Manejo después de la alarma
Base jurídica: Decisión del Ministerio de Seguridad Pública que modifica el “Reglamento para la Atención de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública”.
Artículo 169: Los órganos de seguridad pública aceptarán inmediatamente las denuncias, denuncias, informes de ciudadanos o entregas de presuntos delincuentes, indagarán sobre la situación y prepararán transcripciones. Después de la verificación, el detenido, el informante, el acusador, el informante y el entregante firmarán y tomarán sus huellas digitales en el documento. Si es necesario, el proceso debe grabarse y filmarse en vídeo.
Artículo 175: Si se determina que un caso contiene hechos delictivos pero no es de su competencia después de su revisión, lo presentará inmediatamente al responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior. para su aprobación, y se emitirá un aviso de transferencia del caso el día 24. Transferir el asunto a la autoridad competente dentro de las 24 horas, y notificar al remitente, denunciante, acusador y denunciante. Para asuntos que no son de su competencia y requieren medidas de emergencia, primero se deben tomar medidas de emergencia y luego completar los procedimientos y transferirlos al departamento competente. Para asuntos que no entran dentro del ámbito de responsabilidad de los órganos de seguridad pública, si pueden juzgar en el acto al recibir un informe, deben informar inmediatamente verbalmente al secuestrador, denunciante, acusador y denunciante para que denuncie el caso a otras autoridades competentes. En los casos que hayan sido denunciados repetidamente, se estén tramitando o se hayan tramitado, se darán explicaciones a los secuestradores, informantes, acusadores e informantes, y se suspenderá el registro a menos que existan nuevos hechos o pruebas.