¿El contrato sigue siendo válido si el título y el sello no coinciden?
Análisis legal: si el título del contrato y el sello son inconsistentes, generalmente no es válido. Un contrato generalmente se establece y es efectivo cuando ambas partes lo firman, lo sellan o toman sus huellas dactilares. Si el título del contrato es incompatible con el sello, no puede indicar la identidad del sujeto del contrato de las partes. Por lo tanto, las partes pueden negociar para volver a celebrarlo. el contrato.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 143 Es válido un acto jurídico civil que cumpla las siguientes condiciones: (1) El actor tenga la capacidad adecuada capacidad para conducta civil; (2) la manifestación de intención es verdadera; (3) no viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. Artículo 490: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando ambas partes firmen, sellen o tomen huellas dactilares el contrato. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Artículo 502 El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato debiera estar sujeto a procedimientos de aprobación, se aplicarán dichas disposiciones. Si el hecho de no pasar por la aprobación y otros procedimientos afecta la efectividad del contrato, no afectará la efectividad de las obligaciones del contrato, como la presentación de informes para la aprobación y la efectividad de las cláusulas relacionadas. Si la parte que debe pasar por la aprobación de la solicitud y otros procedimientos no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede solicitar que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación.