¿Qué significa regulado?

Subjetividad jurídica:

El control se refiere a un método de castigo que no encarcela a los delincuentes sino que implementa correcciones comunitarias de acuerdo con la ley y restringe sus ciertas libertades. El control tiene las siguientes características: 1. Los delincuentes no serán encarcelados ni privados de su libertad personal. Mientras cumplen sus penas, los delincuentes condenados a vigilancia pública no serán detenidos en prisiones, centros de detención u otros lugares de ejecución, ni permanecerán en su lugar de trabajo o residencia original, ni abandonarán a sus familias, ni interrumpirán sus interacciones normales con la sociedad. . La falta de detención de los delincuentes es una diferencia importante entre el castigo controlado y otros métodos de castigo. 2. Los delincuentes condenados a penas controladas deben someterse a correcciones comunitarias de conformidad con la ley y sus libertades están sujetas a determinadas restricciones. Las restricciones a la libertad de los delincuentes incluyen principalmente restricciones a la libertad política de los delincuentes, ocupar puestos de liderazgo, salir a hacer negocios, mudarse, etc. 3. Los delincuentes condenados a vigilancia pública pueden ganarse la vida y recibir el mismo salario por el mismo trabajo que los ciudadanos comunes. Objetividad jurídica:

Según el artículo 2 de la "Reforma Penal (8)": Añadir un párrafo al artículo 38 de la Ley Penal como segundo párrafo: "La pena de control podrá basarse en la circunstancias del delito se prohíbe a los delincuentes participar en actividades específicas, ingresar a áreas y lugares específicos y contactar a personas específicas durante el período de ejecución. El segundo párrafo original se cambió al tercer párrafo, que fue revisado a: “Delincuentes condenados a”. La vigilancia pública estará sujeta a corrección comunitaria de acuerdo con la ley”. Es decir, dijo que el control fue implementado por los órganos de seguridad pública originales y se cambió a las agencias correccionales comunitarias locales, es decir, los departamentos administrativos judiciales a nivel de condado. .