¿Cuáles son los requisitos para el catálogo de libros antiguos?
Los documentos de solicitud son la base para que el comité considere si se incluye un determinado patrimonio en la Lista del Patrimonio Mundial. Toda la información relevante debe incluirse en los materiales de solicitud y esta información debe tener una referencia cruzada con su fuente. La participación de la población local en el proceso de nominación es necesaria para alentarlos a compartir la responsabilidad de la protección del patrimonio con el Estado Parte. El Comité alienta a múltiples partes a participar en la preparación de los documentos de nominación, incluidos administradores del patrimonio, gobiernos locales y regionales, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales y otros grupos relevantes. Los Estados Partes pueden solicitar “asistencia preparatoria” al preparar sus documentos de solicitud y recibir asistencia del Centro del Patrimonio Mundial durante todo el proceso de solicitud.
El Centro del Patrimonio Mundial puede proporcionar la siguiente asistencia:
a) Ayuda para identificar mapas y fotografías adecuados y de qué departamentos obtenerlos;
b) Éxito El informe hace referencia a casos, métodos de gestión y disposiciones legislativas;
c) Directrices para solicitar diferentes tipos de patrimonio, como paisajes culturales, ciudades históricas, canales y sitios;
d ) Solicitud de series de patrimonio y Guía del patrimonio transfronterizo.
Los Estados Partes pueden presentar un borrador de nominación antes del 30 de septiembre de cada año, escuchar las opiniones del Centro del Patrimonio Mundial y aceptar la revisión. La presentación de un proyecto de declaración es voluntaria. Puede presentar una nominación en cualquier momento, pero el Comité del Patrimonio Mundial solo revisará el año siguiente las nominaciones completas enviadas al Centro del Patrimonio Mundial el 1 de febrero o antes para decidir si las incluye en la Lista. El Comité sólo examina los bienes incluidos en la lista preparatoria del Estado Parte.
2. Formato y contenido de los documentos de solicitud
El formato de solicitud de la "Lista del Patrimonio Mundial" debe incluir las siguientes partes: identificación del patrimonio, descripción del patrimonio, motivos de la solicitud, protección e impacto. factores, protección y gestión, seguimiento, registros, información de contacto de las autoridades competentes y firma de los representantes del Estado Parte.
La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) La confirmación patrimonial debe definir claramente los límites del bien a solicitar y distinguir claramente el bien a solicitar y cualquier zona de amortiguamiento (si la hubiera). El mapa debe ser lo suficientemente detallado como para etiquetar con precisión las tierras y/o aguas reclamadas. Cuando sea posible, se deberá proporcionar el mapa topográfico oficial más reciente del Estado Parte, indicando los límites del bien. Sin definiciones claras de límites, la nominación se considera "incompleta";
b) Descripción de la propiedad La descripción de la propiedad debe incluir una identificación de la propiedad y una descripción general de su desarrollo histórico. Todos los componentes mapeados deben identificarse y describirse, y si se trata de una serie de declaraciones, cada componente debe describirse claramente. En la historia y evolución de un patrimonio debemos describir cómo llegó el patrimonio a su estado actual y los principales cambios que ha sufrido. Esta información debe incluir los hechos importantes necesarios para demostrar que la propiedad cumple con los criterios de valor universal excepcional y cumple con las condiciones de integridad y/o autenticidad;
c) Razones de la nominación Esta sección debe indicar los criterios sobre el cual se nomina la propiedad y establece claramente la justificación para adoptar la norma. Con base en este criterio, una declaración de Valor Universal Excepcional para un bien presentada por un Estado Parte debe explicar claramente por qué el bien merece ser inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial y debe proporcionar un análisis comparativo del bien con bienes similares. Independientemente de si bienes similares están incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, son patrimonio nacional o extranjero. El análisis comparativo debe explicar la importancia del patrimonio declarado en el país y en el extranjero;
d) La protección del patrimonio y los factores que influyen deben incluir información precisa sobre la protección actual del patrimonio (incluidas las condiciones materiales del patrimonio y la protección existente). medidas). También debe incluirse una descripción de los factores (incluidas las amenazas) que afectan al patrimonio. La información básica proporcionada en esta sección se convertirá en los datos básicos para monitorear la protección del patrimonio declarado en el futuro;
e) Protección y protección de la gestión: la Parte 5 incluye la legislación, los reglamentos, los contratos y los planes. en todos los niveles más relevantes para la protección del patrimonio, mecanismos y/o medidas tradicionales (deben adjuntarse en inglés o francés), y proporcionar un análisis detallado de los métodos operativos reales de las medidas de protección. Gestión: Es necesario un plan de gestión o sistema de gestión apropiado que debe incluirse en los documentos de solicitud y se espera que garantice la implementación efectiva del plan de gestión o sistema de gestión. Los documentos de solicitud deben ir acompañados de una copia del plan de gestión o del documento del sistema de gestión. Si el plan de gestión está redactado en un idioma que no sea inglés o francés, debe ir acompañado de términos detallados en inglés o francés. Se debe proporcionar un análisis o descripción detallada del plan de gestión o sistema de gestión;
f) Monitoreo En los materiales de solicitud, el Estado Parte debe incluir indicadores clave para medir y evaluar la protección del patrimonio, los factores que afectan el patrimonio, Medidas de protección del patrimonio existente, período de revisión y nombre de la agencia responsable;
g) El texto de la declaración de otra información debe proporcionar documentación detallada. Además de los documentos anteriores, también deberán incluirse fotografías, diapositivas, galerías fotográficas y fotografías oficiales, presentadas en formato impreso y en documentos electrónicos (disquete o CD-ROM). Además, el documento de declaración debe proporcionar los datos de contacto de la autoridad responsable y debe estar firmado al final por un representante oficial autorizado del Estado Parte. Los Estados Partes deben enviar los materiales de solicitud en inglés o francés al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO en París, Francia. El Centro del Patrimonio Mundial conservará toda la información relevante (mapas, planos, fotografías, etc.) enviada junto con la solicitud.
3. Requisitos de solicitud para diversos tipos de patrimonio
Los bienes a declarar como patrimonio transfronterizo podrán estar ubicados en un país contratante o en varios países contratantes adyacentes. Siempre que sea posible, las propuestas de propiedades transfronterizas deberían ser preparadas y presentadas por varios Estados Partes de conformidad con la práctica de la Asamblea General. Los Estados Partes interesados deberían establecer un comité conjunto de gestión u organización similar responsable de la gestión general del bien. Se pueden solicitar ampliaciones de bienes del Patrimonio Mundial existentes ubicados dentro del territorio de un Estado Parte para que se conviertan en bienes transfronterizos.
Una serie de patrimonio debe incluir varios componentes relacionados, pertenecer a un mismo grupo histórico y cultural, a una misma geología, topografía, a una misma subregión biogeográfica o a un mismo ecosistema, y tener el mismo tipo con determinadas regiones. características. Al mismo tiempo, la serie patrimonial en su conjunto (y no en partes individuales) debe tener un valor universal excepcional. El patrimonio serial declarado puede estar ubicado en un país (patrimonio serial nacional) o en diferentes países, y no necesariamente tiene que estar relacionado. Al mismo tiempo, todos los países relevantes deben aceptar presentar una declaración (patrimonio serial transnacional). Si el primer lote de propiedades declaradas tiene un valor universal excepcional, entonces una serie de propiedades (ya sea propuestas por un país o por varios países) pueden pasar por múltiples rondas de ciclos de nominación, presentar documentos de nominación y someterse a evaluación. Los Estados Partes que planeen hacer una serie de declaraciones escalonadas en varias rondas pueden explicar sus intenciones al Comité para garantizar un plan más completo.
4. Solicitud de registro
Después de recibir los documentos de solicitud presentados por cada Estado Parte, el Centro del Patrimonio Mundial confirmará la recepción, verificará si los materiales están completos y luego se registrará. El Centro del Patrimonio Mundial presentará los documentos de solicitud completos a los órganos asesores de expertos pertinentes para su evaluación. A petición de los órganos asesores de expertos, el Centro del Patrimonio Mundial solicitará información adicional a los Estados Partes y redactará y presentará en cada sesión del Comité una lista de todas las solicitudes recibidas, incluida la fecha de recepción y si los documentos de la solicitud están “completos”. " declaración. El período de nominación generalmente dura un año y medio desde la fecha de presentación hasta la fecha de la decisión del Comité del Patrimonio Mundial. Las declaraciones se presentan en febrero de cada año hasta que el comité toma una decisión en junio del año siguiente.
5. Órgano consultivo de expertos evalúa el formulario de solicitud
El órgano consultivo de expertos evaluará si el patrimonio declarado por cada estado parte tiene valor universal excepcional, si cumple con la integridad o autenticidad, y si cumple con los requisitos de protección y gestión. La evaluación de las solicitudes de patrimonio cultural la realiza el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), y la evaluación de las solicitudes de patrimonio natural la realiza la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Los bienes culturales declarados como "paisajes culturales" son evaluados por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios en consulta con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. ICOMOS y UICN completaron una evaluación del patrimonio mixto. Si el Comité del Patrimonio Mundial lo solicita o es necesario, ICOMOS y la UICN llevarán a cabo estudios temáticos para evaluar los bienes nominados del Patrimonio Mundial en un contexto regional, global o temático. Estos estudios deben basarse en una revisión del inventario preliminar presentado por el Estado Parte, el informe de la reunión de coordinación del inventario preliminar y otros estudios técnicos realizados por órganos u organizaciones asesores de expertos o personas con las calificaciones pertinentes. En el sitio web del Órgano Asesor de Expertos se publica una lista de estudios pertinentes completados y no debe confundirse con el “análisis comparativo” preparado por un Estado Parte al solicitar un sitio del Patrimonio Mundial.
La evaluación y presentación de ICOMOS y UICN sigue los siguientes principios:
a) Cumplir con la Convención del Patrimonio Mundial y los lineamientos operativos pertinentes, así como con lo dispuesto en las resoluciones del Comité Otros políticas de Debe seguir un formato estándar, consistente con el Centro del Patrimonio Mundial, e indicar el nombre del evaluador que realizó la visita al sitio;
e) indicar claramente si la propiedad propuesta tiene un valor universal excepcional, cumple con los criterios de integridad y/o criterios de autenticidad, si existe un plan/sistema de gestión y protección legislativa;
f) Evaluar sistemáticamente cada propiedad, incluido su estado de conservación, frente a todos los criterios pertinentes y compararlo con otras propiedades similares en el Estado Parte o en el extranjero comparación del estado de protección;
g) Se debe tomar nota de la decisión del Comité referenciada y los requisitos de presentación de informes para la revisión;
h) Marzo de no se considera ni incluye el año en el que el Estado parte está revisando la declaración. Cualquier información presentada después del día 36. Al mismo tiempo, se debe informar al Estado parte de que la información recibida ha caducado y, por tanto, no será tomada en cuenta. Por lo tanto, se deben cumplir estrictamente los plazos de presentación;
I) Al mismo tiempo, se proporcionan bibliografías (documentos) que sustentan sus argumentos.
Después de revisar sus opiniones de evaluación, el organismo asesor de expertos realizará una consulta final o solicitará información a cada estado contratante antes del 1+0 de cada año. Se pide a los Estados partes interesados que envíen una carta al Presidente del Comité al menos dos días hábiles antes de la apertura de la sesión del Comité, con copia al Órgano Consultivo de Expertos, detallando los errores fácticos que hayan descubierto en el dictamen de evaluación anunciado. por el Órgano Asesor de Expertos. La carta será traducida a los idiomas de trabajo y distribuida a los miembros del comité o leída por el presidente después de evaluar la declaración.
Las recomendaciones de ICOMOS y UICN se dividen en tres categorías:
a) Recomendaciones para listar el patrimonio sin reservas;
b) Propiedades no propuestas para listar ;
c) Propiedades propuestas para devolución pendientes de discusión o aplazamiento.
6. Decisión del Comité del Patrimonio Mundial
El Comité del Patrimonio Mundial decide si un bien debe incluirse en la Lista del Patrimonio Mundial, discutirlo o posponerlo.
Cuando se toma la decisión de inscribir un bien en la Lista del Patrimonio Mundial, el Comité, guiado por un órgano asesor de expertos, adoptará una Declaración de Valor Universal Excepcional para el bien. Esta declaración servirá de base para la futura conservación y gestión de este patrimonio. Tras la inscripción, el Comité también podrá hacer otras recomendaciones para la conservación y gestión de este bien del Patrimonio Mundial.
El Comité publicará declaraciones de valor universal excepcional (incluidos los criterios para la inscripción de bienes específicos en la Lista del Patrimonio Mundial) en sus informes y publicaciones.
Si el Comité decide que una propiedad no debe incluirse en la lista, no se podrán presentar más nominaciones al Comité excepto en circunstancias excepcionales. Estas excepciones incluyen nuevos descubrimientos, nueva información científica sobre la propiedad o criterios diferentes no presentados en nominaciones anteriores. En los casos anteriores se permite la presentación de nuevas declaraciones.
Las declaraciones devueltas al Comité de Declaraciones Pendientes y que se haya decidido devolver al Estado Parte para obtener información adicional relevante podrán volver a presentarse y considerarse en la próxima sesión del Comité. La información complementaria debe presentarse al Centro del Patrimonio Mundial antes del 1 de febrero del año en que el Comité planea considerarla. El Centro del Patrimonio Mundial lo remitirá directamente a los órganos asesores de expertos pertinentes para su evaluación. Si una solicitud devuelta no se presenta al comité dentro de los tres años posteriores a la decisión del comité original, se considerará una nueva solicitud cuando se presente nuevamente para su revisión. Las declaraciones deberán realizarse de acuerdo con los nuevos procedimientos y cronogramas de presentación.
El Comité puede decidir posponer una declaración para realizar evaluaciones e investigaciones más profundas, o para facilitar revisiones significativas de la declaración por parte del Estado Parte. Si un Estado Parte decide volver a presentar una nominación pospuesta, debe presentarla al Centro del Patrimonio Mundial antes del 1 de febrero. En ese momento, los órganos consultivos de expertos pertinentes reevaluarán estas declaraciones durante un año y medio de acuerdo con los procedimientos.
7. Solicitud de aceptación de emergencia
Si un determinado patrimonio cumple indudablemente los criterios para su inclusión en la "Lista del Patrimonio Mundial" en opinión del organismo asesor experto correspondiente, y ha sido dañado Debido a factores naturales o artificiales, si los materiales de la solicitud están dañados o enfrentan un gran peligro, el cronograma habitual y la definición de integridad del material no se aplicarán a la presentación y aceptación de los materiales de la solicitud. Dichas solicitudes se aceptarán con carácter urgente y podrán incluirse tanto en la Lista del Patrimonio Mundial como en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. El procedimiento para aceptar una declaración de emergencia es el siguiente:
a) El Estado Parte presenta una declaración y solicita la aceptación de emergencia. El Estado Parte ha incluido previamente este bien en la lista preliminar, o próximamente lo incluirá en la lista preliminar;
b) La nominación debe describir y definir el bien nominado, y demostrar su universalidad sobresaliente de acuerdo con las criterios de valor, integridad y autenticidad, y describir la urgencia de su sistema de protección y gestión y las circunstancias, incluida la naturaleza y el alcance del daño o peligro, indicando si la acción inmediata del Comité es relevante para la supervivencia del bien;
c ) El Centro del Patrimonio Mundial enviará la nominación directamente al organismo asesor de expertos correspondiente, solicitando una evaluación de su valor universal excepcional y la naturaleza de la urgencia, el daño y/o el peligro. Si el órgano pericial pertinente lo considera apropiado, se deberá realizar una investigación in situ;
d) Si el órgano pericial pertinente determina que la propiedad indudablemente cumple con los criterios de inclusión y cumple con las condiciones anteriores, la revisión de la solicitud se incluirá en el orden del día de la próxima sesión del comité;
e) Al considerar la solicitud, el Comité podrá, dependiendo de las circunstancias específicas, incluirla en la "Lista de Patrimonio Mundial en Peligro"; o proporcionar asistencia internacional para completar la solicitud; o después de la inclusión en la lista, el Centro del Patrimonio Mundial y los órganos asesores de expertos pertinentes organizarán delegaciones de seguimiento lo antes posible.
8.Modificar el alcance, normas originales o denominación del Patrimonio Mundial.
Los cambios menores en el alcance son cambios que tienen poco efecto en el alcance del bien y su Valor Universal Excepcional. Si un Estado Parte requiere ligeras modificaciones en el alcance de la Lista del Patrimonio Mundial, podrá presentar una solicitud al Comité a través del Centro del Patrimonio Mundial antes del 1 de febrero. Después de consultar con los órganos asesores de expertos pertinentes, el Consejo aprobará la solicitud o determinará que es demasiado extensa para constituir un proyecto de expansión, en cuyo caso se aplicará un nuevo proceso de solicitud.
Cambios importantes en el alcance Si un Estado Parte propone un cambio importante en el alcance de un bien incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, el Estado Parte lo considerará como una nueva nominación y presentará una solicitud. La nueva solicitud deberá presentarse antes del 1 de febrero, y el período de evaluación es de un año y medio según el procedimiento. Esta disposición se aplica también a la ampliación y contracción del ámbito patrimonial.
Cambios en los criterios en los que se basa la Lista del Patrimonio Mundial Cuando un Estado Parte se proponga inscribir un bien en la Lista basándose en criterios complementarios o diferentes a los de la inclusión inicial, se considerará como un nueva nominación y se presentará la solicitud. La nueva solicitud deberá presentarse antes del 1 de febrero, y el período de evaluación es de un año y medio según el procedimiento. Los bienes recomendados sólo se evaluarán según los nuevos criterios y permanecerán en la Lista del Patrimonio Mundial incluso si no se reconocen los criterios suplementarios finales.
Cambiar el nombre de un proyecto de Patrimonio Mundial Un Estado Parte puede solicitar al Comité la aprobación para cambiar el nombre de un bien que ha sido incluido en la Lista del Patrimonio Mundial. Las solicitudes de cambio de nombre deben presentarse al Centro del Patrimonio Mundial al menos tres meses antes de la reunión del Comité.
9. Plazo de solicitud y procedimientos
El plazo total de solicitud es de un año y medio: desde septiembre del primer año hasta el inicio de la Conferencia del Patrimonio Mundial del tercer año.
30 de septiembre del primer año: El Centro del Patrimonio Mundial fijará su propia fecha límite para recibir los proyectos de materiales de solicitud presentados voluntariamente por los Estados Partes.
Primer año antes de 165438+15 de octubre: El Centro del Patrimonio Mundial debe responder al Estado Parte que lo presenta si el borrador de los materiales de solicitud está completo. Si está incompleto, debe indicar la información que debe complementarse.
1 de febrero del año siguiente: fecha límite para que el Centro del Patrimonio Mundial reciba los materiales de solicitud completos y los envíe a las agencias consultoras expertas pertinentes para su evaluación. Los materiales de solicitud deben recibirse antes de las 17 GMT, o si el día cae en fin de semana, deben recibirse antes de las 17 GMT del viernes anterior. Las solicitudes recibidas después de esta fecha serán revisadas en el próximo ciclo.
1 de febrero – 1 de marzo del año siguiente: registro, evaluación de integridad y transferencia a agencias de consultoría experta relevantes. El Centro del Patrimonio Mundial registra todas las nominaciones, emite recibos al Estado Parte que las presenta y clasifica las nominaciones. El Centro del Patrimonio Mundial informará al Estado Parte solicitante si los materiales de la solicitud están completos. Los materiales de la solicitud incompletos no se entregarán a los órganos asesores de expertos pertinentes para su evaluación. Si los materiales están incompletos, se notificará al Estado parte correspondiente para que complete la información faltante antes de la fecha límite del 1 de febrero del año siguiente para poder participar en la siguiente ronda de revisión. El Centro del Patrimonio Mundial enviará los materiales completos de la solicitud a las agencias consultoras expertas pertinentes para su evaluación.
1 de marzo del año siguiente: El Centro del Patrimonio Mundial notifica a todas las partes contratantes la fecha límite de solicitud y recogida de materiales, indicando si los materiales están completos y si deben recogerse antes del 1 de febrero.
Marzo del segundo año a mayo del tercer año: Evaluación por agencias consultoras expertas.
Tercer año: 65438+31 de octubre: De ser necesario, el órgano asesor experto correspondiente requerirá que el Estado Parte presente información complementaria a más tardar el 65438+31 de octubre del año siguiente.
31 de marzo del tercer año: Fecha límite para que las Partes comuniquen la información complementaria solicitada a los órganos asesores de expertos pertinentes a través del Centro del Patrimonio Mundial. La información complementaria presentada al Centro del Patrimonio Mundial debe prepararse según sea necesario. Para evitar confusión entre las versiones antigua y nueva, si la información complementaria presentada contiene modificaciones al contenido principal de los materiales de la solicitud, el Estado Contratante presentará las partes modificadas como una versión modificada de los documentos de la solicitud originales. estará claramente marcado, y el nuevo texto irá acompañado de una versión impresa además de la versión impresa.
Seis semanas antes de la tercera reunión anual del Comité del Patrimonio Mundial: los órganos asesores de expertos pertinentes enviarán sus opiniones y sugerencias de evaluación al Centro del Patrimonio Mundial, que las remitirá al Comité del Patrimonio Mundial y a los Estados Partes. .
Al menos dos días hábiles antes de la apertura de la tercera reunión anual del Comité del Patrimonio Mundial: el Estado Parte corregirá los errores fácticos. Al menos dos días hábiles antes de la apertura de la Asamblea General del Comité, el Estado Parte interesado podrá enviar una carta al Presidente de la Asamblea General, con copia al Órgano Asesor de Expertos, detallando los errores fácticos que haya descubierto en el Comité Asesor de Expertos. Valoración del organismo de su declaración.
Tercera reunión anual del Comité del Patrimonio Mundial (junio/julio): el comité revisará la solicitud y tomará una decisión.
Después de la tercera reunión anual del Comité del Patrimonio Mundial: Notificar al Estado Parte. El Centro del Patrimonio Mundial informará a los Estados Partes de cualquier declaración considerada por el Comité. Después de que el Comité del Patrimonio Mundial decida incluir un bien en la Lista del Patrimonio Mundial, el Centro del Patrimonio Mundial notificará por escrito al Estado Parte y al administrador del bien y proporcionará un mapa del área incluida en la lista y una declaración de valor universal significativo (indicando los criterios). para incluir). .
Después de la tercera reunión anual del Comité del Patrimonio Mundial: Inmediatamente después de la reunión anual del Comité, el Centro del Patrimonio Mundial anunciará la última Lista del Patrimonio Mundial. La lista publicada indicará los nombres de los Estados Partes cuyas candidaturas han sido inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial, con el título: “Estados Partes que han presentado candidaturas para el patrimonio en virtud de la Convención”.
Un mes después de la conclusión de la Reunión Anual del Comité del Patrimonio Mundial: el Centro del Patrimonio Mundial enviará un informe publicado de todas las decisiones del Comité del Patrimonio Mundial a los Estados Partes.