Colección de citas famosas - Frases elegantes - ¿Es necesario firmar el poder después de sellarlo?

¿Es necesario firmar el poder después de sellarlo?

Subjetividad jurídica:

Obligatoria. Un poder es una expresión de la voluntad de ambas partes, en principio requiere la firma del fiduciario para expresar el reconocimiento del fideicomiso. Sin embargo, si el fideicomisario no firma, el acto del fiduciario que muestra el poder a un tercero también puede considerarse como reconocimiento del fideicomiso, y el fideicomiso entra en vigor. Si el fideicomiso no se presenta, el fiduciario puede rescindirlo. el fideicomiso en cualquier momento. Como director, si desea garantizar los asuntos encomendados, es mejor firmar un acuerdo de encomienda y exigir que el director firme el poder para evitar posibles disputas. Artículo 490 del Código Civil: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando ambas partes firmen, sellen o tomen las huellas dactilares del contrato. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta. Las leyes y los reglamentos administrativos estipulan o las partes acuerdan que un contrato debe celebrarse por escrito. Si las partes no utilizan la forma escrita pero una parte ha cumplido con sus obligaciones principales y la otra parte lo acepta, el contrato queda establecido. Objetividad jurídica:

Artículo 165 del Código Civil: Si la autorización para una agencia se hace por escrito, el poder deberá expresar el nombre del mandatario, materias de la agencia, autoridad y plazo, y Firmado. o sellado por el mandante. Artículo 162 del Código Civil: Los actos jurídicos civiles realizados por un mandatario en nombre del mandante en el ámbito de la autoridad de agencia surtirán efectos contra el mandante.