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¿La notarización de contratos requiere la presencia de ambas partes?

Subjetividad jurídica:

La escrituración del contrato requiere que acudan ambas partes. Después de que las partes del contrato solicitan la certificación notarial, ambas partes deben estar presentes para firmar y confirmar la certificación ante notario. La ley estipula que las personas físicas, jurídicas u otras organizaciones pueden encomendar a otros la gestión de la notarización, excepto en el caso de testamentos, relaciones de supervivencia, relaciones de adopción, etc., que deben ser legalizados por ellos mismos. Si el interesado realmente no puede estar presente, puede otorgar un poder y confiar a otra persona la gestión del asunto en su nombre. La ley es objetiva:

"Ley de Notaría"

Artículo 26

Las personas naturales, jurídicas u otras organizaciones podrán encomendar a otros la gestión de la notaría, pero los testamentos, sobrevivientes. Las excepciones incluyen casos en los que la relación de adopción debe certificarse ante notario en persona.

"Ley de Notaría"

Artículo 27

La parte que solicita la escrituración deberá explicar verazmente a la notaría las circunstancias relevantes del asunto cuya escrituración solicita y proporcionar Materiales de respaldo verdaderos, legales y suficientes;

Si los materiales de respaldo proporcionados son insuficientes, la agencia notarial podrá solicitar materiales complementarios. Después de aceptar la solicitud de certificación notarial, la institución notarial informará a las partes sobre la importancia legal y las posibles consecuencias legales de los asuntos solicitados para la certificación notarial, y registrará y archivará el contenido de la notificación.