Colección de citas famosas - Colección de versos - ¿Pueden las partes incumplir un acuerdo de conciliación firmado de forma privada?

¿Pueden las partes incumplir un acuerdo de conciliación firmado de forma privada?

Análisis jurídico: No hay arrepentimiento, salvo que exista fraude, coacción, justas razones revocables o colusión maliciosa para perjudicar los intereses de terceros, los intereses del público, los intereses nacionales o la violación de otros. leyes Nulidad de los reglamentos. Para este tipo de contrato, ambas partes también pueden negociar y el contrato puede rescindirse por consenso alcanzado entre las partes.

Base jurídica: "Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la ejecución de la reconciliación"

Artículo 2: Una vez alcanzado el acuerdo de conciliación, si se produce una de las siguientes circunstancias , el Tribunal Popular puede decidir suspender la ejecución:

(1) Todas las partes *** presentan simultáneamente un acuerdo de solución por escrito al Tribunal Popular

(2) Una parte presenta un; acuerdo de conciliación por escrito al Tribunal Popular, y las otras partes deberán ser aprobados;

(3) Las partes llegan a un acuerdo de conciliación oral y el ejecutivo registra el contenido del acuerdo de conciliación en la transcripción, firmada o sellada por todas las partes.

Artículo 3 Una vez suspendida la ejecución, si la persona que solicita la ejecución solicita levantar el precinto, incautar o congelar, el Tribunal Popular podrá permitirlo.

Artículo 4 Cuando se encomiende a un agente la ejecución de una transacción en su nombre, deberá existir una autorización especial por parte del cliente.

Artículo 5: Si las partes llegan a un consenso mediante consulta, podrán cambiar la ejecución del acuerdo de conciliación y presentar el acuerdo modificado al tribunal popular, o el ejecutor registrará el contenido modificado en el acta y tendrá firmado por todas las partes o sello.

Artículo 6: Cuando las partes lleguen a un acuerdo de ejecución para la expropiación de deudas sobre bienes, el tribunal popular no dictará sentencia de expropiación de deudas sobre bienes con base en el acuerdo.

Artículo 7 Durante la ejecución del acuerdo de conciliación, si se cumplen las circunstancias especificadas en el artículo 101 de la Ley de Contratos, el deudor podrá solicitar a la institución correspondiente el desistimiento conforme a la ley si el acuerdo de conciliación así lo acuerda; Para pagar dinero, el deudor también puede solicitar el depósito ante el tribunal de ejecución.

Artículo 8 Si se completa la ejecución del acuerdo de conciliación, el Tribunal Popular cerrará el caso de ejecución.

Artículo 9 Si la parte sujeta a ejecución no cumple con la ejecución del acuerdo de transacción, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar que se reanude la ejecución del documento legal original vigente, o podrá presentar una demanda contra la ejecución. tribunal para la ejecución del acuerdo de conciliación.

Artículo 10 Cuando se solicite la reanudación de la ejecución del documento jurídico original con efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del plazo de solicitud para la ejecución.

Si una parte no cumple con la ejecución del acuerdo transaccional, el plazo para solicitar la reanudación de la ejecución se computará a partir del último día del plazo de ejecución pactado en la ejecución del acuerdo transaccional.

Artículo 11 La persona que solicita la ejecución solicita reanudar la ejecución basándose en que la parte sujeta a ejecución no ha cumplido el acuerdo de ejecución de ejecución. Después de la revisión, el Tribunal Popular decidirá reanudar la ejecución si el motivo es. establecido si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular dictaminará que no se reanudará la ejecución:

(1) Solicitud de reanudación de la ejecución después de que se haya completado la ejecución del acuerdo de conciliación;

(2) El período de ejecución especificado en el acuerdo de ejecución aún no ha expirado o las condiciones de ejecución aún no han expirado, excepto en las circunstancias especificadas en el artículo 108 de la Ley de Contratos;

(3) La parte sujeta a ejecución está cumpliendo con sus obligaciones de acuerdo con el acuerdo de ejecución;

(4) Otras circunstancias que no cumplen las condiciones para la reanudación de la ejecución.