrativo de trabajo y seguridad social para que conste.
Artículo 9: Las recetas externas deben ser emitidas por un médico de una institución médica designada, firmadas por el médico y selladas por la institución médica designada. La receta debe ser revisada y firmada por un farmacéutico y conservada por más tiempo. de 2 años para la verificación.
Artículo 10 Las farmacias minoristas designadas deben estar equipadas con personal de gestión a tiempo completo (a tiempo parcial) para completar diversas tareas de gestión junto con las agencias de seguro social. Las recetas externas deben gestionarse por separado y establecerse cuentas separadas. Las farmacias minoristas designadas deben informar periódicamente los servicios y gastos de subcontratación de recetas a la agencia regional coordinadora del seguro social.
Artículo 11 Las agencias de seguro social deben fortalecer la inspección de los servicios de subcontratación de recetas en farmacias minoristas designadas y la revisión de las tarifas.
Las farmacias minoristas designadas están obligadas a proporcionar información y listas de cuentas relacionadas con la revisión de gastos.
Artículo 12 Las agencias de seguro social deben liquidar las tarifas en su totalidad y a tiempo de acuerdo con las políticas y regulaciones pertinentes del seguro médico básico y los acuerdos firmados con las farmacias minoristas designadas. Las agencias de seguridad social no pagarán tarifas por violaciones de las regulaciones.
Artículo 13 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social organizará los departamentos pertinentes, como las autoridades de supervisión y gestión de medicamentos, precios y de la industria farmacéutica, para fortalecer la supervisión e inspección de los servicios de subcontratación de recetas y la gestión de las farmacias minoristas designadas. Las calificaciones de las farmacias minoristas designadas deben revisarse anualmente. Para las farmacias minoristas designadas que violan las regulaciones, el departamento de trabajo y seguridad social puede ordenarles que hagan correcciones dentro de un límite de tiempo o cancelar sus calificaciones designadas, según las circunstancias.
Artículo 14 El formulario de solicitud para las farmacias minoristas designadas será formulado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 15 Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de cada provincia (región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central) podrán formular detalles de implementación con base en estas Medidas.
Artículo 16 Las presentes Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.
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