Reglamento de Supervisión de Maquinaria Agrícola (revisado en 2013), Capítulo 1 Disposiciones Generales, Capítulo 2 Gestión de Seguridad de Maquinaria Agrícola.
Capítulo 1 Disposiciones generales El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la supervisión y gestión de la seguridad de la maquinaria agrícola y sus conductores y operadores, prevenir y reducir los accidentes de maquinaria agrícola, garantizar la seguridad de la vida y la propiedad de las personas y promover la mecanización agrícola. y Desarrollo de la economía rural, estas normas se formulan de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y en combinación con las condiciones reales de la región autónoma. Artículo 2 El término "maquinaria agrícola", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a diversos tractores, vehículos de transporte agrícola y otras máquinas eléctricas autopropulsadas utilizadas en plantaciones, silvicultura, ganadería, pesca y conservación de agua en tierras agrícolas, así como en tierra. máquinas de más de 8,88 kilovatios. Artículo 3 Todas las personas que se dediquen a la supervisión de la seguridad de la maquinaria agrícola, la conducción y el manejo de maquinaria agrícola dentro del área administrativa de la comunidad autónoma, así como las unidades y personas relacionadas con la maquinaria agrícola, deberán cumplir con este reglamento. Artículo 4 Los departamentos administrativos de maquinaria agrícola de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión de la seguridad de la maquinaria agrícola dentro de sus respectivas regiones administrativas. El trabajo específico será ejecutado por la agencia de supervisión de seguridad de maquinaria agrícola a la que pertenece (en adelante, la agencia de supervisión de maquinaria agrícola). Artículo 5: La supervisión de la seguridad de la maquinaria agrícola se llevará a cabo de manera que sea propicia para la producción agrícola, conveniente para los agricultores y garantice una operación segura. Capítulo 2 Gestión de seguridad de maquinaria agrícola Artículo 6 Quienes compren maquinaria agrícola deben pasar la inspección técnica de seguridad realizada por la agencia de supervisión de seguridad de maquinaria agrícola del condado o de la ciudad, y solo pueden utilizarla después de recibir la placa, el permiso de conducir y el permiso de usuario.
Si la maquinaria agrícola se revende, transfiere, desguaza, etc., los procedimientos pertinentes deben completarse con anticipación con la agencia de supervisión de maquinaria agrícola local; si ocurren otros cambios, se deben presentar ante la maquinaria agrícola local; agencia de supervisión. Artículo 7 Cuando realmente sea necesario conducir maquinaria agrícola autopropulsada que no haya recibido una placa formal, el propietario debe solicitar una placa temporal a la agencia local de supervisión de maquinaria agrícola y conducir de acuerdo con la ruta designada. Artículo 8 Queda prohibido prestar, modificar o falsificar licencias de maquinaria agrícola. Artículo 9 La maquinaria agrícola se someterá periódicamente a inspecciones técnicas de seguridad de la maquinaria agrícola. Si no ha sido inspeccionada o no ha superado la inspección, no podrá seguir utilizándose. Artículo 10 El estado técnico de la maquinaria agrícola deberá cumplir con la normativa nacional sobre especificaciones técnicas de seguridad para el funcionamiento de la maquinaria agrícola.
El estado técnico de la maquinaria agrícola que circule por las carreteras distritales, municipales, provinciales y nacionales debe cumplir con las normas técnicas nacionales sobre seguridad en la operación de vehículos automotores y estar sujeto a la supervisión e inspección por parte del vehículo de seguridad pública. agencia de gestión. Artículo 11 Cualquier modificación que implique cambiar la seguridad y el rendimiento técnico original de la maquinaria agrícola deberá ser aprobada por el organismo de supervisión de maquinaria agrícola antes de proceder. Está prohibido montar maquinaria agrícola. Capítulo 3 Gestión de la conducción y operadores de maquinaria agrícola Artículo 12 El personal que conduce y opera maquinaria agrícola debe ser capacitado por una escuela (clase) de capacitación en conducción de maquinaria agrícola o una persona calificada, someterse a una evaluación por parte de la agencia de supervisión de maquinaria agrícola y obtener una licencia de conducción. licencia Usted puede conducir u operar maquinaria agrícola sólo después de obtener una licencia de conducir u operador. Artículo 13 Los conductores y operadores de maquinaria agrícola deben respetar conscientemente los procedimientos de conducción y operación seguros y aceptar inspecciones de seguridad y inspecciones anuales por parte de las agencias de supervisión de maquinaria agrícola. Quienes no hayan pasado la inspección anual o no la hayan aprobado no podrán conducir ni utilizar maquinaria agrícola. Artículo 14 Los conductores y operadores de maquinaria agrícola deben pasar por procedimientos de transferencia o cambio de registro debido a cambios en el registro o unidad del hogar. Artículo 15 Al conducir u operar maquinaria agrícola, se debe llevar consigo un permiso de conducción y operación y un permiso de conducción y uso. La maquinaria agrícola que conduzca debe ser compatible con el tipo de maquinaria agrícola indicado en el permiso de conducción; Se prohíben los siguientes actos:
(1) Dar maquinaria agrícola a personas sin permiso de conducir o de operar para que la conduzcan y operen;
(2) Conducir en estado de ebriedad y operar maquinaria agrícola;
(3) Conducir, operar maquinaria agrícola que no cumpla con las condiciones técnicas para la operación segura de maquinaria agrícola;
(4) Transportar personas o enviar mercancías en violación de las regulaciones;
(5) Sufrir enfermedades que impidan la operación segura o Conducir u operar maquinaria agrícola cuando esté demasiado cansado;
(6) Otros comportamientos prohibidos por las leyes y reglamentos. Artículo 16 Los conductores titulares de permisos de conducción de aprendiz de maquinaria agrícola autopropulsada conducirán maquinaria agrícola según las rutas designadas bajo la dirección de instructores. Capítulo 4 Servicio y Supervisión Artículo 17 El personal de supervisión de maquinaria agrícola debe recibir capacitación y evaluación por parte de la agencia de supervisión de maquinaria agrícola de la región autónoma y obtener certificados administrativos de aplicación de la ley antes de poder participar en la supervisión de la seguridad de la maquinaria agrícola.
Artículo 18 En el desempeño de sus funciones oficiales, los supervisores de maquinaria agrícola deberán usar uniformes, carteles de uniforme y presentar certificados administrativos de aplicación de la ley emitidos por el Gobierno Popular de la región autónoma. Los conductores y operadores de maquinaria agrícola que violen las normas anteriores tienen derecho a rechazar la inspección. Artículo 19 Al realizar inspecciones anuales de maquinaria agrícola y solicitar licencias de maquinaria agrícola, las agencias de supervisión de maquinaria agrícola deben brindar servicios convenientes y rápidos a los agricultores en forma de servicios puerta a puerta, oficinas en el sitio, etc., de acuerdo con la temporada agrícola. Todo tipo de solicitudes que cumplan lo expresamente dispuesto deberán tramitarse en el mismo día. Artículo 20 Las agencias de supervisión de maquinaria agrícola harán públicos sus sistemas de trabajo, simplificarán los procedimientos de trabajo, mejorarán la eficiencia del trabajo, harán cumplir la ley de manera imparcial y no abusarán del poder para beneficio personal. Artículo 21 Los organismos de supervisión de maquinaria agrícola establecerán un sistema de informes y aceptarán la supervisión social. Cuando se presenten informes contra las agencias de supervisión de maquinaria agrícola y su personal, las agencias de supervisión de maquinaria agrícola a nivel de condado o superior deben manejar el asunto dentro de los 30 días y proporcionar una respuesta al denunciante. Artículo 22 Los organismos de supervisión de maquinaria agrícola recaudarán las tarifas de supervisión de maquinaria agrícola de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y en estricta conformidad con las tarifas y normas aprobadas por el Gobierno Popular de la Región Autónoma. Está prohibido ampliar los artículos de cobro o elevar los estándares de cobro sin autorización.
Los conductores, operadores y propietarios de máquinas agrícolas tienen derecho a negarse a pagar tarifas que no estén basadas en leyes o reglamentos.