¿Una sociedad tiene una sola persona jurídica? Planeo abrir una tienda en colaboración con un amigo. ¿A qué debes prestar atención legalmente?
Los siguientes son los patrones que estoy buscando, espero que te sean de ayuda.
Constitución de una empresa en sociedad
Artículo 14
Para constituir una empresa en sociedad se deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Que haya dos o más socios . Si el socio es una persona natural, tendrá plena capacidad para la conducta civil; (2) exista contrato de sociedad por escrito; (3) el monto del aporte de capital suscrito o pagado por el socio (4) el nombre y producción; ubicación comercial de la empresa asociada; (5) ) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 15
El nombre de una empresa en sociedad se marcará con las palabras "sociedad general".
Artículo 16
Los socios podrán aportar capital en efectivo, en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo u otros derechos de propiedad, o en servicios laborales. Si un socio aporta capital en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de la tierra u otros derechos de propiedad, esto puede determinarse mediante consulta entre todos los socios, o todos los socios pueden confiar la evaluación de la inversión a una agencia de evaluación legal. Si un socio aporta capital mediante servicios laborales, el método de evaluación se determinará mediante consulta entre todos los socios y estará estipulado en el contrato de sociedad.
Artículo 17
Los socios cumplirán sus obligaciones de aporte de capital de acuerdo con la forma, monto y plazo de pago estipulados en el contrato de sociedad. Si la inversión se realiza con bienes no monetarios, debe manejarse de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Si es realmente necesario pasar por los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad, se deben manejar los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad.
Artículo 18
El contrato de sociedad deberá especificar las siguientes materias: (1) El nombre de la empresa asociada y la ubicación de su lugar principal de negocios; (2) El objeto y negocio; alcance de la sociedad; (3) Nombres y domicilios de los socios; (4) Métodos de aportación de capital de los socios, montos de la aportación de capital y períodos de aportación de capital; (5) Métodos de distribución de ganancias y pérdidas (6) Ejecución de los asuntos de la sociedad; ) Unirse y retirarse de una sociedad; (8) Métodos de resolución de disputas (9) Disolución y liquidación de empresas asociadas; (10) Responsabilidad por incumplimiento de contrato.
Artículo 19
El contrato de sociedad entrará en vigor después de haber sido firmado y sellado por todos los socios. Los socios disfrutan de derechos y cumplen obligaciones según el acuerdo de sociedad. Sin embargo, la modificación o ampliación del contrato de sociedad deberá ser acordada por unanimidad de todos los socios, salvo que en el contrato de sociedad se estipule lo contrario; Los asuntos que no estén estipulados en el contrato de sociedad o que no estén estipulados con claridad serán decididos por los socios mediante negociación; si la negociación fracasa, los asuntos se tratarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Sección 2 Bienes de la sociedad
Artículo 20
Se consideran los aportes de capital de los socios, las rentas obtenidas a nombre de la sociedad y demás bienes obtenidos de conformidad con la ley. Propiedad de la sociedad.
Artículo 21
Antes de la liquidación de la sociedad, los socios no podrán solicitar sin embargo la división de los bienes de la sociedad, salvo disposición en contrario en esta Ley; Antes de la liquidación de una empresa asociada, si un socio transfiere o dispone de forma privada de la propiedad de la empresa asociada, la empresa asociada no podrá utilizar la propiedad contra un tercero de buena fe.
Artículo 22
Salvo disposición en contrario del contrato de sociedad, cuando un socio transfiere todo o parte de su participación patrimonial en la sociedad a persona distinta del socio, deberá Con el consentimiento unánime de los demás socios. Cuando los socios enajenen total o parcialmente sus participaciones patrimoniales en una empresa colectiva, deberán notificarlo a los demás socios.
Artículo 23
Si un socio transfiere su parte de bienes en la sociedad a persona distinta del socio, en las mismas condiciones, los demás socios tienen derecho de tanteo. Sin embargo, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad.
Artículo 24
Si una persona que no sea un socio recibe la participación de propiedad del socio en la empresa colectiva de conformidad con la ley, se convertirá en socio de la empresa colectiva después de la Se modifica el contrato de sociedad para disfrutar de los derechos y cumplir las obligaciones previstas en esta Ley y el contrato de sociedad modificado.
Artículo 25
Si un socio pignora su parte patrimonial en la sociedad, deberá obtener el consentimiento unánime de los demás socios sin el consentimiento unánime de los demás socios, si el acto; es inválido y causa pérdidas a un tercero de buena fe, el actor será responsable de la indemnización de conformidad con la ley.
Sección 3 Ejecución de los asuntos de la sociedad
Artículo 26 Los socios disfrutarán de iguales derechos al ejecutar los asuntos de la sociedad. Según el acuerdo de sociedad o la decisión de todos los socios, se puede encomendar a uno o varios socios la realización de asuntos de sociedad en nombre de la empresa de la sociedad. Si una persona jurídica u otra organización realiza asuntos societarios en calidad de socio, deberá realizarlos por su representante designado. Artículo 27 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 26 de esta Ley, si se encomienda a uno o varios socios la realización de negocios sociales, los demás socios dejarán de realizar negocios sociales. Los socios que no realizan negocios sociales tienen derecho a supervisar la ejecución de los negocios sociales por parte del socio administrador. Artículo 28 Si uno o más socios realizan asuntos de la sociedad, el socio que realiza los asuntos de la sociedad deberá informar periódicamente a los demás socios sobre la ejecución de los asuntos, el estado operativo y el estado financiero de la sociedad, y los beneficios generados por la ejecución de los asuntos de la sociedad. es propiedad de la sociedad, y los gastos y pérdidas incurridos son sufragados por la sociedad. Los socios tienen derecho a inspeccionar los libros contables de la sociedad y otra información financiera para comprender el estado operativo y financiero de la sociedad. Artículo 29 Si un socio realiza los asuntos de la sociedad por sí solo, el socio que realiza los asuntos de la sociedad puede oponer objeciones a los asuntos realizados por otros socios. Cuando se presente objeción, se suspenderá la ejecución. De existir controversia, la decisión se tomará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. Si un socio a quien se le ha encomendado la realización de asuntos sociales no los realiza de conformidad con el acuerdo de sociedad o la decisión de todos los socios, los demás socios pueden decidir revocar el encargo. Artículo 30 Los socios tomarán resoluciones sobre los asuntos relacionados con la empresa colectiva de acuerdo con los métodos de votación estipulados en el contrato de sociedad. Si no hay estipulación en el contrato de sociedad o la estipulación no es clara, el método de votación será una persona, un voto y la mayoría de todos los socios. Si esta Ley contiene otras disposiciones sobre los métodos de votación de una empresa colectiva, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 31 A menos que se estipule lo contrario en el acuerdo de asociación, los siguientes asuntos de una empresa asociada estarán sujetos al consentimiento unánime de todos los socios: (1) Cambio del nombre de la empresa asociada (2) Cambio del alcance y principal del negocio; ubicación comercial de la empresa asociada Ubicación (3) Enajenación de los bienes inmuebles de la sociedad. (4) Transferir o disponer de los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad de la sociedad; (5) Proporcionar garantías para otros en nombre de la sociedad; (6) Emplear a personas distintas de los socios para que actúen como administradores de la sociedad. Artículo 32 El socio no podrá ejercer por sí solo o en colaboración con otros negocios que compitan con la sociedad. A menos que se estipule lo contrario en el acuerdo de asociación o se acuerde por unanimidad de todos los socios, los socios no realizarán transacciones con la empresa asociada. Los socios no deberán participar en actividades que perjudiquen los intereses de la sociedad. Artículo 33 La distribución de beneficios y pérdidas de una empresa asociada se gestionará de conformidad con el acuerdo de asociación. Si no hay estipulación en el contrato de sociedad o la estipulación no es clara, se decidirá por los socios mediante negociación; si la negociación fracasa, los socios asignarán y compartirán el aporte de capital de acuerdo con la proporción del capital pagado; Si no se puede determinar la proporción del aporte de capital, la proporción del aporte de capital se distribuirá equitativamente y será compartida por los socios. El acuerdo de sociedad no estipulará que todas las ganancias se distribuirán a algunos socios o que todas las pérdidas serán asumidas por algunos socios. Artículo 34 Los socios podrán aumentar o disminuir su aportación de capital a la empresa colectiva de conformidad con el contrato de sociedad o por decisión de todos los socios. Artículo 35 Los administradores designados de una empresa asociada desempeñarán sus funciones dentro del ámbito autorizado por la empresa asociada. Si el personal directivo designado por una empresa asociada desempeña sus funciones más allá del alcance de la autorización de la empresa asociada, o causa pérdidas a la empresa asociada debido a negligencia intencional o grave en el desempeño de sus funciones, será responsable de la compensación en conforme a la ley. Artículo 36 La empresa asociada establecerá sistemas financieros y contables de conformidad con las disposiciones legales y administrativas.
Si acabas de abrir una pequeña tienda. Eso no debería ser tan complicado. Todo se puede discutir en función de la proporción de inversión.