¿El nombre de quién debe escribir la persona que promete al estudiante?
1. ¿El nombre de quién debe escribir el estudiante?
1. La firma del estudiante debe estar firmada por el estudiante que redactó el compromiso, es decir, quien se comprometa firmará. Por supuesto, en circunstancias especiales, los padres o familiares del estudiante también pueden firmar, pero la firma debe indicar fulano. entonces una persona firma en nombre de alguien, y el firmante y el firmante deben negociar y solo pueden ser sustituidos después de que ambas partes estén de acuerdo. En otras palabras, el firmante debe poder ser responsable del compromiso del firmante.
2. Base jurídica: Artículo 161 de la “República Popular China y Código Civil”
Los sujetos civiles podrán realizar actos jurídicos civiles a través de agentes. Según las disposiciones legales, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban ser realizados por la propia persona no podrán ser representados por mandatario. Artículo 162: Los actos jurídicos civiles realizados por un mandatario en nombre del mandante en el ámbito de sus facultades de agencia surtirán efectos contra el mandante.
2. ¿El nombre de quién está escrito en el poder?
El cliente firma y escribe su nombre en el acuerdo de poder. Por ejemplo, si Zhang San confía a Li. Si para asistir a la reunión, Zhang San es el director y Li Si es el director. El poder debe estar firmado por Zhang San. Durante la ejecución del contrato de encomienda, el mandante, el mandante y el tercero estipulan que si el mandante no cumple con sus obligaciones hacia el tercero por culpa del mandante, el fideicomisario deberá revelar el mandante al tercero, y por lo tanto, el tercero deberá seleccionar un fideicomisario o afirmar al principal como contraparte para hacer valer sus derechos, pero al tercero no se le permitirá cambiar los derechos de la contraparte seleccionada cuando el principal ejerza los derechos del fiduciario contra el tercero; el tercero podrá reclamar contra el mandante que tiene derechos de defensa frente al fiduciario. Si un tercero selecciona al principal como su contraparte, el principal puede hacer valer contra el tercero sus defensas contra el fiduciario y las defensas del fiduciario contra el tercero.