¿Cuántas veces necesito presentar una carta de entendimiento en un caso penal?
En el juicio de una causa penal, durante las etapas de producción de prueba y contrainterrogatorio, el fiscal debe presentar primero la prueba, y luego el imputado y el defensor deben realizar el contrainterrogatorio; El defensor debe presentar pruebas y el fiscal debe realizar un contrainterrogatorio.
Para la carta de entendimiento obtenida por el imputado, si es obtenida por la autoridad judicial conforme a derecho, el fiscal puede presentar las pruebas al tribunal y el imputado y el defensor repreguntarán si la obtiene el acusado o el defensor, el acusado o el defensor debe presentar las pruebas al tribunal y el fiscal debe realizar un contrainterrogatorio; Después de que ambas partes hayan presentado pruebas y las hayan interrogado, el tribunal confirmará la carta de entendimiento con base en las opiniones del contrainterrogatorio de ambas partes y no es necesario presentarla en audiencias judiciales posteriores.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 190 El fiscal o defensor deberá presentar al tribunal la prueba física para que las partes la identifiquen, y leer en el tribunal las actas testimoniales de los testigos que no fueron presentes en el tribunal y los testimonios de los tasadores, opiniones de tasación, registros de inspección y otros materiales de prueba. El juez escuchará las opiniones del fiscal, de las partes, de los defensores y de los agentes ad litem.
Artículo 193: Durante la audiencia judicial se investigarán y debatirán todos los hechos y pruebas relacionados con la condena y sentencia.
Con autorización del presidente, el fiscal, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán expresar sus opiniones sobre las pruebas y los hechos del caso, y podrán debatir entre sí.
Después de que el juez que preside anuncia el final del debate, el acusado tiene derecho a hacer una declaración final.
Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la Aplicación de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"
Artículo 202 El fiscal podrá solicitar al juez que preside que notifique a los testigos o tasadores comparezcan ante el tribunal para testificar o presentar pruebas. También podrán aplicar la víctima y su representante legal, agente ad litem, y el demandante en un juicio civil incidental y su agente ad litem.
Después de que la acusación presente pruebas, el imputado, su representante legal y su defensor podrán solicitar al juez que preside que notifique a los testigos y tasadores para que comparezcan ante el tribunal a declarar o producir pruebas.