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Reglas para la recopilación electrónica de datos de casos penales

Análisis jurídico: La recolección y extracción de evidencia electrónica debe ser realizada por más de dos investigadores. En general, deberá confiscarse el soporte de almacenamiento original de los datos electrónicos. Si no se puede confiscar, se puede extraer información o obtener pruebas imprimiendo, tomando fotografías o grabando en vídeo. Al recolectar y extraer evidencia electrónica, se realizará una transcripción para dejar constancia de la causa del caso, objetos y demás contenidos, y será firmada o sellada por los investigadores y proveedores de evidencia. Al obtener pruebas electrónicas, también debe haber una persona cualificada como testigo.

Base legal: Artículo 14 del “Reglamento sobre Cuestiones Diversas Relativas a la Recolección, Extracción, Revisión y Sentencia de Datos Electrónicos en Casos Penales”. Al recolectar y extraer datos electrónicos, se dejará constancia escrita de la causa, objeto, contenido, hora, ubicación, método y proceso de recolección y extracción de datos electrónicos, y adjuntar una lista de datos electrónicos, indicando la categoría, formato de archivo. y verificación de integridad del valor, firmado por el investigador y el titular de los datos electrónicos (proveedor). Si el titular de los datos electrónicos (proveedor) no puede firmar o se niega a firmar, se anotará en el acta y el testigo lo firmará o sellará. Si es posible, se deben registrar las actividades relevantes.