Mi cuñada vende productos para el cuidado de la salud y difunde vídeos obscenos a un grupo de 5.000 personas, con más de 500 personas en cada grupo. Ahora ha llegado al laboratorio. ¿Cuánto tiempo tardará?
Ley Penal
Artículo 363: Producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos con fines de lucro. Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia, y también con multa. Si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves, será sancionada con pena privativa de libertad fija; de no menos de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán sus bienes.
El delito de proporcionar un número de libro para la publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas por parte de terceros. Quien proporcione un número de libro para la publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas por parte de terceros será condenado a pena de prisión de no menos de 10 años. más de tres años, detención penal o vigilancia pública, y será multado también o únicamente por proporcionar a sabiendas un número de libro por publicar libros y publicaciones periódicas obscenas, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior;
Artículo 364: El que difunde libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años. detención o vigilancia penal.
Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo pornográficos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal o vigilancia pública, y también multa si; las circunstancias sean graves, se le impondrá una pena de prisión no menor de tres años ni mayor de diez años y multa.
Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.