¿Son válidas sólo las copias escaneadas de las firmas de los contratos?
1. Válida, siempre que sea la verdadera expresión de la intención de ambas partes y no viole disposiciones legales. Sin embargo, en términos de riesgos legales, todavía se recomienda utilizar originales escritos para evitar que el acuerdo de ambas partes no pueda probarse en caso de una disputa contractual y para proteger los derechos e intereses de las partes. 2. Desde la perspectiva de la evidencia, la copia escaneada es una imagen que existe en forma de copia y técnicamente puede ser manipulada. Por lo tanto, el efecto de prueba de la copia escaneada por sí sola es muy bajo a menos que la otra parte reconozca la misma. copia escaneada, se deben proporcionar otros documentos. Se pueden utilizar pruebas relevantes para respaldar y formar una cadena de pruebas, y la copia escaneada se puede utilizar como prueba final, lo que tiene un alto efecto probatorio. Una copia escaneada equivale a una fotocopia y es difícil obtener el apoyo del tribunal cuando se litiga basándose únicamente en esto. 3. Según el artículo 469 del Código Civil, las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas. Son formas escritas los contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Se considerarán escritos los mensajes de datos que puedan expresar tangiblemente el contenido mediante intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y que puedan recuperarse en cualquier momento.