Análisis de cuestiones de examen judicial previo: Derecho Penal (4)c
(2004)
6. (25 puntos por esta pregunta)
Hechos del caso: El hombre A y el hombre B conspiraron para suicidarse el 28 de julio de 2004. Entró en una casa y robó la propiedad de una profesora C que se quedó durante las vacaciones de verano de una escuela secundaria. En la tarde del 30 de julio, B estaba mirando afuera del campus de la escuela secundaria y A trepó la pared del patio y entró al campus. Después de que A irrumpió en la habitación donde vivía C con un cuchillo para frutas, descubrió que, a excepción de un escritorio simple, una cama individual, utensilios de cocina y vajilla, no había otros objetos de valor en la habitación. Lo amenazó con un cuchillo para frutas y. Ordenó a C que se quitara el reloj (valorado en 2.100 yuanes). C se quitó el reloj y dijo: "Soy profesor y no puedo vivir sin mi reloj. Puedes llevarte otras cosas siempre y cuando no me quites el reloj". A inmediatamente se metió el cuchillo en el bolsillo y Le dijo a C: "Está bien, no te arrebataré el reloj ni te quitaré otras cosas. Déjame ver cómo te quitas la ropa y luego me iré". C no estuvo de acuerdo, entonces A amenazó a C con un cuchillo. y obligó a C a quitarse la ropa. Dejando el reloj que se había quitado sobre la mesa, terminó de quitarse la ropa con lágrimas en los ojos. Independientemente de la resistencia de C, A tocó con fuerza el * de C y le dijo a C: "Está bien, puedes ponerte la ropa". Cuando C estaba de espaldas a A y se estaba vistiendo, A aprovechó la oportunidad para quitarle el reloj a C. mesa. . Después de que A escapó del campus, se encontró con B. B le preguntó qué había robado y A dijo que acababa de robar un reloj. A le da el reloj a B para que lo venda. Después de que B lo vende a otros por 1.000 yuanes, A y B reciben 500 yuanes cada uno.
Pregunta: Por favor realice un análisis integral de este caso con base en las disposiciones del derecho penal y los principios del derecho penal.
Respuesta:
(1) Respecto al comportamiento de A y B
1. A y B constituyen el delito de robo. Porque los dos tenían la misma intención de robar y cometieron el mismo delito que el ladrón. Los robos cometidos por A y B son robos con allanamiento de morada, porque la habitación de C pertenece a la residencia donde vive relativamente aislado del mundo exterior, porque B y la esposa de A conspiraron para irrumpir en la casa, A en realidad cometió el robo con allanamiento de morada; , por lo que aunque B sin irrumpir en la casa, la pena legal por allanamiento de morada y robo también debería aplicarse a B.
Con base en los hechos subjetivos y objetivos del presente caso, se puede determinar que A es el infractor principal y B es el infractor accesorio. Al accesorio B se le debe dar una pena más leve, mitigada o exenta de pena. .
2. Aunque A y B constituyen el delito de robo, sus formas delictivas son diferentes:
(1) El robo de A es una cesación del delito. Debido a que en las circunstancias de ese momento, A era plenamente capaz de cometer el robo, pero abandonó voluntariamente el robo, dado que el cese del robo no causó ningún daño, A debería estar exento del castigo por el cese del robo;
(2) El robo de B es un intento de delito. Por un lado, solo porque A realmente obtuvo el reloj, no se puede concluir que el robo de B se completó, porque el reloj no era propiedad obtenida por A después de que se completó el robo; por otro lado, B no se rindió voluntariamente; su comportamiento de robo y la suspensión del comportamiento de A tienen un impacto negativo en B. Digamos que pertenece a razones distintas a la voluntad. Según las disposiciones del derecho penal, el reincidente B puede recibir una pena más leve o reducida que el delincuente consumado.
(2) Respecto al comportamiento de A
1. El comportamiento de A de obligar a C a desnudarse y abusar sexualmente de C constituye el delito de abuso sexual forzado de mujeres.
2. El acto de A de aprovechar la oportunidad para quitarle el reloj a C es culpable de delito de hurto. Porque el acto de tomar la guardia cumple plenamente con los elementos del delito de hurto. Quitar un reloj ya no es un acto de propiedad forzosa en el delito de robo, es decir, no es una situación en la que el reloj se obtiene mediante violencia, coacción u otros métodos que supriman la resistencia de la víctima o sean suficientes para reprimir la La resistencia de la víctima. Por tanto, el hecho de obtener el reloj no puede valorarse como un delito de robo, sino que debe reconocerse por separado como un delito de hurto.
(3) Respecto al comportamiento de B
1. El comportamiento de B no constituye delito de hurto. B desempeñó objetivamente un determinado papel (vigilancia) en el robo del reloj por parte de A, pero B no sabía que A robaría propiedad. Por lo tanto, B no constituye co-culpable del delito de robo con A.
2. Por la misma razón, la conducta de B no constituye el delito de abuso sexual forzoso de mujeres.
3. El acto de B de vender el reloj a otros no constituye el delito de venta de bienes robados. El delito de venta de bienes robados se refiere a la venta de bienes robados obtenidos por delitos ajenos por cuenta de otros. El delito de venta de bienes robados no constituye el delito de venta de bienes robados obtenidos por delito propio.
Aunque B realmente vendió la propiedad robada por A, B creyó erróneamente que el reloj era una propiedad obtenida de una conspiración de robo con A. No sabía que el reloj era una propiedad obtenida solo por A a través de un delito. Por lo tanto, B no lo vendió. en su nombre no se establecerá el delito de venta de bienes robados si alguien obtiene intencionalmente bienes robados de un delito.