¿Puede el agente firmar si la parte no está presente?
Sí.
La autoridad de agencia se divide en dos categorías: agencia general y autorización especial.
1. La autoridad de un agente general es limitada. Es solo un agente en procedimientos de litigio, como escribir una denuncia en su nombre, presentar la denuncia, presentar pruebas, contrainterrogatorio, debate judicial, declaración, etc
2. La autorización especial puede representar todos los asuntos, incluida la agencia general, incluido el reconocimiento de cambios y la renuncia a reclamaciones litigiosas, es decir, la autoridad para decidir sobre las solicitudes de la entidad.
3. La plena autoridad requiere autorización especial del cliente. Sin autorización especial, el tribunal no la reconocerá.
Por lo tanto, si se trata de una autorización especial, la firma del mandatario será la firma del mandante. Si se trata de una autorización general, los asuntos sustantivos como admisión, renuncia y modificación de reclamaciones no pueden ser firmados por el agente, debiendo estar presentes las partes.
Base jurídica: “Ley de Procedimiento Civil”
Artículo 59: Cuando se encomiende a otra persona el litigio en su nombre, se deberá presentar ante el tribunal un poder firmado o sellado por el cliente. Tribunal Popular.
El poder debe indicar claramente los asuntos y competencias encomendadas. Un agente ad litem debe tener autorización especial del cliente para admitir, abandonar, cambiar reclamaciones, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en nombre del cliente.