Colección de citas famosas - Frases elegantes - Mi cuñada vende productos para el cuidado de la salud y difunde vídeos obscenos a un grupo de 5.000 personas, con más de 500 personas en cada grupo. Ahora ha llegado al laboratorio. ¿Cuánto tiempo tardará?

Mi cuñada vende productos para el cuidado de la salud y difunde vídeos obscenos a un grupo de 5.000 personas, con más de 500 personas en cada grupo. Ahora ha llegado al laboratorio. ¿Cuánto tiempo tardará?

Si se define como con fines de lucro, la gravedad del delito con fines de lucro es de tres a diez años, y si se define como sin fines de lucro, es inferior a dos años. Vender productos para la salud lleva entre tres y diez años.

Ley Penal

Artículo 363: Producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos con fines de lucro. Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia, y también con multa. Si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves, será sancionada con pena privativa de libertad fija; de no menos de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán sus bienes.

El delito de proporcionar un número de libro para la publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas por parte de terceros. Quien proporcione un número de libro para la publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas por parte de terceros será condenado a pena de prisión de no menos de 10 años. más de tres años, detención penal o vigilancia pública, y será multado también o únicamente por proporcionar a sabiendas un número de libro por publicar libros y publicaciones periódicas obscenas, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior;

Artículo 364: El que difunde libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años. detención o vigilancia penal.

Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo pornográficos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal o vigilancia pública, y también multa si; las circunstancias sean graves, se le impondrá una pena de prisión no menor de tres años ni mayor de diez años y multa.

Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.