Colección de citas famosas - Colección de consignas - Artículo 136 de la Ley de Procedimiento Penal

Artículo 136 de la Ley de Procedimiento Penal

Subjetividad jurídica:

El artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula claramente el principio de no persecución conforme a la ley. El contenido principal es: si el delito es manifiestamente menor y. el daño no es grande, no se considera delito, si el delito ha prescrito para su procesamiento, y si la pena está exenta en determinadas circunstancias como el indulto, no se perseguirá la responsabilidad penal si procede. ha sido investigado, el caso debe ser desestimado, o no debe iniciarse ningún proceso, o debe darse por terminado el juicio, o el caso debe ser absuelto. Objetividad jurídica:

“Ley de Procedimiento Penal”

Artículo 16

En cualquiera de las siguientes circunstancias, no se perseguirá la responsabilidad penal si así se hubiere perseguido. , la responsabilidad penal será retirar el caso, o no procesar, o dar por terminado el juicio, o absolver el caso:

(1) Las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, y no se considera un delito;

(2) El delito ha prescrito para su procesamiento;

(3) La persona está exenta de castigo mediante una orden de indulto;

(4) El delito se maneja sólo después de una denuncia de acuerdo con la ley penal, pero no se presenta ninguna denuncia o se retira la denuncia.

(5) El sospechoso o acusado muere;

(6) Otras disposiciones legales que lo eximan de responsabilidad penal.