La parte B del contrato tiene dos firmas. ¿Es necesario agregar un acuerdo del primer responsable?
Sí. Si es externo, como la Parte A, entonces no importa quién sea el primer responsable, si hay incumplimiento del contrato, el firmante asumirá la responsabilidad legal correspondiente de acuerdo con el acuerdo. Si es interno se puede firmar un acuerdo para estipular el reparto de responsabilidades entre dos personas. Este acuerdo es legal y válido.
Si surge una disputa en el futuro, la parte que tiene más responsabilidad puede exigir a la otra parte que compense según el acuerdo.
Cuando se trata de contratos, nunca es un error pecar de cauteloso. Cuanto más claras y detalladas sean las regulaciones, menos probable será que haya disputas. Si ambas partes aceptan el acuerdo complementario, entonces está bien firmar uno adicional.
Acerca de las firmas y los sellos, debe entenderse correctamente:
La celebración de un contrato en forma escrita, como un contrato, firmado y sellado por ambas partes del contrato es un método general para celebrar contratos entre empresas de mi país. Las leyes y reglamentos administrativos pertinentes de nuestro país también contienen disposiciones sobre firmas y sellos.
Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley de Contratos de Tecnología de mi país y el artículo 7 de la Ley de Contratos Económicos Extranjeros estipulan, por ejemplo, la Ley de Contratos de Tecnología estipula: “Un contrato de tecnología se establece cuando las partes firman y sellar el contrato”. La ley contractual conserva este método eficaz de firmar contratos escritos en la práctica comercial de mi país.