Colección de citas famosas - Frases elegantes - ¿Tengo que dar mi nombre cuando intento defender mis derechos en un supermercado?

¿Tengo que dar mi nombre cuando intento defender mis derechos en un supermercado?

Al buscar protección de derechos en un supermercado, es necesario indicar su nombre.

12315 Los comerciantes que presentan quejas deben proporcionar información:

1. Nombre, dirección, número de teléfono y otra información del consumidor.

2. El nombre, domicilio (dirección), número de teléfono y demás datos del demandado.

3. Fundamento fáctico de la denuncia, demandas pertinentes y motivos. Incluyendo la fecha y lugar de compra de bienes o recepción de servicios, nombre del producto, marca registrada, nombre de la fábrica, dirección de la fábrica, especificaciones, modelo, cantidad, precio y contenido del servicio, etc.

4. Los hechos de infracción del operador y las pérdidas reales causadas a los consumidores, así como las pruebas pertinentes (como vales de compra, documentos de servicio, certificados de garantía, conclusiones de tasación y otros materiales de respaldo relevantes y otros derechos); requisitos de protección y su base legal y regulatoria;

5. Si un consumidor encomienda a un agente la realización de actividades de reclamación, deberá presentar el poder original y el certificado de identidad del fiduciario. El poder deberá especificar las materias de la encomienda, facultades y plazo, y deberá estar firmado por el propio consumidor.

Las vías que tienen los consumidores para proteger sus derechos son:

1. Después de que se produce una disputa entre consumidores y operadores, estos deben presentar hechos, razonar y aclarar responsabilidades a través del diálogo directo sobre la base de la voluntariedad y el entendimiento mutuo.

Llegar a un acuerdo de conciliación para resolver la disputa. Esta forma rápida y sencilla de resolver disputas es ideal tanto para consumidores como para operadores.

2. Mediación de denuncias. Después de que ocurre una disputa sobre derechos del consumidor entre un consumidor y un operador, se solicita a la Comisión de Protección al Consumidor que medie. Es decir, un tercero persuadirá, comunicará y mediará a las partes en la disputa para facilitar que ambas partes lleguen a una resolución. disputar.

3. Recurso administrativo. Después de que los consumidores y operadores tengan disputas sobre sus derechos e intereses, pueden solicitar a los departamentos administrativos pertinentes que resuelvan la disputa, lo cual es eficiente, rápido y poderoso.

Cuando los consumidores deciden presentar una reclamación, generalmente lo hacen por escrito, indicando los requisitos, los motivos y los fundamentos fácticos pertinentes. Si se llega a un acuerdo con el operador, se puede retirar la queja y se puede solicitar al departamento administrativo correspondiente que emita una carta de mediación.

4. Presentar arbitraje. Ambas partes llegan a un acuerdo y voluntariamente someten la disputa a una institución de arbitraje para su mediación y sentencia o laudo. El arbitraje tiene las características de procedimientos simples para las partes, decisión final, arbitraje pericial, bajo costo, confidencialidad y poco impacto en las emociones mutuas.