¿Es válida la firma de un marido y una mujer de un garante de préstamo de una cooperativa de crédito rural?
Si solo uno de los cónyuges firma el fiador, la firma es válida y el firmante es el fiador. Si el otro cónyuge no sabe y no firma, no es el fiador. Si no firma, no será responsable de la garantía.
Garante de préstamo se refiere al acuerdo entre el garante y el acreedor de que cuando el deudor no cumple con la deuda, el garante cumplirá la deuda o asumirá la responsabilidad según el acuerdo.
Un garante de préstamo se refiere a una persona jurídica, otra organización o ciudadano que tiene la capacidad de pagar deudas según lo acordado entre el garante y el acreedor, y puede servir como garante.
Las escuelas, guarderías, hospitales y otras instituciones públicas y grupos sociales de bienestar público no podrán actuar como garantes.
Las sucursales y departamentos funcionales de empresas personas jurídicas no serán garantes.
Ninguna unidad o individuo podrá obligar a los bancos y otras instituciones o empresas financieras a brindar garantías a favor de otros. Los bancos, otras instituciones financieras o empresas tienen derecho a rechazar cualquier acto que los obligue a brindar garantías a favor de otros.
Garantía y Fiador
Artículo 6 El término "garantía" utilizado en esta Ley se refiere al acuerdo entre el fiador y el acreedor de que cuando el deudor incumpla la deuda, el El garante cumplirá con la deuda o asumirá la responsabilidad de conformidad con el acuerdo.
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Artículo 7 Personas jurídicas y otras con capacidad de pago de deudas sobre sus En nombre de organizaciones o ciudadanos pueden actuar como garantes.
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Artículo 8 Las agencias nacionales no serán garantes, pero deben ser aprobadas por el Consejo de Estado Se aprueban excepciones para représtamos utilizando préstamos de gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales.
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Artículo 9 escuelas, jardines de infancia, hospitales y no se permite que otras instituciones públicas y grupos sociales con fines de bienestar público actúen como garantes.
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Artículo 10 Las sucursales y departamentos funcionales de las personas jurídicas empresariales no serán como garante.
Si una sucursal de una empresa persona jurídica tiene autorización escrita de la persona jurídica, puede proporcionar garantías dentro del alcance de la autorización.
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Artículo 11 Ninguna unidad o individuo podrá obligar a un banco u otra institución financiera o empresa a actuar en nombre de otros Proporcionar garantías; los bancos y otras instituciones o empresas financieras tienen derecho a rechazar cualquier acto que les obligue a ofrecer garantías a otros.