Ley de Comercio Electrónico de la República Popular China
El término “comercio electrónico” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a las actividades comerciales de venta de bienes o prestación de servicios a través de redes de información como Internet.
Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre la venta de bienes o la prestación de servicios, prevalecerán dichas disposiciones. Esta ley no se aplica a los productos y servicios financieros que proporcionen información noticiosa, programas audiovisuales, publicaciones y productos culturales a través de redes de información. Artículo 3 El Estado fomenta el desarrollo de nuevas formas de comercio electrónico, innova modelos de negocio, promueve la investigación y el desarrollo, la promoción y la aplicación de tecnología de comercio electrónico, promueve la construcción de un sistema de crédito de comercio electrónico, crea un entorno de mercado propicio al desarrollo innovador del comercio electrónico, y da pleno juego al papel del comercio electrónico en la promoción del desarrollo de alta calidad, la satisfacción de las crecientes necesidades de la gente de una vida mejor y la construcción de una economía abierta. Artículo 4 El Estado trata por igual las actividades comerciales en línea y fuera de línea y promueve el desarrollo integrado de las empresas en línea y fuera de línea. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes no deben adoptar políticas y medidas discriminatorias, y no deben abusar del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia en el mercado. Artículo 5 Al realizar actividades comerciales, los operadores de comercio electrónico deberán respetar los principios de voluntariedad, igualdad, equidad y buena fe, respetar las leyes y la ética empresarial, participar en la competencia del mercado de manera justa y cumplir con la protección de los derechos del consumidor, la protección del medio ambiente y la propiedad intelectual. protección de la propiedad y seguridad de la red y protección de la información personal, asumen la responsabilidad de la calidad de los productos y servicios y aceptan la supervisión gubernamental y social. Artículo 6 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado serán responsables de la promoción, supervisión y gestión del desarrollo del comercio electrónico de acuerdo con la división de responsabilidades. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden determinar la división de responsabilidades de las autoridades de comercio electrónico dentro de sus respectivas regiones administrativas en función de las condiciones reales de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 7 El Estado establecerá un sistema de gestión colaborativa coherente con las características del comercio electrónico y promoverá la formación de un sistema de gobernanza del mercado de comercio electrónico en el que participen conjuntamente los departamentos pertinentes, las organizaciones de la industria del comercio electrónico, los operadores de comercio electrónico y los consumidores. Artículo 8 Las organizaciones de la industria del comercio electrónico aplicarán la autodisciplina de la industria de acuerdo con el estatuto organizacional, establecerán y mejorarán las normas de la industria, promoverán la construcción de la integridad de la industria y supervisarán y guiarán a los operadores de la industria para que participen de manera justa en la competencia del mercado. Capítulo 2 Operadores de Comercio Electrónico Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 9 El término “operadores de comercio electrónico” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a las personas naturales, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica que se dediquen a actividades comerciales de venta de bienes o prestación de servicios a través de Internet y otras redes de información, incluidos operadores de plataformas de comercio electrónico, operadores intraplataforma y operadores de comercio electrónico que venden bienes o prestan servicios a través de sitios web de creación propia y otros servicios en línea.
El término “operador de plataforma de comercio electrónico” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a una persona jurídica u organización no constituida en sociedad que proporciona locales comerciales en línea, comparación de transacciones, divulgación de información y otros servicios para que dos o más partes lleven a cabo actividades comerciales independientes en el comercio electrónico.
El término “operadores de plataformas” mencionado en esta Ley se refiere a los operadores de comercio electrónico que venden bienes o brindan servicios a través de plataformas de comercio electrónico. Artículo 10 Los operadores de comercio electrónico registrarán las entidades del mercado de conformidad con la ley. Sin embargo, a menos que las personas vendan sus propios productos agrícolas y secundarios y productos de la industria artesanal, las personas que utilizan sus propias habilidades para realizar servicios laborales convenientes y pequeñas transacciones esporádicas no necesitan obtener una licencia de conformidad con la ley, ni necesitan registrarse de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 11 Los operadores de comercio electrónico cumplirán sus obligaciones fiscales de conformidad con la ley y disfrutarán de un trato fiscal preferencial de conformidad con la ley.
Los operadores de comercio electrónico que no estén obligados a registrarse como entidades de mercado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán, una vez producida la primera obligación tributaria, registrarse tributariamente de conformidad con lo establecido en las leyes y normas sobre recaudación de impuestos y declarar verazmente los impuestos. Artículo 12 Si los operadores de comercio electrónico necesitan obtener licencias administrativas pertinentes de conformidad con la ley para realizar actividades comerciales, deberán obtenerlas de conformidad con la ley. Artículo 13 Los bienes vendidos o los servicios prestados por los operadores de comercio electrónico deberán cumplir con los requisitos de seguridad personal y patrimonial y protección del medio ambiente, y no venderán ni proporcionarán bienes o servicios cuyo comercio esté prohibido por leyes y reglamentos administrativos. Artículo 14 Los operadores de comercio electrónico que vendan bienes o presten servicios emitirán facturas en papel o facturas electrónicas y otros vales de compra o documentos de servicio de conformidad con la ley. Las facturas electrónicas tienen el mismo efecto legal que las facturas en papel. Artículo 15 Los operadores de comercio electrónico deberán continuar publicitando información sobre licencias comerciales, información sobre licencias administrativas relacionadas con su negocio, situaciones en las que no se requiere el registro de entidad de mercado de conformidad con el artículo 10 de esta Ley, o vincular carteles a la información anterior en un lugar destacado. posición en sus páginas de inicio.
Si la información especificada en el párrafo anterior cambia, los operadores de comercio electrónico deberán actualizar la información pública oportunamente.
Artículo 16 Si un operador de comercio electrónico cancela voluntariamente el comercio electrónico, deberá continuar publicando la información relevante en un lugar destacado de la página de inicio con 30 días de anticipación. Artículo 17 Los operadores de comercio electrónico divulgarán información sobre productos o servicios de manera completa, veraz, precisa y oportuna para proteger los derechos de los consumidores a saber y elegir. Los operadores de comercio electrónico no realizarán promociones comerciales falsas o engañosas, ni engañarán o engañarán a los consumidores inventando transacciones o reseñas de usuarios.