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Reglamento sobre Prevención y Control de Enfermedades y Plagas de Cultivos

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este Reglamento está formulado para prevenir y controlar las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos, garantizar la seguridad alimentaria nacional y la calidad e inocuidad de los productos agrícolas, proteger el medio ambiente ecológico y promover el desarrollo sostenible de la agricultura. Artículo 2 El término "prevención y control de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a las actividades de prevención y control y a la supervisión y gestión del seguimiento, pronóstico, prevención y respuesta de emergencia de enfermedades, insectos, pastos, ratas y otras enfermedades nocivas. organismos que dañan los cultivos y sus productos. Artículo 3 La prevención y el control de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos se basa en el principio de prevención primero y prevención y control integrales, y se adhiere a los principios de liderazgo gubernamental, responsabilidad territorial, gestión clasificada, apoyo científico y tecnológico y prevención verde y control. Artículo 4 Según las características de las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos y su daño a la producción agrícola, las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos se dividen en las tres categorías siguientes:

(1) La categoría I de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos se refiere a las que ocurren o pueden ocurrir en áreas particularmente grandes durante todo el año. La lista de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos que causan pérdidas particularmente importantes a la producción agrícola es formulada y publicada por el Departamento de Administración Agrícola y Rural del Consejo de Estado (2); Las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos de categoría II se refieren a aquellas que ocurren en grandes áreas durante todo el año o que pueden causar grandes pérdidas a la producción agrícola debido a enfermedades de los cultivos y plagas de insectos. La lista es formulada y publicada por los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y reportada a los departamentos administrativos agrícolas y rurales del Consejo de Estado para su archivo;

(3) Las enfermedades y plagas de cultivos de tercer nivel se refieren a otros cultivos, excepto las enfermedades de cultivos de primer nivel y las plagas de insectos. Plagas y enfermedades.

Si las enfermedades y plagas de cultivos recién descubiertas pueden causar pérdidas importantes o particularmente graves en la producción agrícola, deberán tratarse como enfermedades y plagas de cultivos de primer nivel antes de que se determine su clasificación. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la organización y el liderazgo de la prevención y el control de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos e incluirán fondos para la prevención y el control en el presupuesto fiscal del gobierno del mismo nivel. Artículo 6 El departamento encargado de la agricultura y los asuntos rurales dependiente del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la prevención y el control de las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos en todo el país. Los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y el manejo de la prevención de plagas y enfermedades de los cultivos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior llevarán a cabo la prevención y el control de enfermedades y plagas de cultivos de acuerdo con la división de responsabilidades.

El gobierno popular del municipio ayudará a los departamentos pertinentes del gobierno popular en el nivel superior a publicitar, movilizar y organizar la prevención y el control de enfermedades y plagas de cultivos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 7 Los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán agencias de protección vegetal para llevar a cabo trabajos técnicos relacionados con la prevención y el control de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos. Artículo 8 Los productores y operadores agrícolas y otras unidades e individuos relevantes harán un buen trabajo en la prevención y el control de enfermedades y plagas de los cultivos dentro del alcance de la producción y operación, y cooperarán con los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes en la prevención. y controlar el trabajo.

Las organizaciones económicas colectivas rurales y los comités de aldea deben cooperar con los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos pertinentes para prevenir y controlar las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos. Artículo 9 El Estado fomenta y apoya la innovación científica y tecnológica, la transformación de resultados y la promoción y aplicación conforme a la ley en la prevención y control de enfermedades y plagas de los cultivos, promueve la aplicación de las tecnologías de la información y la biotecnología, y promueve la inteligencia y la profesionalidad. y prevención y control ecológico de enfermedades y plagas de cultivos.

El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y control de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos. Artículo 10 El Estado fomenta y apoya el uso de tecnologías de control ecológico como el manejo ecológico, la cría saludable, el control biológico y el control físico, así como el uso de maquinaria avanzada de aplicación de pesticidas y pesticidas seguros, eficientes y económicos. Artículo 11 Las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la prevención y el control de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos serán elogiados de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Capítulo 2 Seguimiento y Previsión Artículo 12 El Estado establece un sistema de seguimiento de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos. El departamento de administración agrícola y rural del Consejo de Estado es responsable de formular el plan para la construcción de una red nacional de monitoreo de plagas y enfermedades de los cultivos y organizar su implementación. Los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de formular planes para la construcción de redes de vigilancia de plagas de cultivos en sus respectivas regiones administrativas y organizar su implementación.

Los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben fortalecer la gestión de las redes de monitoreo de plagas y enfermedades de los cultivos. Artículo 13 Ninguna unidad o individuo podrá ocupar, destruir, desmantelar o trasladar instalaciones y equipos de monitoreo de enfermedades y plagas de cultivos sin autorización, ni obstaculizar de otra manera el funcionamiento normal de las instalaciones y equipos de monitoreo de plagas y enfermedades de cultivos.

Los proyectos de nueva construcción, reconstrucción y expansión deben evitar las instalaciones y equipos de monitoreo de plagas y enfermedades de los cultivos si es realmente imposible evitarlo y es necesario desmantelar las instalaciones y equipos de monitoreo de plagas y enfermedades de los cultivos, los sectores agrícola y agrícola; Los departamentos administrativos rurales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán seguir las tecnologías pertinentes. Es necesario organizar la reubicación, y los costos de reubicación correrán a cargo de la unidad de construcción.

Si las instalaciones o equipos de monitoreo de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos resultan dañados, los departamentos administrativos agrícolas y rurales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán la reparación o reconstrucción de manera oportuna. Artículo 14 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán el seguimiento de las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos. El monitoreo de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos incluye los siguientes contenidos:

(1) Tipo, momento, alcance y extensión de las enfermedades de los cultivos y plagas de insectos;

(2) Tipo, distribución y cambios poblacionales de los principales enemigos naturales de las plagas;

(3) Clima del campo que afecta la aparición de enfermedades de los cultivos y plagas de insectos

(4) Otros contenidos que deben monitorearse; .

Las especificaciones técnicas para el seguimiento de las enfermedades de los cultivos y las plagas de insectos son formuladas por las autoridades agrícolas y rurales de los gobiernos populares a nivel provincial o superior.

Los productores y operadores agrícolas y otras unidades e individuos relevantes deben cooperar con el monitoreo de enfermedades y plagas de los cultivos. Artículo 15 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior, de acuerdo con las regulaciones del departamento administrativo agrícola y rural del Consejo de Estado, informarán rápidamente la información de monitoreo de plagas y enfermedades de los cultivos al departamento administrativo agrícola y rural del gobierno popular en el nivel superior.

Ninguna unidad o individuo puede ocultar o informar falsamente información sobre el monitoreo de enfermedades de cultivos y plagas de insectos, ni instruir a otros para que fabriquen información falsa, ni impedir que otros informen con sinceridad.