Principales capítulos del Tratado Naval de Washington
Como complemento a la primera parte del Capítulo 2, Estados Unidos podrá construir y conservar los dos acorazados de clase West Virginia actualmente en construcción. Una vez finalizados estos dos acorazados, los acorazados Dakota del Norte y Delaware serán desguazados de conformidad con lo dispuesto en la Parte II del Capítulo II de este Tratado.
Según lo dispuesto en la Parte III del Capítulo II de este tratado, el Imperio Británico puede construir dos nuevos buques capitales con un desplazamiento no superior a 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas). Una vez finalizados estos dos buques, los acorazados Thor, King George V, Ajax y Centurion serán desguazados de conformidad con las disposiciones del Capítulo II, Parte 2 del presente Tratado. Según las disposiciones del artículo 2, cada país signatario debe abandonar sus respectivos planes de construcción de buques capitales y no puede construir ni adquirir nuevos buques capitales a menos que los buques de guerra originales sean reemplazados dentro del nivel de tonelaje total especificado en el artículo 2.
Los acorazados sustituidos de conformidad con la Parte 3 del Capítulo 2 serán desguazados de acuerdo con los métodos especificados en la Parte 2 del Capítulo 2. Cada signatario no construirá, adquirirá ni construirá portaaviones que excedan las 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas) para otros signatarios de este Tratado.
Sin embargo, los países firmantes pueden construir dos portaaviones con un estándar que no supere las 33.000 toneladas (33.528 toneladas métricas) y que no supere el nivel de tonelaje total de portaaviones estipulado en el tratado. Según este principio, cada país signatario podrá, desde la perspectiva de su propia economía, transformar en aeronaves los buques de guerra que deban ser desguazados según lo dispuesto en el Capítulo 2, Parte 3 de este Tratado, ya sean construidos o en construcción. transportistas. El número es dos. Un portaaviones con un arqueo superior a 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas), de conformidad con los requisitos del artículo 10 de este Capítulo, no podrá llevar más de 10 cañones navales. Los Estados Unidos, el Reino Unido y Japón acuerdan que el estado actual de las bases y fortificaciones navales en sus respectivos territorios al momento de firmar este Tratado es el siguiente:
(1) Islas del Pacífico que los Estados Unidos Los estados pueden poseer en el futuro, pero sin incluir (a) los Estados Unidos, las islas costeras del continente, Alaska y la Zona del Canal de Panamá, excluidas las Islas Aleutianas, y (b) las Islas Hawaianas;
(2) las islas del Pacífico al este de los 110 grados de longitud este que pueden ser propiedad de Hong Kong y el Reino Unido en el futuro, excepto (a) las islas costeras de Canadá, (b) la Commonwealth de Australia y sus territorios, (c) Nueva Zelanda;
(3) Islas del Pacífico propiedad de Japón, a saber: Islas Kuriles, Islas Ogasawara, Isla Minamitori, Islas Ryukyu, Provincia de Taiwán y Islas Penghu, el mandato de Japón en el Pacífico y las Islas del Pacífico. que Japón pueda poseer en el futuro.
No se podrán construir nuevas fortificaciones ni bases navales en las áreas mencionadas; no se podrán ampliar o fortalecer instalaciones militares ni instalaciones de mantenimiento naval en las áreas mencionadas, y no se podrán incrementar proyectos de defensa costera en las áreas mencionadas. o ampliado. Esta restricción no incluye la reposición normal de armamentos y armas en las zonas antes mencionadas ni el mantenimiento y reparación rutinarios de instalaciones navales y otras instalaciones militares en tiempos de paz. La primera parte son los buques capitales retenidos por cada país firmante
Según el artículo 2 del Capítulo 1 de este Tratado, la lista de buques capitales que cada país firmante puede mantener por separado es la siguiente.
Nombre/tonelaje del barco de la Armada de EE. UU.
Maryland 32 600 personas
California 32 300 personas
Tennessee 32 300 personas
Idaho 32.000
Nuevo México 32.000
Mississippi 32.000
Arizona 31.400
Estado de Pensilvania 31.400
Oklahoma 27.500
Nevada 27.500
Nueva York 27.000
Texas 27.000
Arkansas 26.000
Wyoming 26.000
Florida 21.825
Utah 21.825
Dakota del Norte 20.000
Delaware 20000
Arqueo bruto 500, 650
Después de la finalización de los otros dos acorazados de la clase West Virginia, según el Capítulo 1, Artículo 2, se estipuló que el Dakota del Norte y el Delaware se dividieran.
El tonelaje total de la Armada estadounidense será de 525.850 toneladas.
_______
Nombre/tonelaje de la Royal Navy
Soberano 25,750
Royal Oak £25,750
Venganza 25750
Decisión nº 25 750
Ramilis 25.750
Malaya 27.500
Guerreros 27.500
Barham 27.500
Reina Isabel 27.500 libras
Cansados de la guerra 27.500 personas
Benbao 25.000
Emperador indio 25.000
Duque de Hierro 25.000
Marbarrow 25.000
Motor 41.200
Prestige 26500
Contraataque 26500
Tigre 28500
Thor 22500
George V 23000
Ajax 23000
100 Capitán 23.000 hombres
Arqueo bruto 580, 450
Una vez finalizados los dos nuevos acorazados, Thor, George V, Ajax y Centurion, se construirán según el Capítulo 1. Desmantelados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, el tonelaje total de la Armada británica fue de 558.950 toneladas.
_______
Nombre/tonelaje de la Armada francesa (toneladas métricas)
Bretaña 23500
Lorena 23500
Provenza 23.500
París 23.500
Francia 23.500
Jean Bart 23.500 dólares americanos
Colbet 23.500
Condorcet 18890
Diderot 18890
Voltaire 18890
Arqueo bruto 221.170
Basado en En el segundo párrafo de la tercera parte de este capítulo, Francia puede Construyó nuevas naves capitales en 1927, 1929 y 1931.
_______
Nombre/Tonelaje de la Armada Italiana (toneladas métricas)
Andrea Doria 22700
Dulio 22700
p>Conde de Cavour 22500
Julio César 22500
Leonardo da Vinci 22500
Dante 19500
Roma 12600
Nápoles 12600
Victoria Emmanuel 12600
Reina Irina 12600
Arqueo bruto 182800
Según el segundo párrafo de la tercera parte de este capítulo, Italia puede construir nuevos buques capitales en 1927, 1929 y 1931.
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Nombre/tonelaje del barco de la Armada japonesa
Mutsu 33800
Nagato 33800
Hyuga Saki 31.260
Shi Yi 31.260
Yamashiro 30600
Fuso 30600
Kirishima 27500
Nombre Hazel 27500
37500 pesos
King Kong 27500
Explicación de las reglas para el desmantelamiento de buques de guerra de arqueo bruto inferior a 301.320, aplicables a los artículos 2 y 3 del Capítulo 1 de este Tratado buques de guerra especificados en este artículo.
I Los acorazados deben desintegrarse hasta el punto en que ya no puedan participar en propósitos de combate.
Dos. El desguace de buques de guerra podrá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas:
(a) Hundimiento permanente;
(b) Desmantelamiento completo, incluida la retirada de toda la maquinaria, calderas, cubiertas. , costados y fondo del barco. Blindaje y todo el revestimiento lateral exterior;
(c) Solo se aplica al barco objetivo. En este caso, si es necesario convertirlo en un buque de blanco móvil, se deberán cumplir todas las disposiciones del párrafo 3 excepto los puntos [6] y [7]. Un país signatario sólo puede mantener uno de esos barcos objetivo a la vez.
(d) Francia e Italia pueden conservar dos buques capitales que deben ser desmantelados después de 1931 en virtud de este tratado, y pueden usarse como buques escuela de navegación para escuelas como artillería y torpedos.
Los franceses podrían quedarse con la clase Jean Bart, mientras que los italianos podrían quedarse con la clase Dante y un acorazado clase César. Francia e Italia se comprometieron a desmantelar las torres de control de estos buques de guerra y no utilizarlos en la guerra.
III.
(a) Cuando se ha decidido disolver una nave capital, el primer paso de desintegración debe implementarse inmediatamente, pero en las circunstancias especiales especificadas en el Capítulo 1, Artículo 9 Se excluyen los buques capitales incluidos. Su objetivo principal era hacer que el barco ya no fuera utilizable para fines de combate.
(b) Cuando un buque de guerra sea desmantelado o abandonado, las siguientes instalaciones serán desmanteladas y colocadas en tierra o destruidas para que no puedan usarse en futuras misiones de combate: (1) Todos los cañones navales, armas de fuego fijas, torres de mando y control de incendios, y partes giratorias de torretas y torretas; (2) todos los equipos y maquinaria eléctricos y de agua marina; (3) todos los instrumentos de control de incendios, telémetros y velocímetros; (4) todas las municiones, explosivos y minas; ) todos los torpedos, ojivas de torpedos y tubos de lanzamiento; [6] todos los equipos de telégrafo inalámbrico; (7) las torres de control de los pilotos y todos los blindajes laterales, toda la maquinaria de propulsión y (8) todos los equipos de dispositivos de vuelo de expulsión y recuperación.
IV. Plazo para la ejecución del desmantelamiento de buques:
a) Para los buques desguazados conforme a los métodos especificados en la Sección 1 del Párrafo 2 de este Capítulo, serán desguazados. de conformidad con las disposiciones del párrafo 3. Los trabajos relacionados con las capacidades de combate se completarán dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este tratado, y el abandono del casco se completará dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor de este tratado.
(b) Para los buques que deban ser desmantelados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, el párrafo 2 y el párrafo 3 de esta parte, y los buques que deban ser descombatientes de acuerdo con las disposiciones del párrafo 3 de esta parte, serán desmantelados de conformidad con el párrafo 3 de esta parte. La provisión de trabajo de combatiente comenzará inmediatamente después de la finalización del buque de reemplazo y deberá completarse a más tardar seis meses después de esa fecha. Según lo dispuesto en el artículo 2 de esta Parte, su desmantelamiento deberá completarse dentro de los 18 meses siguientes a la finalización de su buque de sustitución. Si se retrasa la construcción del buque de reemplazo, los trabajos para descomponerlo de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de esta Parte comenzarán dentro de los cuatro años siguientes a la colocación de la quilla del buque de reemplazo y se completarán dentro de los seis meses siguientes al comienzo de tal trabajo. Según lo dispuesto en el apartado 2 de esta parte, su disolución deberá completarse dentro de los 18 meses siguientes al inicio de los trabajos para retirarlo de la eficacia combativa. Reglas de reemplazo
(a) Los buques capitales y portaaviones serán reemplazados por buques nuevos del mismo tipo después de 20 años de servicio, a menos que cumplan los requisitos del Capítulo 1, Artículo 8 o la Sección 2 de esta Parte. . El tamaño del buque de sustitución no excederá lo establecido en los artículos 4 y 7 del Capítulo 1. Salvo lo dispuesto en el Artículo 8 o la Sección 2 del Capítulo 1 de esta Parte, la quilla no se colocará antes del decimoséptimo año después de la construcción del buque de reemplazo. La construcción de buques capitales y portaaviones no comenzará dentro de los diez años siguientes a diciembre de 1921, a menos que se cumpla el calendario especificado en el Capítulo 1, Artículo 2, Párrafo 3 o Sección 2 de esta Parte.
(b) Cada país signatario está obligado a notificar pronta y rápidamente a otros países signatarios de este tratado la siguiente información: (1) el nombre del buque capital o portaaviones que será reemplazado por el nuevo buque (2) la aprobación del gobierno de la construcción La fecha de reemplazo del barco; (3) El momento del reemplazo de la quilla del barco (4) El desplazamiento estándar (toneladas, toneladas métricas) del barco que se va a botar; principales especificaciones técnicas y dimensiones, es decir, la eslora de la línea de flotación en el desplazamiento estándar y la línea de flotación y por debajo El ancho máximo de la parte ⑸ La fecha de botadura del nuevo barco, el desplazamiento estándar (toneladas y toneladas métricas) y sus principales características técnicas; especificaciones, la longitud de la línea de flotación en el desplazamiento estándar y el ancho máximo de la línea de flotación y la parte debajo de ella.
(c) Cuando los buques capitales y portaaviones se pierdan en un accidente, cada país signatario podrá construir inmediatamente sus buques de reemplazo. Estos buques deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Capítulo 1 de este Tratado. y otras disposiciones pertinentes. El plan de reemplazo de buques del país puede avanzar en función de este tiempo.
(d) Los buques capitales o portaaviones preservados de conformidad con las disposiciones del tratado no serán objeto de reconstrucción o modificación en gran escala. Se hace una excepción para las modificaciones de protección contra ataques de submarinos y aviones, que deben cumplir con las siguientes reglas: Los buques de los países firmantes pueden estar equipados con protección contra minas y cubiertas antiaéreas. Por lo tanto, el desplazamiento incrementado de un solo barco no debe exceder las 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas). El calibre, cantidad y tipo de blindaje lateral y cañones principales no se modificarán, excepto en los siguientes casos: (1) Francia e Italia, debido a que el tonelaje de sus acorazados y portaaviones están dentro del nivel limitado, pueden instalar cabinas de protección contra minas. y armadura, y aumentar el calibre del arma principal. Sin embargo, el calibre del cañón principal no excederá las 16 pulgadas (406 mm); (2) la Armada británica puede completar el trabajo de refuerzo del blindaje del crucero de batalla HMS Prestige que se ha iniciado pero que ha sido archivado temporalmente.
Desmantelamiento y Reemplazo de Buques Capitales
Estados Unidos de América
Los buques capitales que serán desmantelados o cancelados inmediatamente después de la firma de este tratado y sus edades:
Maine, Missouri, Virginia, Nebraska, Georgia, Nueva Jersey, Rhode Island, Connecticut, Luisiana, Vermont, Kansas y Minnesota.
Plan de reemplazo anual (número de acorazados salvados entre paréntesis, tipo ex-Jylland/tipo post-Jylland)
1922: A, B completados; Delaware y Dakota del Norte se desintegraron. (15 / 3)
1923: (15 / 3)
1924: (15 / 3)
1925: (15 / 3)
1926:(15 / 3)
1927:(15 / 3)
1928:(15 / 3)
1929:(15 / 3)
1930: (15 / 3)
1931: C, empezando por D; (15 / 3)
1932: e, empezando por f; (15/3)
1933: g se inició la construcción; (15/3)
1934: h, comencé; c, d completado; (23), Wyoming (22) se desintegró; (12/5)
1935: j se inició la construcción; e y f se completaron; Arkansas (23), Texas (21) y Nueva York (21) se desintegraron; (9/7)
1936: K, comenzando con L; g completado; Nevada⒇, Oklahoma⒇ desintegrado (7/8)
1937: m iniciado; Arizona (21) y Pensilvania (21) se desintegraron (5/10)
1938: n, comenzando con o; Mississippi (21) se desintegró (4/11)
1939: p, q iniciado; k, L completado; Nuevo México (21), Idaho (10) se desintegró; (2/13)
1940: m iniciado; )
1941: n, o completado; disolución de California⒇, Maryland⒇; (0 / 15)
1942: P, Q Completado; dos aviones de clase West Virginia se desintegraron; /15)
1. La Marina de los EE. UU. puede retener el USS Oregon y el USS Illinois para fines no relacionados con el combate después de haber sido reacondicionados de acuerdo con los requisitos de la Parte II, Parte III. (dos).
2. El barco A y el barco B son dos acorazados de la clase West Virginia. (Nota: la clase Virginia Occidental es el acorazado clase Colorado)
Nota: A, B, C, D... son los nombres en clave del plan de construcción del acorazado de 35.000 toneladas como alternativas.
Gran Bretaña, Gran Bretaña
Los buques capitales que deberán ser desmantelados o cancelados inmediatamente después de la firma de este tratado y sus edades:
Confederación[13], Agamenón [13], Intrépido[13], Belerofonte[13], Magnífico[13], Temerario[13], San Vicente[13], Indomable[13], Aquaman[13], Hércules[13], Nueva Zelanda[ 13].
Plan de reemplazo anual (número de acorazados guardados entre paréntesis, tipo anterior a Jylland/tipo posterior a Jylland)
1922: comenzando con A, B (21 / 1)
p>
1923: (21/1)
1924: (21/1)
1925: A y B completados; George V[13], Aja X[13] ], Centurión[13], Thor se desintegró (17 / 3)
1926: (17 / 3)
1927: (17 / 3)
p>1928:(17 / 3)
1929:(17 / 3)
1930:(17 / 3)
1931: C , empezando por D; (17 / 3)
1932: e, comenzando con f; (17 / 3)
1933: g construcción iniciada (17 / 3)
1934: h, comencé; c, d completado; Duque de sangre de hierro ⒇, Mabaro ⒇, Emperador indio ⒇, Ben Bao ⒇ se desintegró (13/5)
1935: j comenzó la construcción ; e y f completados; Tiger (21), Reina Isabel ⒇, War Weary ⒇, Barham ⒇ Impeachment (9/7)
1936: K, comenzando con L; completado; la monarquía ⒇ se desintegró; (7/8)
1937: m comenzó; h, terminé; la venganza (21), la determinación (21) se desintegró (5/10)
1938: n, comenzó con o; j completado; Royal Oak (22) se desintegró; (4/11)
1939: p, comenzó con q, completó con L; (23) colapsó; (2/13)
1940: m iniciado; prestigio (24) colapsó; (1/14)
1941: n, o completado; 24) y Hood (21) se desintegró; (0/15)
1942: P, Q completado; A⒄, B⒄ se desintegró (0/15)
Reino Unido La Marina puede retener; HMS Giant y HMS Collingwood para fines no relacionados con el combate después de la conversión, sujeto a los requisitos de la Parte II, Parte III. (dos).
A y B son dos buques capitales de 35.000 toneladas. (Nota: posterior acorazado clase Nelson)
Nota: A, B, C, D... son los nombres en clave del plan de construcción del acorazado de 35.000 toneladas como alternativas.
Francia
Plan de reemplazo anual (número de acorazados salvados entre paréntesis, tipo ex-Jylland/tipo post-Jylland)
1922: (7 / 0)
1923:(7/0)
1924:(7/0)
1925:(7/0)
1926 :(7/0)
1927:35000 toneladas de construcción:(7/0)
1928:(7/0)
1929:35000 toneladas de construcción : (7/0)
1930: 35.000 toneladas Terminado: Jean Bart ⒄, Kolbe ⒄ retirado; (5/-)
1931: 35.000 toneladas Construcción: (5/-)
1932: 35.000 toneladas Construidas: 35.000 toneladas Construidas: Francia ⒅ fuera de servicio; (4/-)
1933: 35.000 toneladas Construcción: (4/- )
1934: 35.000 toneladas completadas: París ⒇, Bretaña ⒇ retirada; (2 / -)
1935: 35.000 toneladas completadas: Provenza ⒇ retirada (1 / -)
1936: 35.000 toneladas terminadas: Lorena ⒇ retirada (0/-)
1937: (0/-)
1938: (0/-)
1939: (0/-)
1940: (0/-)
1941: (0/-)
1942: (0/-)
(1) No hay límite en el número de buques capitales construidos por la Armada francesa siempre que no superen el tonelaje limitado.
Observaciones: Francia se reserva claramente el derecho de construir barcos de acuerdo con la cuota de tonelaje del barco principal, garantizando que se respete el límite de desplazamiento de un solo barco de 35.000 toneladas y que el tonelaje total del barco principal no exceda el alcance estipulado en el tratado.
Italia
Plan de reemplazo anual (número de acorazados salvados entre paréntesis, tipo ex-Jylland/tipo post-Jylland)
1922: (6 / 0)
1923:(6/0)
1924:(6/0)
1925:(6/0)
1926 :(6/0)
1927:35000 toneladas construcción:(6/0)
1928:(7/0)
1929:35000 toneladas construidas : (6/0)
1930: 35.000 toneladas construidas: 35.000 toneladas terminadas: Dante 9 retirado; (5/-)
1931: 45.000 toneladas construidas: (5 /-)
1932: 25.000 toneladas construidas: 35.000 toneladas construidas: Leonardo da Vinci retirado; (4/-)
1933: 35.000 toneladas construidas: (4/-)
1934: (4/-)
1935: 35.000 toneladas terminadas: Julio César (21) retirado; (3/-)
1936: 45.000 toneladas Terminadas: Cavour (21) ), Durio (21) retirado; (1/-)
1937: 25.000 toneladas Terminado: André Doria (21) retirado (0/-) )
1938:(0; /-)
1939:(0/-)
1940:(0/-)
1941: (0/-)
1942: (0 / -)
(1) Mientras no se supere el tonelaje limitado, el número de buques capitales construidos por la Armada italiana no está limitado.
Observaciones: Italia se reserva claramente el derecho de construir barcos de acuerdo con la cuota de tonelaje del barco principal, garantizando que se respete el límite de desplazamiento de un solo barco de 35.000 toneladas y que el tonelaje total del barco principal no exceder el alcance estipulado en el tratado.
Japón
Los buques capitales que deberán ser desmantelados o cancelados inmediatamente después de la firma de este tratado y sus edades:
Fa Qian, ⒇, Li San, Kashima, Xiangqu, Satsuma ⑿, Anyi ⑾, She Jin ⑽, Ikoma, Ibuki ⑿, Kurama ⑾, Tiancheng (0), Akagi (0)
Plan de reemplazo anual de Japón (guardado entre paréntesis Número de acorazados, tipo ex-Jylland/tipo post-Jylland)
1922: (8 / 2)
1923: (8 / 2)
1924: (8 / 2)
1925: (8/2)
1926: (8/2)
1927: (8/2)
1928:(8/2)
1929:(8/2)
1930:(8/2)
1931: Comenzando con a ( 8 / 2)
1932: B inició la construcción; (8 / 2)
1933: C inició la construcción; (8 / 2)
1934: d construcción iniciada; Kongo (21) desintegrada (7/3)
1935: e iniciada la construcción; b terminada (21), Haruna Kaname (5/4)
p>1936: f construcción iniciada; c completada; Kirishima (21) desintegrada; (4/5)
1937: g construcción iniciada; d Fuso (22) desintegrada (3/6)
1938: comenzó la construcción; se completó; Shancheng (21) se desintegró; (2/7)
1939: se completó la construcción; Shi Yi (22) se desintegró; (4/11)
1940: g completado; Japón (22) se desintegró; (2/13)
1941: h completo (21) se desintegró; )
1942: Ya terminé; Mutsu (21) se desintegró; (0 / 9)
1. La Armada japonesa puede basarse en la Parte 2 Tres partes de los requisitos. (2) Conservar Fukushima y Asahi para fines no relacionados con el combate después de la modificación.
Nota: ¿Los códigos del plan de construcción de A, B, C, D... acorazados de 35.000 toneladas son reemplazados por Japón? /p>
Explicación complementaria de la segunda sección del cronograma
El orden de desguace de los buques capitales especificados en la tabla anterior está relacionado con su vida útil Cuando comienza el trabajo de reemplazo del buque, cada contrato. se firmará. El orden de abandono de los buques capitales nacionales puede variar de esta tabla según las condiciones nacionales respectivas, pero el número de buques capitales abandonados por año no se modificará.
Explicación de los términos involucrados. en este tratado
Acorazados
Los buques capitales que se construirán en el futuro se definen como portaaviones, utilizados para el combate, con un desplazamiento de más de 10.000 toneladas (10.160 toneladas ), o barcos con un calibre de cañón principal superior a 8 pulgadas (203 mm).
Portaaviones
Un portaaviones es un barco con un desplazamiento superior a 65.438+00.000 toneladas (65.438+00,65.438+060 toneladas métricas) utilizado para transportar aviones. . Los aviones despegan y aterrizan. Las armas que porten no excederán lo establecido en los artículos 9 y 10 del Capítulo 1 de este Tratado.
Desplazamiento estándar
El desplazamiento estándar de un barco se refiere al barco después de su construcción, equipado con personal, sistema de energía operable y todos los elementos utilizados para la navegación, incluidos armamentos, municiones. , y todos los suministros y agua dulce utilizados por la tripulación, provisiones mixtas y todo el equipo utilizado en combate. Sin embargo, el combustible adicional, la comida y el agua dulce no están incluidos.
El término "tonelada" en este tratado significa 2240 libras (1016 kilogramos), a menos que se indique específicamente "toneladas métricas".
Los estándares de medición de desplazamiento para los buques construidos existentes serán consistentes con el sistema de pesos y medidas del país. Pero en el futuro, el desplazamiento de cualquier país declarado en toneladas métricas se considerará toneladas imperiales según este tratado.
El desplazamiento de los buques que se construyan en el futuro se basará en este estándar. Durante el período de vigencia de este tratado, si algún país signatario requiere un aumento de su poder naval debido al impacto ambiental que enfrenta su país y consideraciones de seguridad nacional, los restantes países signatarios celebrarán una reunión para discutir la cuestión de modificar las disposiciones pertinentes de este tratado. el tratado y hacer cambios a este tratado sobre la base de consultas mutuas. El tratado se modifica.
Considerando el desarrollo futuro de la tecnología y la ciencia industrial, Estados Unidos, después de solicitar las opiniones de otros signatarios de este tratado, convocará una reunión plenaria de los signatarios ocho años después de que este tratado sea firmado y entre en vigor. considerar diversos cambios y realizar modificaciones en este Tratado para adaptarlo a la situación actual. Si en cualquier momento cualquiera de los signatarios de este Tratado se encuentra en estado de guerra, y el progreso de la guerra afecta la fuerza naval de la seguridad nacional de ese país, ese país podrá, después de notificar a los demás signatarios de este Tratado, suspender temporalmente este Acuerdo mientras dure la guerra. Ejecución del Tratado, excepto los artículos 13 y 17 del Capítulo 1 de este Tratado. Ese Estado notificará a los demás signatarios que suspendan la aplicación del presente Tratado de conformidad con las circunstancias de emergencia prevalecientes. Los signatarios restantes deben negociar y llegar a un acuerdo sobre modificaciones y enmiendas a sus propias disposiciones del tratado. Si las negociaciones no logran llegar a un acuerdo, cualquier signatario podrá, después de notificarlo a los demás signatarios, declarar que la ejecución del presente Tratado quedará suspendida mientras dure la guerra en interés de ese país. Excepto los artículos 13 y 17 del Capítulo I del Tratado.
Durante el período en que el tratado esté suspendido, los países firmantes deben celebrar reuniones y consultas oportunas para discutir qué contenido del tratado necesita ser revisado. Este tratado es válido hasta el 31 de febrero de 1936 65438+. Si dentro de los dos años anteriores a la expiración del tratado, ningún Estado signatario notifica a los demás Estados partes una solicitud de terminación definitiva del tratado, el tratado seguirá estando en vigor después de la expiración del tratado hasta dos años después de que cualquier Estado signatario declara su intención de denunciar el tratado. En ese momento, con el consentimiento de todos los firmantes, el tratado se considerará derogado. La declaración se presentará por escrito al Gobierno de los Estados Unidos de América, y copia certificada de la misma se enviará a los demás firmantes, anotando la hora exacta de su recepción. Esta declaración entrará en vigor tras la presentación y evaluación formal. Si la declaración la hace el Gobierno de los Estados Unidos de América, se presentará al representante diplomático del país signatario en Washington. Esta declaración surtirá efecto tras su presentación y evaluación formal, es decir, a partir de la fecha de presentación al representante diplomático del Estado signatario.
Dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, los firmantes se reunirán. El tratado será tratado por igual por todos los signatarios como su legislación formal y entrará en vigor tras la ratificación formal de todos los signatarios. La ratificación formal del tratado debería tener lugar en Washington lo antes posible. El Gobierno de los Estados Unidos de América presentará a los demás signatarios una copia oficial de este Tratado.
Las versiones francesa e inglesa de este tratado son igualmente válidas y el gobierno de los EE. UU. las conservará adecuadamente en los Archivos del Gobierno de los EE. UU., y se enviará de inmediato una copia de este tratado a los gobiernos de los países signatarios. .
Los plenipotenciarios antes mencionados firmaron este tratado por confianza mutua.
Firmado en Washington, D.C., el 6 de febrero de 1922.
[Firma del representante]