¿El dictamen de tasación judicial de daños médicos requiere la firma del tasador?
El dictamen de tasación debe estar firmado por al menos un tasador judicial. El tasador judicial debe realizar la tasación de forma independiente, objetiva e imparcial, y debe ser responsable del dictamen de tasación emitido por él mismo. Durante el período de tasación, el perito judicial tasador no violará las normas y se reunirá con los litigantes y sus encargados.
1. ¿Cuántas personas deben firmar el dictamen de tasación? 1. El dictamen de tasación debe estar firmado por al menos un perito forense “Principios Generales de los Procedimientos de Tasación Forense” Artículo 37 El dictamen de tasación judicial debe estar firmado. por el autenticador judicial. Si varias personas participan en la evaluación, si tienen opiniones diferentes sobre las opiniones de la evaluación, se debe tomar nota. Artículo 41 Luego de emitido el dictamen de tasación judicial, si se encuentra alguna de las siguientes situaciones, el organismo de tasación forense podrá realizar correcciones: (1) La imagen, espectro o forma no son claras (2) La firma, sello o; el número no es claro Cumplir con los requisitos de producción; (3) Hay fallas o errores tipográficos en la expresión escrita, pero no afectan el dictamen de tasación judicial. Las ampliaciones y correcciones se harán al dictamen judicial de tasación original, y deberán ser firmadas por al menos un perito judicial sobre los dictámenes complementarios y corregidos. Si es necesario, se puede emitir una enmienda. Los complementos y correcciones al dictamen de tasación judicial no cambiarán el significado original del dictamen de tasación judicial. 2. Los peritos judiciales no violarán la normativa ni se reunirán con los litigantes y sus apoderados. El artículo 5 de los "Principios generales de los procedimientos de identificación forense" implementa el sistema de responsabilidad pericial para la identificación judicial. Los tasadores forenses realizarán las tasaciones de forma independiente, objetiva e imparcial de conformidad con la ley, y serán responsables de sus propios dictámenes de tasación. Los peritos judiciales no violarán las normas para reunirse con los litigantes y sus apoderados. Artículo 6 Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense guardarán secretos de estado y secretos comerciales conocidos durante sus actividades profesionales y no revelarán la privacidad personal.
II. Normas que debe cumplir una institución de identificación forense luego de aceptar un encargo de identificación "Principios generales de los procedimientos de identificación forense" Artículo 18 Una vez que una institución de identificación judicial acepta un encargo de identificación, designará un juez. perito que está capacitado para practicar la materia de identificación. El tasador realiza la tasación. Si el cliente tiene requisitos especiales, previo consenso de ambas partes, también se pueden seleccionar para su tasación tasadores judiciales calificados de esta agencia. El cliente no exigirá ni dará a entender que la institución de tasación forense o el perito tasador forense proporcionará opiniones de tasación de acuerdo con su intención o propósito específico. Artículo 19 Para el mismo asunto de tasación, una institución de tasación forense designará o seleccionará dos peritos de tasación forense para realizar la tasación; para asuntos de tasación complejos, difíciles o especiales, podrá designar o seleccionar múltiples peritos de tasación forense para realizar la tasación. Artículo 20 Si el propio tasador judicial o sus parientes próximos tuviesen un interés en las partes del litigio o del caso en cuestión en materia de tasación, que pueda afectar su tasación independiente, objetiva e imparcial, deberá incusarse. Los tasadores forenses que hayan participado en la tasación de un mismo asunto de tasación, o que hayan prestado opiniones consultivas como peritos, o que hayan sido contratados como personas con conocimientos especializados para participar en el contrainterrogatorio judicial de un mismo asunto de tasación, deberán inhibirse. Artículo 21 Si un autenticador judicial propone retirarse por iniciativa propia, la decisión será tomada por la institución de tasación judicial a la que pertenece; si el cliente solicita que un autenticador judicial se retire, la solicitud se presentará a la institución de tasación judicial para; a la que pertenece la institución de tasación judicial, y la institución de tasación judicial resolverá. Si el cliente tiene objeciones a la decisión de la agencia de tasación judicial sobre la retirada del autenticador forense, el encargo de autenticación podrá ser revocado. Artículo 22 Las instituciones de tasación forense establecerán un sistema de gestión de los materiales de tasación y controlarán estrictamente la recepción, el almacenamiento, el uso y la devolución de los materiales de tasación. Las instituciones de tasación forense y los tasadores forenses conservarán y utilizarán los materiales de tasación en estricta conformidad con las especificaciones técnicas durante el proceso de tasación. Si los materiales de tasación se dañan o se pierden debido a una irresponsabilidad grave, serán responsables de acuerdo con la ley. Artículo 23 Al realizar las tasaciones, los tasadores judiciales deberán observar y adoptar las normas técnicas, especificaciones técnicas y métodos técnicos del ámbito profesional en el siguiente orden: (1) Normas nacionales y especificaciones técnicas; Campo profesional Métodos técnicos reconocidos por la mayoría de los expertos en la materia. Artículo 24: Los tasadores judiciales tienen derecho a conocer los materiales del caso necesarios para la tasación, y podrán consultar y copiar los materiales pertinentes, y podrán interrogar a los litigantes y testigos cuando sea necesario. Con el consentimiento del cliente, la institución de tasación judicial puede enviar personal al lugar para extraer los materiales de tasación. La extracción in situ de los materiales de identificación será realizada por no menos de dos miembros del personal de la institución de identificación forense, de los cuales al menos uno será el perito de identificación judicial en materia de identificación.
Cuando los materiales de identificación sean extraídos en sitio, deberá estar presente una persona designada o encomendada por el cliente para presenciar y firmar el acta de extracción. De acuerdo con las disposiciones de la ley vigente, una vez que una institución de autenticación judicial acepta un encargo de autenticación, deberá designar un autenticador judicial calificado por la institución para realizar la tasación. Para el mismo asunto de identificación, la institución de identificación forense designará o seleccionará dos expertos en identificación forense para realizar la identificación.