Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Qué contiene la Ley de Arbitraje, Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales? Capítulo 1 Disposiciones Generales de la Ley de Arbitraje, Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales Artículo 1 Esta ley se formula con el fin de resolver los conflictos laborales de manera justa y oportuna, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes y promover la armonía y relaciones laborales estables. Artículo 2 Esta Ley se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China: (1) Controversias que surjan de la confirmación de relaciones laborales (2) Controversias que surjan de la celebración, ejecución, modificación o rescisión; y terminación de contratos laborales (3) Controversias derivadas de exclusión de la lista, despido, renuncia y renuncia (4) Controversias derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación, protección laboral, etc.; derivados de remuneraciones laborales, lesiones relacionadas con el trabajo Conflictos sobre gastos médicos, compensaciones económicas o compensaciones (6) Otros conflictos laborales estipulados por las leyes y reglamentos; Artículo 3 La solución de conflictos laborales se basará en hechos, seguirá los principios de legalidad, equidad, oportunidad y mediación, y protegerá los derechos e intereses legítimos de las partes de conformidad con la ley. Artículo 4 Si se produce un conflicto laboral, el empleado puede negociar con el empleador o solicitar al sindicato o a un tercero que negocie con el empleador y llegue a un acuerdo de solución. Artículo 5 Si se produce un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de solución después de llegar a él, pueden solicitar la mediación a una organización de mediación si no están dispuestos a mediar, fallan; para llegar a la mediación, o no cumplir con el acuerdo de mediación después de llegar a un acuerdo de mediación, pueden presentar una solicitud a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales; si no están satisfechos con el laudo arbitral, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular, a menos que se indique lo contrario; previsto en esta ley. Artículo 6 Cuando se produce un conflicto laboral, las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas de sus reclamaciones. Si las pruebas relacionadas con el asunto en disputa están bajo la gestión del empleador, el empleador deberá proporcionarlas; si no las proporciona, tendrá consecuencias adversas; Artículo 7 Si el número de trabajadores involucrados en un conflicto laboral es superior a 10 y tienen la misma solicitud, podrán nombrar representantes para participar en la mediación, arbitraje o litigio. Artículo 8 El departamento administrativo laboral del gobierno popular a nivel de condado o superior establecerá un mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales con los sindicatos y representantes de las empresas para estudiar y resolver conjuntamente los principales conflictos laborales. Artículo 9 Si un empleador viola las regulaciones estatales e incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, o incumple los gastos médicos, la compensación económica o la compensación por lesiones relacionadas con el trabajo, los trabajadores pueden quejarse ante el departamento de administración del trabajo, que se encargará de ello en conforme a la ley. Capítulo 2 Mediación Artículo 10 En caso de conflicto laboral, las partes podrán solicitar la mediación a las siguientes organizaciones de mediación: (1) Comités de mediación de conflictos laborales empresariales; (2) Organizaciones populares de mediación establecidas de conformidad con la ley (3); ) Organizaciones populares de mediación establecidas en ciudades, calles y subdistritos Organizaciones para la función de mediación de conflictos laborales. El comité de mediación de conflictos laborales de empresa está compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa. Los representantes de los trabajadores son atendidos por miembros del sindicato o elegidos por todos los empleados, y los representantes de la empresa son designados por el responsable de la empresa. El director de la comisión de mediación de conflictos laborales de la empresa deberá ser un afiliado sindical o una persona recomendada por ambas partes. Artículo 11 Los mediadores de las organizaciones de mediación de conflictos laborales serán ciudadanos adultos que sean justos e íntegros, tengan contacto con las masas, estén entusiasmados con la mediación y tengan cierto conocimiento jurídico, nivel político y nivel cultural. Artículo 12 Las partes interesadas podrán solicitar por escrito u oralmente solicitar la mediación en conflictos laborales. Si la solicitud se hace verbalmente, la organización de mediación dejará constancia en el acto de la situación básica del solicitante, los asuntos en litigio, los motivos y el plazo para solicitar la mediación. Artículo 13 Al mediar en conflictos laborales, las partes escucharán plenamente los hechos y motivos expuestos por ambas partes y las guiarán y ayudarán pacientemente a llegar a un acuerdo. Artículo 14 Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará un acuerdo de mediación. El acuerdo de mediación deberá ser firmado o sellado por ambas partes. Entrará en vigor después de haber sido firmado por el mediador y sellado con el sello de la organización de mediación. Será vinculante para ambas partes y será ejecutado por ambas partes. Si no se llega a un acuerdo de mediación dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud de mediación por parte de la organización de mediación de conflictos laborales, las partes podrán solicitar el arbitraje de conformidad con la ley. Artículo 15 Después de llegar a un acuerdo de mediación, si una de las partes no cumple el acuerdo de mediación dentro del plazo acordado, la otra parte podrá solicitar arbitraje de conformidad con la ley. Artículo 16 Si se llega a un acuerdo de mediación sobre el pago de atrasos de remuneración laboral, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensación económica o daños y perjuicios, y el empleador no cumple con el plazo acordado, el empleado podrá solicitar al Tribunal Popular una orden de pago basada en el acuerdo de mediación de conformidad con la ley. El tribunal popular emitirá una orden de pago de conformidad con la ley. Capítulo 3 Arbitraje Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 17 El comité de arbitraje de conflictos laborales se establecerá de acuerdo con los principios de planificación general, diseño razonable y adaptabilidad a las necesidades reales. El gobierno popular de una provincia o región autónoma puede decidir establecerlo en una ciudad o condado; el gobierno popular de un municipio directamente dependiente del Gobierno Central puede decidir establecerlo en un distrito o condado. Los municipios directamente dependientes del Gobierno Central y las ciudades divididas en distritos también pueden establecer uno o varios comités de arbitraje de conflictos laborales. No se establecerán comités de arbitraje de conflictos laborales basados en divisiones administrativas.
¿Qué contiene la Ley de Arbitraje, Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales? Capítulo 1 Disposiciones Generales de la Ley de Arbitraje, Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales Artículo 1 Esta ley se formula con el fin de resolver los conflictos laborales de manera justa y oportuna, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes y promover la armonía y relaciones laborales estables. Artículo 2 Esta Ley se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China: (1) Controversias que surjan de la confirmación de relaciones laborales (2) Controversias que surjan de la celebración, ejecución, modificación o rescisión; y terminación de contratos laborales (3) Controversias derivadas de exclusión de la lista, despido, renuncia y renuncia (4) Controversias derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación, protección laboral, etc.; derivados de remuneraciones laborales, lesiones relacionadas con el trabajo Conflictos sobre gastos médicos, compensaciones económicas o compensaciones (6) Otros conflictos laborales estipulados por las leyes y reglamentos; Artículo 3 La solución de conflictos laborales se basará en hechos, seguirá los principios de legalidad, equidad, oportunidad y mediación, y protegerá los derechos e intereses legítimos de las partes de conformidad con la ley. Artículo 4 Si se produce un conflicto laboral, el empleado puede negociar con el empleador o solicitar al sindicato o a un tercero que negocie con el empleador y llegue a un acuerdo de solución. Artículo 5 Si se produce un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de solución después de llegar a él, pueden solicitar la mediación a una organización de mediación si no están dispuestos a mediar, fallan; para llegar a la mediación, o no cumplir con el acuerdo de mediación después de llegar a un acuerdo de mediación, pueden presentar una solicitud a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales; si no están satisfechos con el laudo arbitral, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular, a menos que se indique lo contrario; previsto en esta ley. Artículo 6 Cuando se produce un conflicto laboral, las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas de sus reclamaciones. Si las pruebas relacionadas con el asunto en disputa están bajo la gestión del empleador, el empleador deberá proporcionarlas; si no las proporciona, tendrá consecuencias adversas; Artículo 7 Si el número de trabajadores involucrados en un conflicto laboral es superior a 10 y tienen la misma solicitud, podrán nombrar representantes para participar en la mediación, arbitraje o litigio. Artículo 8 El departamento administrativo laboral del gobierno popular a nivel de condado o superior establecerá un mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales con los sindicatos y representantes de las empresas para estudiar y resolver conjuntamente los principales conflictos laborales. Artículo 9 Si un empleador viola las regulaciones estatales e incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, o incumple los gastos médicos, la compensación económica o la compensación por lesiones relacionadas con el trabajo, los trabajadores pueden quejarse ante el departamento de administración del trabajo, que se encargará de ello en conforme a la ley. Capítulo 2 Mediación Artículo 10 En caso de conflicto laboral, las partes podrán solicitar la mediación a las siguientes organizaciones de mediación: (1) Comités de mediación de conflictos laborales empresariales; (2) Organizaciones populares de mediación establecidas de conformidad con la ley (3); ) Organizaciones populares de mediación establecidas en ciudades, calles y subdistritos Organizaciones para la función de mediación de conflictos laborales. El comité de mediación de conflictos laborales de empresa está compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa. Los representantes de los trabajadores son atendidos por miembros del sindicato o elegidos por todos los empleados, y los representantes de la empresa son designados por el responsable de la empresa. El director de la comisión de mediación de conflictos laborales de la empresa deberá ser un afiliado sindical o una persona recomendada por ambas partes. Artículo 11 Los mediadores de las organizaciones de mediación de conflictos laborales serán ciudadanos adultos que sean justos e íntegros, tengan contacto con las masas, estén entusiasmados con la mediación y tengan cierto conocimiento jurídico, nivel político y nivel cultural. Artículo 12 Las partes interesadas podrán solicitar por escrito u oralmente solicitar la mediación en conflictos laborales. Si la solicitud se hace verbalmente, la organización de mediación dejará constancia en el acto de la situación básica del solicitante, los asuntos en litigio, los motivos y el plazo para solicitar la mediación. Artículo 13 Al mediar en conflictos laborales, las partes escucharán plenamente los hechos y motivos expuestos por ambas partes y las guiarán y ayudarán pacientemente a llegar a un acuerdo. Artículo 14 Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará un acuerdo de mediación. El acuerdo de mediación deberá ser firmado o sellado por ambas partes. Entrará en vigor después de haber sido firmado por el mediador y sellado con el sello de la organización de mediación. Será vinculante para ambas partes y será ejecutado por ambas partes. Si no se llega a un acuerdo de mediación dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud de mediación por parte de la organización de mediación de conflictos laborales, las partes podrán solicitar el arbitraje de conformidad con la ley. Artículo 15 Después de llegar a un acuerdo de mediación, si una de las partes no cumple el acuerdo de mediación dentro del plazo acordado, la otra parte podrá solicitar arbitraje de conformidad con la ley. Artículo 16 Si se llega a un acuerdo de mediación sobre el pago de atrasos de remuneración laboral, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensación económica o daños y perjuicios, y el empleador no cumple con el plazo acordado, el empleado podrá solicitar al Tribunal Popular una orden de pago basada en el acuerdo de mediación de conformidad con la ley. El tribunal popular emitirá una orden de pago de conformidad con la ley. Capítulo 3 Arbitraje Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 17 El comité de arbitraje de conflictos laborales se establecerá de acuerdo con los principios de planificación general, diseño razonable y adaptabilidad a las necesidades reales. El gobierno popular de una provincia o región autónoma puede decidir establecerlo en una ciudad o condado; el gobierno popular de un municipio directamente dependiente del Gobierno Central puede decidir establecerlo en un distrito o condado. Los municipios directamente dependientes del Gobierno Central y las ciudades divididas en distritos también pueden establecer uno o varios comités de arbitraje de conflictos laborales. No se establecerán comités de arbitraje de conflictos laborales basados en divisiones administrativas.
Artículo 18 El departamento administrativo laboral del Consejo de Estado formulará reglas de arbitraje de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley. Los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central guiarán el arbitraje de los conflictos laborales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 19 El comité de arbitraje de conflictos laborales estará compuesto por representantes de los departamentos administrativos laborales, sindicatos y empresas. Los miembros de la comisión arbitral de conflictos laborales serán un número impar. El comité de arbitraje de conflictos laborales desempeña las siguientes funciones de conformidad con la ley: (1) Nombrar o despedir árbitros a tiempo completo o parcial; (2) Aceptar casos de conflictos laborales (3) Discutir casos de conflictos laborales importantes o difíciles (; 4) Supervisar las actividades arbitrales. El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales cuenta con una oficina responsable del trabajo diario del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. Artículo 20 El comité de arbitraje de conflictos laborales establecerá una lista de árbitros. El árbitro deberá ser justo e íntegro y cumplir con una de las siguientes condiciones: (1) Haber ejercido como juez; (2) Dedicarse a la investigación y docencia jurídica, y tener un título profesional intermedio o superior; (3) Tener conocimientos jurídicos y; estar dedicado a la gestión de recursos humanos o sindicatos, etc. Haber trabajado durante cinco años (4) Haber trabajado como abogado durante tres años; Artículo 21 El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales será responsable de la jurisdicción sobre los conflictos laborales dentro de su jurisdicción. Los conflictos laborales estarán bajo la jurisdicción del comité de arbitraje de conflictos laborales donde se ejecute el contrato de trabajo o donde esté ubicado el empleador. Si ambas partes solicitan arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral y se encuentra el empleador, el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral tendrá jurisdicción. Artículo 22 Los trabajadores y los empleadores son partes en los casos de arbitraje de conflictos laborales. Cuando se produzca un conflicto laboral entre una unidad de despacho de mano de obra o un empleador y un trabajador, la unidad de despacho de trabajo y el empleador serán la misma parte. Artículo 23 Un tercero que tenga interés en el resultado de un caso de conflicto laboral podrá solicitar participar en las actividades de arbitraje o ser notificado por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales para participar en las actividades de arbitraje. Artículo 24 Las partes podrán encomendar a un agente la participación en las actividades de arbitraje. Para encomendar a otra persona la participación en actividades de arbitraje, se deberá presentar ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales un poder firmado o sellado por el cliente. En el poder se especificarán las materias y facultades encomendadas. Artículo 25 El trabajador que haya perdido total o parcialmente la capacidad de conducta civil será representado por su representante legal en las actividades de arbitraje; si no hubiere representante legal, la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales le designará un apoderado; Si un trabajador fallece, sus familiares cercanos o agentes participarán en las actividades de arbitraje. Artículo 26 El arbitraje de conflictos laborales se llevará a cabo en público, a menos que las partes acuerden no hacerlo en público o involucrar secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal. Sección 2 Solicitud y Aceptación Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpe porque una parte hace valer los derechos de la otra, o solicita al departamento correspondiente la reparación de sus derechos, o la otra parte se compromete a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción. Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción. Si surge un conflicto por atrasos en la remuneración laboral durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; sin embargo, si la relación laboral se termina, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral. Artículo 28 El solicitante de arbitraje deberá presentar una solicitud de arbitraje y presentar copias de acuerdo con el número de demandados. (1) El nombre, sexo, edad, ocupación, lugar de trabajo y residencia del empleado, el nombre y residencia del empleador, el nombre y cargo del representante legal o responsable principal (2) La solicitud de arbitraje y los hechos y; razones en las que se basa; (3) Pruebas y sus fuentes, nombres y direcciones de los testigos. Si realmente tiene dificultades para escribir una solicitud de arbitraje, puede presentar una solicitud oral, que será registrada por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales e informada a la otra parte. Artículo 29 Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales aceptará la solicitud y notificará al solicitante si considera que cumple con las condiciones para la aceptación, si no cumple con las condiciones para la aceptación; notificar al solicitante por escrito que no aceptará la solicitud y explicar los motivos. Si el comité de arbitraje de conflictos laborales no está satisfecho o no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral. Artículo 30 Después de aceptar la solicitud de arbitraje, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales entregará una copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días. Después de recibir copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro de los diez días. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia del escrito de contestación al solicitante en un plazo de cinco días.