¿Puedo divorciarme sin firmar?
Subjetividad jurídica:
Es derecho de las partes negarse a firmar, pero la falta de firma no afectará la validez de la sentencia del tribunal. Según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Civil: La notificación de los documentos litigiosos deberá ir acompañada de un recibo de entrega, debiendo el destinatario indicar la fecha de recepción, firma o sello en el recibo de entrega. La fecha de recepción firmada por el remitente en el recibo de entrega será la fecha de entrega. Pero esto no significa que la eficacia de la sentencia dependa de si la persona notificada firma el recibo de notificación. La falta de firma de las partes no afectará la eficacia de la sentencia. Según el artículo 147 de la Ley de Procedimiento Civil: Si el interesado no está satisfecho con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local, tiene derecho a apelar ante el tribunal popular superior dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega de la sentencia. la sentencia. Si la parte interesada no está satisfecha con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local, tiene derecho a apelar ante el tribunal popular superior dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la sentencia. El plazo de recurso se computará a partir del día siguiente de la entrega de la sentencia al interesado. Si la sentencia no puede ser notificada a las partes al mismo tiempo, el plazo de apelación se computará a partir de la fecha en que cada parte reciba la sentencia. Es muy probable que el tribunal general solicite el divorcio por segunda vez y decida el divorcio. La falta de firma no afectará la validez de la sentencia. El método de notificación judicial puede ser la notificación de gravamen o el anuncio público. Si se niega a firmar, puede anotarlo directamente en la sentencia. Una vez que el documento legal que declara el divorcio entra en vigor, la relación matrimonial se disuelve y el certificado de matrimonio deja de ser válido. Objetividad jurídica:
Artículo 77 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" La notificación de los documentos litigiosos deberá ir acompañada de un recibo de entrega, debiendo el destinatario hacer constar en el recibo de entrega la fecha de recepción, firma o sello. . La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega será la fecha de entrega.