Disposiciones sobre embargo penal, embargo y embargo preventivo de bienes
Durante la investigación de un caso, si los investigadores descubren que algún bien es importante para la investigación del caso, podrán sellar o detener dichos bienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal.
Base jurídica:
"Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"
Artículo 141 Información utilizable descubierta durante las actividades de investigación Diversos bienes y documentos utilizados para probar la culpabilidad o inocencia de un sospechoso de delito será sellada y detenida; los bienes y documentos no relacionados con el caso no serán sellados ni detenidos;
Los bienes y documentos incautados y retenidos deben conservarse o sellarse adecuadamente y no deben usarse, intercambiarse ni destruirse.
Artículo 142: Los bienes y documentos incautados o incautados deberán ser verificados claramente junto con los testigos presentes y los poseedores de los bienes y documentos incautados o incautados, debiendo hacerse una lista en duplicado en el acto. Será firmado o sellado por los investigadores, testigos y el titular. Un ejemplar se entregará al titular y el otro se adjuntará al expediente para su referencia.
Artículo 143: Cuando los investigadores crean que es necesario incautar el correo o telegramas de un sospechoso de un delito, podrán, con la aprobación del órgano de seguridad pública o de la Fiscalía Popular, notificar a las autoridades postales y de telecomunicaciones para que incauten El correo o telegramas correspondientes se entregarán para su incautación.
Cuando ya no sea necesario continuar con la detención, se deberá notificar inmediatamente a las autoridades de correos y telecomunicaciones.
"Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública"
Artículo 227 Diversos bienes descubiertos durante las actividades de investigación que pueden utilizarse para probar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito , los documentos serán sellados y retenidos; sin embargo, los bienes y documentos ajenos al caso no serán sellados ni retenidos;
Si el poseedor se niega a entregar los bienes o documentos que deban ser sellados o embargados, los órganos de seguridad pública podrán sellarlos o embargarlos por la fuerza.
Artículo 228 Si durante el proceso de investigación es necesario incautar bienes o documentos, se deberá tomar una decisión de incautación con la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso si es necesario incautar bienes o documentos; durante la investigación o registro en el lugar, será decidido por el comandante en el lugar; sin embargo, si los bienes o documentos incautados son de alto valor o pueden afectar gravemente la producción y las operaciones normales, se preparará una decisión de incautación con la aprobación del persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior.
Si es necesario confiscar terrenos, casas y otros bienes inmuebles, o bienes muebles específicos como barcos, aviones y otras máquinas y equipos de gran tamaño que no sean aptos para su movimiento durante la investigación, el responsable de la agencia de seguridad pública a nivel de condado o superior debe obtener aprobación y emitir una carta de decisión sellada.