Reglas para la recopilación electrónica de datos de casos penales
Base legal: Artículo 14 del “Reglamento sobre Cuestiones Diversas Relativas a la Recolección, Extracción, Revisión y Sentencia de Datos Electrónicos en Casos Penales”. Al recolectar y extraer datos electrónicos, se dejará constancia escrita de la causa, objeto, contenido, hora, ubicación, método y proceso de recolección y extracción de datos electrónicos, y adjuntar una lista de datos electrónicos, indicando la categoría, formato de archivo. y verificación de integridad del valor, firmado por el investigador y el titular de los datos electrónicos (proveedor). Si el titular de los datos electrónicos (proveedor) no puede firmar o se niega a firmar, se anotará en el acta y el testigo lo firmará o sellará. Si es posible, se deben registrar las actividades relevantes.