¿Está bien si el recibo no tiene firma ni sello?
La validez del recibo sin firma o sello se debe determinar en función de la situación real. Si se trata de un recibo individual, es válido si está firmado sin sello, y la firma y el sello tienen el mismo efecto legal, pero si se trata de un recibo organizacional, generalmente debe estar sellado con el sello oficial de la organización antes de ser emitido; válida y tiene el correspondiente efecto legal.
Base Legal
Artículo 21 de la “Ley de Títulos Negociables” El librador de una letra de cambio debe tener una genuina relación de pago encomendada con el beneficiario y contar con una fuente confiable de fondos para pagar el importe de la factura. No se podrá emitir ninguna letra de cambio sin contraprestación para defraudar a los bancos u otras partes de la letra. Artículo 104 de la Ley de Instrumentos Negociables: Todo funcionario de una institución financiera que descuide sus deberes en el negocio de instrumentos y acepte, pague o garantice instrumentos en violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionado si causa una pérdida importante; y se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley. Si el personal de una institución financiera causa pérdidas a una de las partes debido a la conducta del párrafo anterior, la institución financiera y el personal directamente responsable asumirán la responsabilidad de la indemnización de conformidad con la ley.