¿Tiene validez el certificado electrónico de ingeniero constructor de primera sin firmar al ofertar electrónicamente?
Artículo 49, párrafo 1, del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones” “Los miembros del comité de evaluación de ofertas deberán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licitaciones y el presente reglamento , y de conformidad con las normas y métodos de evaluación de ofertas especificados en los documentos de licitación, de manera objetiva e imparcial proporcionar opiniones de evaluación sobre los documentos de licitación." El artículo 51, párrafo 3 estipula que "el comité de evaluación de ofertas rechazará la oferta bajo cualquiera de los siguientes circunstancias: (3) El postor no cumple con las calificaciones estipuladas en el estado o pliego de condiciones". El artículo 14 de la "Ley de la Construcción" estipula que "el personal profesional y técnico que se dedique a las actividades de construcción deberá obtener los correspondientes certificados de calificación profesional de conformidad con la ley y realizar actividades de construcción dentro del alcance permitido por los certificados de calificación profesional". El certificado electrónico de ingeniero de construcción registrado no tiene firma o no está dentro del período de validez, y de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural sobre el certificado electrónico de un ingeniero de construcción registrado de primera clase, se debe considerar que el certificado electrónico no es válido y, por supuesto, la oferta será rechazada.