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¿Son inadmisibles los registros de inspección sin la firma de un testigo?

Si las actas de inspección e inspección elaboradas por los órganos de seguridad pública no cuentan con las firmas de los testigos, no se aceptarán como erróneas. La inspección y la inspección se harán constar en forma escrita, firmada o sellada por las personas y testigos que participaron en la inspección y la inspección. Los testigos pueden firmar o sellar, pero no están obligados a firmar. Con respecto a la pregunta de si el acta de inspección no se puede aceptar sin la firma de un testigo, permítame responderle el contenido relevante a continuación.

1. ¿Son inadmisibles los registros de inspección y de inspección sin las firmas de los testigos? 1. Los registros de inspección y de inspección elaborados por los órganos de seguridad pública sin las firmas de los testigos no deben aceptarse. 2. El testigo puede firmar o sellar, pero no está obligado a firmar. 3. Base jurídica: Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Las inspecciones y controles se harán constar en escrito, firmado o sellado por las personas y testigos que participaron en la diligencia y la inspección.

2. ¿Qué es un acta de inspección? 1. Un acta de inspección se refiere al examen físico de las víctimas, sospechosos de delitos y acusados ​​por parte de los investigadores del caso con el fin de determinar ciertas características, lesiones o condiciones fisiológicas de los mismos. y registros objetivos realizados después de la observación. Los registros de inspección se redactan principalmente por escrito, pero también se pueden utilizar otros métodos que conduzcan a un registro preciso y objetivo, como la toma de fotografías. 2. El examen personal deberá realizarse con estricto apego a los procedimientos legales. Si es necesario, se podrán asignar o contratar personas con conocimientos especializados para ayudar a los encargados del caso. 3. La inspección, los registros de inspección y las conclusiones de identificación son dos tipos diferentes de pruebas y no pueden confundirse. Las principales diferencias entre los dos son: (1) La inspección y los registros de inspección son producidos por el personal que maneja el caso, mientras que las conclusiones de la tasación son producidas por tasadores asignados o contratados por la agencia que maneja el caso (2) La inspección y los registros de inspección son registros objetivos; de lo que se ve. El contenido principal de la conclusión de la evaluación es el análisis y el juicio científico. (3) La inspección y los registros de inspección son principalmente para resolver problemas generales, mientras que la conclusión de la evaluación es para resolver problemas especializados en el caso. Podemos entender que de acuerdo con la normativa, las inspecciones e inspecciones deben constar en forma escrita, firmada o sellada por las personas y testigos que participaron en la inspección e inspección. Se puede observar que el testigo puede firmar o sellar, pero no está obligado a firmar.