¿La escrituración notarial de una herencia de bienes requiere la presencia de todos los herederos?
La escrituración de una herencia inmobiliaria requiere la presencia de todos los herederos.
Cuando se trate de herencias inmobiliarias, todos deben estar presentes para firmar, es decir, además de los padres, cónyuge e hijos del causante, otros hijos que acrediten haber cumplido con sus obligaciones de crianza. El difunto también debe convertirse en heredero de herederos. Sin embargo, si el heredero no puede estar presente por motivos especiales, puede encomendar la gestión a otra persona, previa presentación de un poder notarial.
La información requerida para transferir un inmueble es la siguiente:
1. Certificado de propiedad de la vivienda: Se debe aportar el original o copia del certificado de propiedad de la propiedad
<. p>2. Certificado de identidad: Se deben aportar documentos de identificación válidos de ambas partes, como cédulas de identidad, pasaportes, etc.;3. Prueba de estado civil: si las partes están casadas, prueba pertinente. del estado civil, como un certificado de matrimonio o un certificado de divorcio;
>4. Acuerdo de divorcio: si las partes divorciadas necesitan transferir la propiedad, deben proporcionar el acuerdo de divorcio;
5. Contrato de compra de vivienda: Si la casa se transfiere según lo estipulado en el contrato de compra de vivienda, se debe proporcionar el contrato de compra de vivienda Original o copia del contrato
6. y tarifas: se deben proporcionar pruebas de los impuestos y tarifas de las transacciones de la vivienda, como recibos de impuestos sobre la escritura, facturas de timbre, etc.;
7. aportada para acreditar la propiedad de la vivienda.
En resumen, antes de proceder con la transferencia inmobiliaria, se recomienda consultar a un abogado profesional o departamentos pertinentes para asegurarse de que la operación es legal y conforme.
Base jurídica:
Artículo 1127 de la “República Popular China y Código Civil”
La herencia se heredará en el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
(2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, heredará el heredero de primer orden, y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos a que se refiere este artículo incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se hace referencia en este artículo incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en este artículo incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos o medio padres, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.