¿Puede un contrato ser válido si otra persona lo firma en mi nombre?
Subjetividad jurídica:
Es válido si el contrato se firma con mi autorización, se puede firmar en mi nombre. Si viola el acuerdo después de haber sido autorizado a firmar en nombre de otra persona, también será responsable del incumplimiento del contrato y la persona que firmó en su nombre no será responsable. Si la firma no puede realizarse sin mi autorización, la firma no será válida. Para celebrar un contrato, las partes deben tener la correspondiente capacidad de derechos civiles y de conducta civil. Las partes podrán encomendar a un agente la celebración del contrato de conformidad con la ley. El artículo 502 de la "República Popular China y el Código Civil" estipula que un contrato establecido de conformidad con la ley surtirá efecto desde el momento de su establecimiento, a menos que la ley disponga lo contrario o las partes acuerden lo contrario. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato debiera estar sujeto a procedimientos de aprobación, se aplicarán dichas disposiciones. Si el hecho de no pasar por la aprobación y otros procedimientos afecta la efectividad del contrato, no afectará la efectividad de las obligaciones del contrato, como la presentación de informes para la aprobación y la efectividad de las cláusulas relacionadas. Si la parte que debe pasar por la aprobación de la solicitud y otros procedimientos no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede solicitar que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si la modificación, transmisión, terminación, etc. de un contrato requiere aprobación y otros trámites, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Objetividad jurídica:
Artículo 161 del Código Civil: Un sujeto civil puede realizar actos jurídicos civiles a través de un mandatario. De conformidad con lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban ser realizados por la propia persona no podrán ser representados por mandatario. Artículo 162: Los actos jurídicos civiles realizados por un mandatario en nombre del mandante en el ámbito de sus facultades de agencia surtirán efectos contra el mandante.