Reglamento de Gestión de Instituciones Públicas
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de regular la gestión del personal de las instituciones públicas y proteger los derechos e intereses legítimos del personal, se formula el presente reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a la gestión de personal de las instituciones públicas.
Si las leyes y reglamentos tuvieren otras disposiciones sobre la gestión de personal de las instituciones públicas, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 3: En la gestión del personal de las instituciones públicas, nos adherimos al principio de que el Partido gestiona los cuadros y el Partido gestiona los talentos, nos adherimos al principio de tener capacidad e integridad política, anteponiendo la moralidad, y se adhiere a los principios de democracia, apertura, competencia y selección basada en méritos.
Artículo 4 Las instituciones públicas establecerán y mejorarán normas y reglamentos de gestión de personal. Las normas y reglamentos de gestión de personal serán discutidos por el congreso del personal o por todos los miembros del personal.
Artículo 5 Los departamentos de gestión integral de personal de las instituciones públicas centrales serán responsables, de conformidad con la autoridad de gestión vigente, de la dirección, supervisión e inspección integral de la gestión de personal de las instituciones públicas a nivel nacional.
Los departamentos de gestión integral de personal de las instituciones públicas locales a nivel de condado o superior serán, de acuerdo con la autoridad de gestión actual, responsables de la gestión, supervisión e inspección integrales de la gestión de personal de las instituciones públicas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo 2 Fijación de Cargos
Artículo 6 Las instituciones públicas constituirán cargos razonablemente en función de funciones, responsabilidades, tareas y necesidades de trabajo, y de acuerdo con los principios de racionalización y eficiencia y pertinentes. regulaciones nacionales.
Los puestos deben tener nombres, responsabilidades y tareas, estándares de trabajo y calificaciones claros.
Artículo 7: Los cargos en las instituciones públicas se dividen en cargos directivos, cargos profesionales y técnicos y puestos de habilidades laborales.
Artículo 8: Con base en las funciones y escala de las instituciones públicas, formular proporciones estructurales y estándares de grados para la inserción laboral en las instituciones públicas.
Artículo 9: Los puestos en las instituciones públicas se crearán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) La institución pública deberá formular un plan de fijación de puestos;
>(2) Revisión por el departamento competente;
(3) Aprobación o archivo por el departamento de gestión integral de personal de la institución pública
(4) Previa audiencia de las opiniones de; el personal, el personal responsable de la institución pública deberá discutir y formular colectivamente un plan de implementación para el establecimiento de puestos.
(5) Organización e implementación;
Capítulo 3 Reclutamiento Abierto y Reclutamiento Competitivo
Artículo 10: El personal nuevo en las instituciones públicas será contratado de manera abierta. Si realmente se necesitan otros métodos para las colocaciones de política nacional, los nombramientos por superiores de acuerdo con la autoridad de gestión de personal, los puestos confidenciales, etc., se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 11 No se establecerán condiciones discriminatorias en la contratación abierta.
Artículo 12: La contratación abierta adoptará una combinación de examen e inspección, y la contratación se basará en el mérito.
Artículo 13 El contenido del examen de contratación abierto incluye los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para el puesto de contratación; el contenido del examen incluye el desempeño ideológico y político, el carácter moral y las cualidades profesionales y habilidades comerciales relacionadas con el puesto; solicitado.
Artículo 14 La contratación pública se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) Formular un plan de contratación;
(2) Publicar la información de contratación;
(3) Revisar las calificaciones de los candidatos;
(4) Exámenes e inspecciones;
(5) Examen físico;
(6) Determinar los candidatos. La lista de empleo se hará pública y se anunciará;
(7) Presentar o presentar para aprobación de acuerdo con la reglamentación;
(8) Celebrar un contrato de trabajo y realización de trámites laborales.
Artículo 15: Las instituciones públicas seleccionarán a los candidatos para los cargos mediante concurso de selección.
El reclutamiento competitivo adopta métodos como la autorrecomendación personal, la recomendación democrática y la recomendación organizacional. Según las diferentes características del puesto, se utilizan exámenes escritos, entrevistas, evaluación democrática y otros métodos.
Capítulo 4 Contrato de Trabajo
Artículo 16 Al establecer una relación de personal con un miembro del personal, una institución pública deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito.
Artículo 17 El contrato de trabajo tendrá las siguientes cláusulas:
(1) El nombre, domicilio, representante legal de la unidad o su representante autorizado de la unidad;
(2) Nombre, dirección, tarjeta de identificación de residente u otro número de identificación válido del miembro del personal;
(3) Período del contrato de trabajo;
(4) Nombre del puesto, categoría, Nivel, responsabilidades y tareas;
(5) Lugar de trabajo;
(6) Horario de trabajo, descanso y vacaciones;
(7) Salarios, prestaciones y seguros sociales;
(8) Las demás materias que establezcan las leyes y reglamentos.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones públicas y el personal podrán acordar en el contrato de trabajo materias tales como formación, confidencialidad y protección de la propiedad intelectual.
Artículo 18: Las instituciones públicas podrán acordar un período de prueba con los nuevos empleados.
El periodo de prueba generalmente no supera los 6 meses. Para los nuevos empleados que trabajan por primera vez, el período de prueba puede ampliarse a 12 meses.
El período de prueba está incluido en la duración del contrato de trabajo.
Artículo 19 Las instituciones y el personal públicos generalmente celebran contratos de 3 a 5 años; para puestos con alta movilidad de personal, se pueden celebrar contratos de menos de 3 años, para puestos relativamente estables, contratos de menos de; 3 años se pueden celebrar Contratos de más de 5 años. Para los contratos celebrados con el fin de realizar determinadas tareas laborales, la duración del contrato se determinará en función de las tareas laborales.
La unidad empleadora y el personal podrán llegar a un consenso y celebrar un contrato por cualquier término del párrafo anterior.
Si un miembro del personal que ha trabajado continuamente durante 10 años en la unidad y está a menos de 10 años de la edad de jubilación estipulada por el estado propone celebrar un contrato de empleo hasta jubilación, el público La institución celebrará un contrato de empleo hasta la jubilación con el miembro del personal.
Artículo 20 Un contrato de trabajo surtirá efectos con la firma o sello de la institución y del miembro del personal en el texto del contrato de trabajo.
La institución pública y el miembro del personal poseen cada uno de ellos una copia del texto del contrato de trabajo.
Artículo 21 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el contrato de trabajo será nulo o parcialmente nulo:
(1) Perjudique intereses nacionales o intereses públicos;
(2) Utilizar fraude, coerción y otros medios para hacer que la otra parte celebre o modifique un contrato de trabajo en contra de su verdadera intención;
(3) La unidad se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos del personal. ;
(4) Violar disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos.
Si existe disputa sobre la nulidad o nulidad parcial del contrato de trabajo, será confirmada por la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y de Personal o el Tribunal Popular.
Si una parte de un contrato de trabajo es inválida, no afecta la validez de las demás partes, y las demás partes siguen siendo válidas.
Artículo 22 Cuando expire el contrato de trabajo, la institución y el personal podrán llegar a un acuerdo para renovar el contrato de trabajo.
Artículo 23: La institución pública y el personal podrán modificar el contenido del contrato de trabajo mediante consenso mediante consulta.
Los cambios en el contrato de trabajo deben realizarse por escrito.
La institución pública y el personal dispondrán cada uno de un ejemplar del texto modificado del contrato de trabajo.
Artículo 24 Durante la vigencia del contrato de trabajo, la institución pública y el personal podrán rescindir el contrato de trabajo si llegan a consenso mediante consulta.
Artículo 25 Si un funcionario concurre alguna de las siguientes circunstancias, la institución pública podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) Durante el período de prueba, se acredite que el empleado incapaz de completar las responsabilidades y tareas del trabajo, o no cumpliendo con los estándares laborales;
(2) Ausente del trabajo o saliendo por negocios, o no regresando después de tomar una licencia sin razones justificables, por más de 15 días hábiles consecutivos, o por más de 30 días hábiles en un año;
(3) Establecer relaciones personales o laborales con otras unidades al mismo tiempo y negarse a realizar correcciones
; (4) Incumplimiento grave del deber, que cause daño significativo a la unidad.
(5) Violar leyes y disciplinas, perjudicando los intereses de la unidad o los intereses del público;
Artículo 26 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la institución pública podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación por escrito al personal con 30 días de antelación:
(1) El personal está enfermo o Aquellos que no se lesionan debido al trabajo y no pueden realizar el trabajo original después de que expire el período de tratamiento médico y no obedecen otros arreglos laborales razonables;
(2) El personal no pasa la evaluación anual y no está de acuerdo con el ajuste razonable de sus puestos de trabajo por parte de la unidad;
(3) Los miembros del personal no pasan la evaluación anual durante dos años consecutivos.
Artículo 27 Si un funcionario concurre alguna de las siguientes circunstancias, la institución pública no podrá extinguir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento:
(1 ) En este artículo Sufre enfermedades profesionales o lesiones relacionadas con el trabajo mientras trabaja en la unidad y se confirma que ha perdido total o parcialmente la capacidad para trabajar;
(2) Sufre enfermedades graves o enfermedades mentales que son difíciles de curar bajo las condiciones médicas existentes;
(3) Aquellos que están enfermos o lesionados no debido al trabajo y se encuentran dentro del período médico prescrito;
(4) Trabajadoras que se encuentren durante el embarazo, parto y lactancia;
(5) Las demás circunstancias que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 28 Si una institución pública concurre alguna de las siguientes circunstancias, su personal podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) Falta de pago íntegro y puntual de los salarios;
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(2) Falta de pago de las primas del seguro social del personal de conformidad con la ley;
(3) Otras circunstancias estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 29 Si un funcionario concurre alguna de las siguientes circunstancias, el contrato de trabajo podrá rescindirse previa notificación por escrito a la institución pública:
(1) Ingresado en una institución general de educación superior o un instituto de investigación científica Aquellos que estudian a tiempo completo;
(2) son reclutados, transferidos o designados para trabajar en agencias estatales;
(3) realizan el servicio militar en conforme a la ley;
(4) Las demás circunstancias previstas por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 30: Salvo las circunstancias enumeradas en los artículos 28 y 29 de este Reglamento, si un funcionario propone rescindir el contrato de trabajo y no logra llegar a un acuerdo con la institución pública, el funcionario continuará Cumplir el contrato de trabajo si el miembro del personal propone nuevamente rescindir el contrato de trabajo después de 6 meses y aún no puede llegar a un acuerdo con la institución pública, el miembro del personal puede rescindir el contrato de trabajo.
Artículo 31 El director técnico y el personal técnico principal de proyectos clave a nivel nacional no podrán rescindir sus contratos de trabajo de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 32: Los funcionarios que se encuentren bajo revisión o investigación por violaciones a leyes y disciplinas y aún no hayan llegado a una conclusión no podrán rescindir sus contratos de trabajo.
Artículo 33 El contrato de trabajo se extinguirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Extinción del contrato de trabajo
(2) Personal de Trabajo; pasar por procedimientos de jubilación y renuncia de acuerdo con las regulaciones nacionales;
(3) El miembro del personal muere, o es declarado muerto o desaparecido por el tribunal popular;
(4) La unidad queda revocado, Disuelto;
(5) Sujeto a expulsión.
Si el contrato de trabajo expira y concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27, apartados 3 ó 4 de este Reglamento, el contrato de trabajo se prorrogará hasta que desaparezcan las circunstancias correspondientes.
Artículo 34 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la institución pública pagará una compensación económica al personal por la rescisión o extinción del contrato de trabajo:
(1) De conformidad con el artículo 2 de este Reglamento El artículo 14 prevé la terminación del contrato de trabajo;
(2) Terminación del contrato de trabajo de conformidad con el artículo 26 de este Reglamento;
(3) De conformidad con el artículo 28 de este Reglamento El contrato de trabajo se rescinde según lo estipulado en el artículo 1;
(4) A menos que la unidad proponga renovar el contrato de trabajo con condiciones favorables al miembro del personal manteniendo o mejorando los términos estipulados en el contrato de trabajo, y el miembro del personal no está de acuerdo con la renovación, el contrato de trabajo se rescindirá de conformidad con las disposiciones del presente artículo. El contrato de trabajo se rescindirá de conformidad con las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, punto 1. del Reglamento;
(5) El contrato de trabajo se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, punto 4 del presente Reglamento;
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( 6) Otras circunstancias de rescisión o extinción del contrato de trabajo previstas por las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 35 La compensación económica por rescisión o rescisión del contrato de trabajo se pagará al personal a razón de un mes de salario por cada año en función de los años de trabajo del personal en la unidad. Si el período de trabajo es superior a 6 meses pero inferior a 1 año, se computará como 1 año; si el período de trabajo es inferior a 6 meses, se pagará al personal una compensación económica de medio mes de salario;
El salario mensual del personal se refiere al salario mensual promedio realmente percibido por el miembro del personal en los 12 meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 36 Al rescindir o terminar un contrato de trabajo, una institución pública deberá expedir un certificado de rescisión o terminación del contrato de trabajo, en el que conste la duración del contrato de trabajo, la fecha de la rescisión o terminación del contrato de trabajo. contrato, puesto de trabajo y situación laboral. Número de años de servicio en esta unidad.
Las instituciones públicas deberán, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de expedición del certificado de rescisión o extinción del contrato, auxiliar al personal para tramitar los trámites de traslado y renovación de expedientes y relaciones de seguridad social.
A partir de la fecha en que se extinga el contrato de trabajo conforme a la ley, se extinguirá la relación personal entre la institución pública y el funcionario.
Capítulo 5 Evaluación y Capacitación
Artículo 37: Las instituciones públicas evaluarán integralmente la ética y capacidades del personal con base en el contrato de trabajo y las responsabilidades laborales, y con base en la satisfacción del servicio. destinatarios, diligencia, desempeño e integridad, centrándose en la evaluación del desempeño laboral.
Artículo 38 La evaluación se divide en evaluación periódica y evaluación anual. Si es necesario, se podrá añadir la evaluación durante el período de empleo.
La evaluación anual se basa en la evaluación habitual e implementa la combinación de evaluación interna de la unidad y la evaluación de los objetos de servicio, la combinación de análisis cualitativo y análisis cuantitativo, y adopta un resumen personal, análisis de desempeño. , evaluación democrática, evaluación integral, etc. de acuerdo con la unidad y el método de características del puesto.
Artículo 39 Los resultados de la evaluación anual se dividen en cuatro grados: excelente, calificado, básicamente calificado y no calificado.
Los resultados de la evaluación durante el periodo de empleo se dividen en dos grados: cualificado y no cualificado.
Artículo 40 Los resultados de la evaluación anual se registrarán en el expediente personal del personal como base para el ajuste de puestos y salarios.
Los resultados de la evaluación del período de empleo sirven como una base importante para decidir si se debe renovar el contrato de trabajo.
Artículo 41 Las instituciones públicas, de conformidad con la normativa nacional pertinente y de acuerdo con los requisitos de los diferentes puestos, prepararán planes de formación del personal y organizarán su ejecución.
El personal deberá, de acuerdo con los requisitos de la unidad, participar en capacitación previa al empleo, capacitación en el trabajo, capacitación en transferencia de trabajo y capacitación especial para completar tareas específicas.
Artículo 42: En la evaluación del personal se incluirá el estado de formación y el rendimiento académico.
Artículo 43 Los fondos de formación se incluirán en los gastos empresariales.
Artículo 44 Si una institución pública proporciona honorarios especiales de formación para capacitar a su personal, podrá estipular en el contrato de trabajo el período de servicio y la responsabilidad por incumplimiento contractual.
Capítulo 6 Recompensas y Castigos
Artículo 45 Si un funcionario o colectivo concurre alguna de las siguientes circunstancias, se le otorgará una recompensa:
(1) En Hay invenciones, creaciones e innovaciones tecnológicas en el trabajo, transformando los resultados de la investigación científica en productividad y logrando importantes beneficios sociales y económicos;
(2) Hacer contribuciones destacadas en el cultivo de talentos, la difusión de la cultura avanzada y promover el progreso de la civilización social Contribuir;
(3) Hacer contribuciones destacadas en la ejecución de importantes tareas nacionales y responder a emergencias públicas;
(4) Prevenir y eliminar eficazmente accidentes y Aquellos que han hecho contribuciones destacadas a la protección de los intereses del público
(5) Aquellos que han estado arraigados en el nivel de base durante mucho tiempo, están dedicados a su trabajo y tienen modelos destacados en el desempeño de su tarea; deberes;
(6) Quienes hayan desempeñado un papel destacado en los emprendimientos sociales Realizar otras contribuciones destacadas al desarrollo.
Artículo 46 Los tipos de recompensas son: condecoraciones, reconocimiento de méritos, reconocimiento de grandes logros y concesión de títulos honoríficos.
Al personal o grupos que reciban premios, se les entregarán certificados o medallas (medallas), y se les otorgarán bonificaciones únicas y otros beneficios que estipule el estado.
Artículo 47 Las retribuciones al personal o a los colectivos se decidirán o aprobarán conforme a las autoridades y procedimientos prescritos.
Artículo 48: Las recompensas serán revocadas si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Fraude para obtener recompensas;
(2) Declaración de recompensas Ocultar errores graves en el momento;
(3) Violar la autoridad o los procedimientos prescritos;
(4) Otras circunstancias estipuladas por las leyes y reglamentos.
Si se revoca el premio, se retirará el certificado o medalla (medalla), se recuperará la bonificación y se suspenderán los beneficios correspondientes.
Artículo 49: Será sancionado todo funcionario que cometa cualquiera de los siguientes actos:
(1) Violar la disciplina política y lesionar el honor y los intereses nacionales;
>(2) Violar las disciplinas laborales, causar pérdidas a los intereses públicos o a la vida y la propiedad de las personas;
(3) Violar las disciplinas financieras, despilfarrar y desperdiciar los activos unitarios;
(4) Violar ética profesional y ética social, provocando impacto social adverso;
(5) Otras conductas previstas por las leyes y reglamentos.
Artículo 50 Los tipos de sanciones son: amonestación, demérito, descenso de categoría (remoción) y expulsión.
El período de sanción es: amonestación, 6 meses; demérito, 12 meses; degradación (remoción), 24 meses.
Artículo 51: La sanción de los funcionarios se decidirá o aprobará de conformidad con la autoridad y los procedimientos prescritos.
Al imponer sanciones al personal, los hechos deben ser claros, las pruebas concluyentes, la caracterización precisa, el manejo apropiado, los procedimientos legales y los procedimientos completos.
Artículo 52 Si un funcionario recibe una advertencia, no será contratado para un puesto con un nivel superior al actual durante el período de sanción, y la evaluación anual de ese año será no ser calificado como sobresaliente si un miembro del personal es sancionado con un demérito, la sanción será: El empleado no será contratado para un puesto con una calificación superior a la del puesto actualmente ocupado, y la calificación de evaluación anual será variable; El empleado descenderá de categoría a partir de la fecha en que surta efecto la decisión sancionadora. Durante el período de sanción, la calificación de evaluación anual será variable.
Artículo 53 Si un miembro del personal es condenado a una pena de prisión de duración determinada o superior de conformidad con la ley, se le impondrá la sanción de expulsión si un miembro del personal es condenado a otras penas o condenado a; pena de prisión de duración determinada con sentencia suspendida, será degradado (destituido) o expulsado.
Artículo 54 Si un miembro del personal es castigado distintamente de la expulsión y muestra arrepentimiento durante el período de la pena y no vuelve a violar las leyes y disciplinas, la pena se levantará después de la expiración de la pena.
Una vez levantada la sanción, el salario competitivo de contratación y promoción ya no se verá afectado por la sanción original. Sin embargo, si el empleado está empleado en un puesto reducido debido a una degradación, no se considerará una reinstalación en el puesto de trabajo original.
Capítulo 7 Salarios, Bienestar y Seguro Social
Artículo 55 Las instituciones públicas implementarán el sistema salarial unificado del estado.
El salario del personal se compone de salario de puesto, salario de grado salarial, salario de desempeño y dietas y subsidios.
Los salarios y niveles salariales de los puestos deberán cumplir con las políticas y estándares nacionales unificados.
Las instituciones públicas asignarán el salario total por desempeño aprobado de acuerdo con los procedimientos y requisitos prescritos.
Los miembros del personal disfrutan de subsidios para zonas difíciles y remotas y subsidios para puestos especiales de acuerdo con la normativa nacional.
Los miembros del personal disfrutan de alojamiento, tratamiento médico y otros beneficios de acuerdo con la normativa nacional.
Artículo 56: El Estado establece un mecanismo normal de aumento salarial para el personal de las instituciones públicas.
El nivel salarial del personal debe estar coordinado con el desarrollo de la economía nacional y compatible con el progreso social.
Artículo 57: Las instituciones públicas implementarán el sistema de jornada laboral estipulado por el Estado, y el personal disfrutará de vacaciones de conformidad con las normas estatales.
Artículo 58 Si un funcionario reúne las condiciones de jubilación y renuncia estipuladas por el Estado, deberá jubilarse o dimitir. Una vez que el personal se jubile o renuncie, disfrutará de los beneficios correspondientes.
Artículo 59: El Estado establece y mejora el sistema de seguro social para el personal de las instituciones públicas para garantizar que disfruten de los beneficios del seguro social en caso de vejez, enfermedad, accidente laboral, parto, desempleo, etc.
Capítulo 8 Tramitación de Conflictos de Personal
Artículo 60 Si se produce un conflicto de personal entre una institución pública y su personal, se tratará de conformidad con la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China Manejando las regulaciones pertinentes.
Artículo 61 Si un funcionario no está satisfecho con las siguientes decisiones que lo involucran, podrá solicitar revisión a la unidad que originalmente tomó la decisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que conoció o debió haber conocido la decisión si no está satisfecho con el resultado de la revisión, puede apelar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de revisión ante la unidad superior de la unidad que originalmente tomó la decisión o el departamento integral de gestión de personal de la; institución pública del mismo nivel:
(1) No aprobar la evaluación;
(2) Ser sancionado;
(3) Ser revocado de las recompensas ;
(4) Otras circunstancias previstas por las leyes y reglamentos.
Artículo 62 La unidad que originalmente tomó la decisión deberá tomar una decisión de revisión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión. La agencia que acepte el recurso deberá resolver dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su aceptación; si el caso es complejo, podrá prorrogarse en su caso, pero el plazo de prórroga no podrá exceder de 30 días.
La ejecución de la decisión no se suspenderá durante el período de revisión y apelación.
Artículo 63: Cuando se encuentren motivos de reclutamiento, evaluación, recompensa, castigo, solución de controversias y otros que requieran el retiro, el personal correspondiente deberá retirarse.
Capítulo 9 Responsabilidades Legales
Artículo 64 Si una institución pública tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento de gestión integral de personal o el departamento competente de la institución pública a nivel de condado o superior le ordenará que realice correcciones dentro de un plazo. Si no se realizan las correcciones dentro del plazo, el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley:
(1); ) Las reglas y regulaciones de gestión de personal violan leyes y regulaciones;
(2) ) Violan las regulaciones para la creación de empleo, reclutamiento abierto y reclutamiento competitivo;
(3) Violan las regulaciones al no ingresar en contratos de trabajo con el personal;
(4) Violar las regulaciones con el personal Acordar un período de prueba y un período de servicio;
(5) Violar las regulaciones al determinar o pagar los salarios, beneficios y beneficios del seguro social;
(6) Violar las regulaciones al rescindir o rescindir contratos de trabajo
(7) Retirar o rescindir el contrato de trabajo y no pagar una compensación financiera al personal de acuerdo con regulaciones;
(8) Violar las regulaciones en el manejo de evaluaciones, recompensas, castigos y otros asuntos.
Artículo 65: Si una institución pública causa daño a la reputación de su personal por un mal manejo del personal, deberá disculparse, restaurar su reputación y eliminar el impacto, si causa pérdidas económicas, asumirá la responsabilidad; indemnización conforme a la ley.
Artículo 66 Si una institución pública emplea a funcionarios cuyos contratos de trabajo o contratos de trabajo no han sido rescindidos o rescindidos con otras unidades y causa pérdidas a otras unidades, serán solidariamente responsables de la indemnización.
Artículo 67 Si algún miembro del personal del departamento de gestión integral de personal o del departamento competente de una institución pública abusa de su poder, descuida sus deberes o incurre en malas prácticas para beneficio personal en la gestión de personal de una institución pública institución, será sancionado conforme a la ley; si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley;