Colección de citas famosas - Colección de poesías - ¿Quién asume la carga de la prueba si hay alguna objeción a la autenticidad de la firma del contrato?

¿Quién asume la carga de la prueba si hay alguna objeción a la autenticidad de la firma del contrato?

Sin embargo, la empresa de decoración argumentó que la firma y el sello del representante legal en el “Contrato de Préstamo” fueron falsificados por otros y planteó objeciones. Durante el juicio, después de consultar a ambas partes, ninguna de ellas presentó una solicitud de identificación.

La primera opinión es que aunque el "Contrato de Préstamo" contiene la firma y el sello de Shen, representante legal de la empresa de decoración, la empresa de decoración ahora ha negado la autenticidad de la firma y el sello. La carga de la prueba del banco aún no se ha completado. El banco debe proporcionar más pruebas para demostrar la autenticidad de la firma y el sello del contrato. De lo contrario, la evidencia no podrá respaldar la afirmación del banco, por lo que el banco debe presentarla. una solicitud de tasación.

La segunda opinión es que el banco ha presentado el “Contrato de Préstamo” firmado con la firma y sello del representante legal de la empresa de decoración, completando así la carga de la prueba preliminar. debe ser transferido a la empresa de renovación. Ahora que la empresa de decoración niega la autenticidad de la firma y el sello, debe solicitar una tasación para demostrar la autenticidad de la firma y el sello como prueba para sus alegaciones de defensa, de lo contrario, la denegación sin las pruebas correspondientes no logrará el efecto legal esperado.

El autor del análisis de gestión está de acuerdo con la segunda opinión por las siguientes razones:

Teóricamente, una parte presenta prueba documental como forma de prueba si la otra parte tiene objeciones. la autenticidad de la prueba documental. La parte que utilice el certificado como prueba soportará la carga de probar su autenticidad. Sin embargo, no se pueden ignorar sus desventajas, que se reflejan principalmente en el hecho de que para retrasar los litigios o evitar deudas, algunas empresas de decoración saben claramente que los documentos de crédito originales proporcionados por el banco, como pagarés, pagarés, contratos, etc., son de hecho, el suyo propio, pero todavía se afirma que el banco falsificó su firma o sello. Si la carga de probar la solicitud de tasación recae en el banco, además del tiempo requerido para la tasación, el banco también tendrá que adelantar la tarifa de tasación incluso si el tribunal finalmente decide que el banco gana el caso basándose en. el resultado de la tasación, las acusaciones maliciosas formuladas contra la empresa de decoración y No existe base legislativa para sanciones por retrasar el litigio. Si la empresa de decoración transfiere la propiedad durante este período o no tiene la capacidad de pagar las deudas (incluso si presenta una demanda de preservación, aumentará innecesariamente la carga para el banco), lo que el banco eventualmente obtendrá es un trozo de papel y tendrá que hacerse cargo de los gastos de tasación. Por lo tanto, la forma de determinar la distribución de la carga de la prueba entre las partes debe tener en cuenta el orden público y la orientación valorativa. Como es irrelevante para este tema, no entraré en detalles.

Bajo el marco de la doctrina del debate y la doctrina de adjudicación de pruebas, en este caso, desde un punto de vista superficial, ambas partes tienen disputas sobre la autenticidad de las firmas o sellos del “Contrato de Préstamo” como prueba presentada. Por el banco hay una disputa, pero en esencia, el foco de la disputa entre las dos partes es si existe el hecho de que la empresa de decoración debe dinero. El argumento fáctico del banco fue que la empresa de decoración todavía debía dinero pero aún no había sido reembolsado. La defensa de la empresa de decoración fue que el "Contrato de Préstamo" era defectuoso y no afirmó que no le debía dinero al banco.

En este caso, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1 de las Disposiciones sobre Prueba Civil, en una disputa contractual, la parte que afirma que la relación contractual fue establecida y efectiva llevará la carga de la prueba del hecho. que el contrato quedó establecido y vigente; la parte que cambie, extinga, extinga o revoque la relación deberá soportar la carga de la prueba de los hechos que provocaron el cambio en la relación contractual. El banco propuso un “Contrato de Préstamo” para su reclamación; la base para la creación o existencia de sus derechos ya ha previsto la ocurrencia de los derechos. Proporcionar pruebas para acreditar los elementos normativos. Sin embargo, si la empresa de decoración utiliza la falta de autenticidad de la firma o el sello del contrato para refutar las afirmaciones fácticas del banco y que los derechos no existen o están obstaculizados, deberá aportar pruebas que lo demuestren. su comportamiento. Los requisitos inevitables para la carga de la prueba deben cumplir con las disposiciones del artículo 2 de las Disposiciones sobre Prueba Civil según las cuales las partes tienen la responsabilidad de proporcionar pruebas para probar los hechos en los que se basan sus propias reclamaciones o los hechos en los que refutan. las reclamaciones de la otra parte, de lo contrario, no habrá pruebas o si las pruebas son insuficientes para probar las reclamaciones fácticas de las partes, la parte que soporta la carga de la prueba soportará las consecuencias adversas. Es decir, aunque la empresa de decoración cuestionó la autenticidad del contrato y lo utilizó como argumento de defensa (si existiera el reclamo), no aportó pruebas que lo acreditaran. En otras palabras, con base en sus alegaciones de defensa, si la empresa de decoración no presenta una solicitud de tasación, significa que no hay pruebas que respalden sus alegaciones de defensa, por lo que, en última instancia, la empresa de decoración debería soportar las consecuencias adversas. Autor: Yu Fangde