Colección de citas famosas - Consulta de diccionarios - Cuando ambas partes firman un acuerdo, es necesario certificarlo ante notario. Debe redactarlo usted mismo y hacerlo notario.

Cuando ambas partes firman un acuerdo, es necesario certificarlo ante notario. Debe redactarlo usted mismo y hacerlo notario.

Cuando ambas partes firman un acuerdo, es necesario certificarlo ante notario. Puede firmar el acuerdo en la notaría o puede firmarlo y entregárselo a la notaría para su certificación ante notario.

Según las “Reglas de Procedimiento de Notarización” de mi país

Solicitud y Aceptación

Artículo 17

Personas naturales, personas jurídicas u otras las organizaciones presentan solicitudes de certificación notarial Cuando una organización solicita la certificación notarial, debe completar el formulario de solicitud de certificación notarial. El formulario de solicitud de notarización debe especificar el siguiente contenido:

(1) Información básica del solicitante y su agente;

(2) Asuntos solicitados para la notarización y el propósito del certificado de notarización ;

(3) El nombre del documento que solicita la certificación notarial;

(4) El nombre y número de los materiales de respaldo presentados y el nombre, dirección e información de contacto de los testigos relevantes;

(5) Fecha de solicitud;

(6) Otras circunstancias que deban explicarse.

Los solicitantes deben firmar o sellar el formulario de solicitud. Si no pueden firmar o sellar, deben poner sus huellas dactilares en el formulario de solicitud.

Artículo 18

Cuando una persona natural, persona jurídica u otra organización solicite la certificación notarial, deberá presentar los siguientes materiales:

(1) Certificado de identidad de la persona natural, certificado de identificación de la persona jurídica Certificado de calificación y el certificado de identidad del representante legal, y el certificado de calificación de otras organizaciones y el certificado de identidad del responsable;

(2) Si usted encomendar a otra persona la solicitud en su nombre, el agente debe presentar un poder de la parte interesada, el agente legal u otro agente debe presentar prueba de la autoridad de la agencia;

(3) Documentos que solicitan la certificación notarial;

(4) Documentos que acrediten los asuntos solicitados para la certificación notarial, relacionados con la propiedad. Si existe una relación, se deben presentar los certificados de derechos de propiedad pertinentes;

(5) Otros materiales relacionados con los asuntos. solicitar la notarización.

Artículo 19

Las agencias notariales podrán aceptar solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El solicitante tiene interés en la materia solicitada a notario <; /p>

(2) No existe controversia entre los solicitantes respecto de las materias solicitadas para la escrituración pública.

(3) Las materias solicitadas para la escrituración pública están dentro del alcance del artículo 11 de la "Ley de Notaría"; ";

(4) La materia solicitada para la escrituración cumple con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Notariado y con el alcance de los negocios de escrituración que la institución notarial puede aceptar dentro de su área de práctica.

Si los asuntos que deban ser protocolizados conforme a las leyes y normas administrativas reúnen las condiciones señaladas en los incisos primero, segundo y cuarto del párrafo anterior, la institución notarial aceptará el asunto.

Para las solicitudes que no cumplan las condiciones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, la agencia notarial no aceptará la solicitud y notificará al solicitante. Si la solicitud no fuera aceptada por incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 1 de este artículo, se informará al solicitante para que presente su solicitud ante una institución notarial que pueda aceptar el asunto de la notarización.

Artículo 20

Después de que la notaría acepte la solicitud de escrituración, enviará un aviso de aceptación al solicitante. El solicitante o su agente deberá firmar al recibirlo.

Artículo 21

Después de aceptar la solicitud de escrituración, la notaría informará a las partes sobre el significado jurídico y las posibles consecuencias jurídicas de las materias solicitadas para la escrituración, y les informará de sus derechos. durante el proceso de escrituración de derechos y obligaciones. Se registrarán y archivarán el contenido, la forma y el momento de la notificación.

Artículo 22

Después de aceptar la solicitud de notarización, la institución notarial cobrará a las partes los honorarios de notariación de conformidad con la normativa. Una vez realizada la legalización, si el honorario notarial aprobado no coincide con el monto recibido por adelantado, se tramitarán los trámites de devolución o pago complementario.

Para las partes que reúnan las condiciones para obtener asistencia jurídica gratuita, la agencia notarial reducirá o condonará los gastos de notariación de acuerdo con la normativa.

Artículo 23

Después de aceptar la solicitud de certificación notarial, la institución notarial designará un fedatario y notificará a los interesados. Si la parte solicita al notario que se retire y se comprueba que la situación estipula en el artículo 23, párrafo 3 de la Ley de Notarios, que el notario debe retirarse, la institución notarial designará a otro notario para que se encargue del caso.

Información ampliada

"Reglas del Procedimiento de Notarización"

Revisión

Artículo 24

Institución Notarial Después de aceptar En la solicitud de notarización, los siguientes asuntos se revisarán por separado de acuerdo con las reglas para diferentes asuntos de notarización: (1) El número de partes, sus identidades, sus calificaciones para solicitar la notarización y sus derechos correspondientes;

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(2) Si la expresión de intención de las partes es verdadera;

(3) Si el contenido del documento que solicita la certificación notarial está completo, si el significado es claro y si las firmas y sellos están completos. ;

(4) Si los materiales de respaldo proporcionados son verdaderos, legales y suficientes;

(5) Si los asuntos solicitados para la certificación notarial son verdaderos y legales.

Artículo 25

Los interesados ​​deberán explicar verazmente a la institución notarial las circunstancias relevantes de las cuestiones que solicitan la escrituración, y los soportes que presenten deberán ser verdaderos, lícitos y suficientes.

Si durante la revisión, la institución notarial tiene dudas sobre la autenticidad y legalidad de los asuntos solicitados a notarización, y si cree que la descripción de las circunstancias de las partes o los materiales de respaldo proporcionados son insuficientes, incompletos o dudoso, podrá solicitar Las partes interesadas deberán proporcionar explicaciones o materiales de apoyo complementarios.

Si la parte se niega a explicar las circunstancias relevantes o complementar los materiales de respaldo, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.

Artículo 26

Si durante la revisión, la institución notarial necesita verificar los asuntos solicitados para la certificación notarial y los materiales de respaldo proporcionados por las partes de acuerdo con las normas de certificación pertinentes o tiene dudas sobre ellos, se debe realizar una verificación o se debe confiar a una agencia notarial no local para que lo verifique en su nombre. Las unidades o personas pertinentes prestarán asistencia de conformidad con la ley.

Artículo 27

La agencia notarial podrá utilizar los siguientes métodos para verificar las circunstancias relevantes y los soportes de los asuntos notariales:

(1) Cuestionando al Partes, Verificar las partes interesadas del asunto de certificación notarial;

(2) Verificar interrogando a los testigos;

(3) Obtener la información relevante de unidades o individuos relevantes o verificar y recopilar información relevante. evidencia documental, evidencia física, materiales audiovisuales y otros materiales de respaldo;

(4) Verificación mediante inspección in situ;

(5) Encomendar a instituciones o profesionales profesionales la identificación, inspeccionar y traducir.

Artículo 28

La institución notarial deberá cumplir con las leyes, reglamentos y normas de certificación pertinentes al realizar la verificación.

Si la notaría envía personal para la verificación, ésta se realizará entre dos personas, salvo la verificación y recogida de prueba documental. En circunstancias especiales, si sólo sale una persona a verificar, deberá estar presente un testigo.

Artículo 29

Al interrogar a las partes, a los interesados ​​en el asunto de escrituración o a los testigos relevantes para conocer y verificar las circunstancias relevantes y los materiales de respaldo del asunto de escrituración, el interesado deberá ser informado Consultar sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades legales del solicitante. Se debe hacer una transcripción del contenido de la investigación.

El acta del interrogatorio deberá indicar: la fecha, lugar, interrogador y registrador, el motivo del interrogatorio, la información básica de la persona que está siendo interrogada, el contenido de la notificación, el contenido de la conversación del interrogatorio, etc.

El acta del interrogatorio deberá ser firmada, sellada o tomar las huellas dactilares por la persona interrogada después de la verificación. Las modificaciones en la transcripción serán aprobadas por el interrogado con su sello o huella dactilar.

Artículo 30

Al verificar o recolectar materiales de certificación relacionados con materia notarial de partes, interesados, testigos o unidades o personas relevantes en materia notarial, es necesario extraerlos y copiarlos. (Copiar) información relevante, certificados originales, materiales de archivo o tomar fotografías de evidencia física y realizar descripciones y registros escritos, los materiales o fotografías extraídos, copiados (copiados) y las descripciones escritas de evidencia física deben ser consistentes con los originales o la evidencia física. y los materiales, originales. El propietario de la evidencia física o el custodio de los archivos deberá firmar o sellar después de verificar los materiales extraídos, fotocopiados (duplicados) o fotografías y descripciones de texto de la evidencia física.

Artículo 31

Si se utiliza la inspección in situ para verificar asuntos notariados y materiales de respaldo relevantes, el personal de verificación y los testigos deberán preparar y firmar o sellar registros de inspección. Según sea necesario, la situación de inspección o la evidencia física se pueden registrar mediante dibujos, fotografías, videos o grabaciones de audio.

Artículo 32

Si fuere necesario encomendar a una institución o profesionales profesionales la autenticación, inspección, prueba y traducción de documentos solicitando notarización o materiales de certificación en materia de notarización, las partes deberán informado del mismo se le encomendará su tratamiento, o se tratará en su nombre con el consentimiento de los interesados.

Los dictámenes de tasación, las conclusiones de las inspecciones y pruebas y los materiales traducidos deberán ser sellados y firmados por las instituciones profesionales pertinentes y el personal responsable de la tasación, inspección, pruebas y traducción.

Los honorarios necesarios por el encargo de tasación, inspección y ensayo y traducción serán a cargo de los interesados.

Artículo 33

Si una institución notarial encomienda a una institución notarial no local la verificación de los asuntos de notarización y los materiales de respaldo relevantes, deberá emitir una carta de verificación de encomienda y declarar claramente los asuntos y Contenidos que deben ser verificados. Después de recibir la carta de encomienda, la institución notarial encargada deberá completar la verificación en el plazo de un mes. Si por cualquier motivo no pudiera completarse o verificarse, se notificará mediante carta dentro del plazo antes indicado a la notaría encargada de la verificación.

Artículo 34

Si durante la revisión, la institución notarial considera que el contenido del documento que solicita la protocolización está incompleto o la expresión es inexacta, instruirá a las partes para que realicen correcciones. o modificaciones. Si el interesado se negare a realizar correcciones o modificaciones, se hará constar en el acta de trabajo.

A petición de las partes, la notaría puede redactar y modificar en su nombre los documentos que solicitan la escrituración.