Colección de citas famosas - Consulta de diccionarios - ¿Se considera fraude contractual si no firmé el contrato yo mismo?

¿Se considera fraude contractual si no firmé el contrato yo mismo?

Un contrato que no está firmado por la persona no necesariamente constituye fraude contractual.

Si realmente este asunto constituye fraude, usted es responsable como firmante, pero si puede probarlo usted mismo, firmó sin saberlo. La ley será indulgente.

En principio, este contrato es firmado por ambas partes y entrará en vigor después de que todas las partes lo firmen, sellen o tomen sus huellas dactilares. Sin embargo, la firma y el sello del agente autorizado, representante legal de la persona jurídica u otro miembro del personal de la parte contratante tendrán el mismo efecto que la firma de la propia parte. Si otra persona firma con un nombre falso, no representa la verdadera intención de las partes y el contrato será inválido. Si el acuerdo de cooperación no lo firmo yo y no se cumple las siguientes circunstancias, el acuerdo de cooperación firmado no será válido y no tendrá fuerza legal vinculante para las partes.

(1) Firma del agente de una de las partes dentro de la autoridad de la agencia.

(2) Ambas partes no niegan que otros hayan firmado el acuerdo de cooperación en su nombre.

(3) Si otra persona firma en nombre de un agente sin autoridad, la firma del agente será válida después de la ratificación por la parte interesada, y así sucesivamente.

Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario entre las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

1. ¿Qué es el fraude contractual?

(1) Firmar un contrato con una unidad ficticia o a nombre de otra persona.

(2) Utilizar billetes falsificados, alterados, inválidos u otros certificados de derechos de propiedad falsos como garantía.

(3) Sin la capacidad real de cumplir, engañar a la otra parte para que continúe firmando y ejecutando el contrato ejecutando primero un contrato pequeño o ejecutando parcialmente el contrato.

(4) Escape después de aceptar la mercancía, pago, anticipo o propiedad garantizada de la otra parte.

(5) Utilizar otros medios para defraudar a las partes en sus bienes.

2. ¿Qué medidas correctivas se pueden tomar ante un fraude contractual?

(1) Negociar cambios para resolver el contrato. Negociar para cambiar, complementar o rescindir el contrato;

(2) Si existen cláusulas ilegales en el contrato, no se ejecutarán;

(3) Suspensión de la ejecución. Si durante la ejecución se descubre que el contrato puede ser fraudulento, la ejecución debe suspenderse temporalmente;

(4) Solicitar a la autoridad de gestión del contrato que confirme que el contrato no es válido. La autoridad de gestión del contrato es el comité de arbitraje del departamento de administración industrial y comercial.

(5) Solicitar al Tribunal Popular que confirme la invalidez del contrato

(6) Recopilar pruebas; de fraude contractual y presentarlo al poder judicial de manera oportuna. Informar el caso a la agencia.

Base jurídica:

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cantidad es relativamente importante, será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia criminal, y será sentenciado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor a diez años, o a pena privativa de libertad no menor de tres años menos de tres años pero no más de diez años, y a pena de prisión determinada no menor de diez años, o a cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilícitamente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además será multado o confiscado sus bienes.