No estoy satisfecho con la decisión de la fiscalía. ¿Puedo apelar?
Se requiere un análisis concreto de situaciones específicas.
De conformidad con el "Reglamento sobre revisión de casos de denuncia penal por parte de la Fiscalía Popular", las denuncias penales aceptadas por la Fiscalía se refieren a las decisiones de tramitación penal sobre la terminación del proceso de la Fiscalía y las sentencias penales legalmente efectivas. y sentencias del Tribunal Popular (incluidas las denuncias penales de insatisfacción con sentencias y fallos civiles).
El alcance de las denuncias penales contra la decisión del órgano fiscal bajo la jurisdicción de la fiscalía y el departamento de fiscalía tiene los siguientes aspectos:
(1) Quejas contra la decisión de la fiscalía no apruebe el arresto;
(2) Apelaciones contra la decisión de la Fiscalía de no procesar;
(3) Apelaciones contra la decisión de la Fiscalía de sobreseer el caso;
(4) Insatisfacción con otras decisiones de la Fiscalía Tramitación de recursos contra decisiones. Si la fiscalía de la ciudad de Rongcheng toma la decisión de no aprobar el arresto porque no es necesario, no es una decisión de terminar el proceso de litigio y, por lo tanto, no es una decisión penal de terminar el litigio. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de aprobar el arresto, la persona que está a cargo del caso puede La agencia o departamento responsable del caso revisará el caso, pero no se manejará como una denuncia penal.
Si el Ministerio Público desaprueba la detención porque no constituye delito, como víctima, puede apelar ante el Ministerio Público.
Información ampliada:
Requisitos para las denuncias penales:
(Basado en: Disposiciones sobre Revisión de Casos de Quejas Penales por la Fiscalía Popular)
Décimo Segundo Artículo 1 La Fiscalía Popular aceptará las denuncias penales que cumplan las siguientes condiciones, salvo disposición en contrario del presente reglamento:
(1) Las denuncias penales previstas en el artículo 5 del presente reglamento;
(2) Cumplir con las disposiciones de competencia del Capítulo 2 de este reglamento;
(3) El denunciante es parte en el caso original, su representante legal y sus familiares cercanos;
(4) Los materiales de la queja están completos.
Si el recurrente encomienda a un abogado la representación del recurso y cumple las condiciones anteriores, éste será aceptado.
Artículo 13 Cuando el denunciante presente una denuncia ante la Fiscalía Popular, deberá presentar una carta de denuncia, certificado de identidad, documentos legales pertinentes y materiales de prueba o pistas de prueba.
La prueba de identidad se refiere a la tarjeta de identificación de residente de una persona física, la tarjeta de identificación de oficial militar, la tarjeta de identificación de soldado, el pasaporte y otros documentos válidos que puedan probar su identidad, una copia de la licencia comercial y el certificado de código de organización; y representante legal de una persona jurídica u otra organización o documentos válidos como el certificado de identidad del responsable. En el caso de los certificados de identidad, la Fiscalía Popular conservará copias tras su verificación.
Los documentos legales relevantes se refieren a documentos legales como decisiones emitidas por la Fiscalía Popular, decisiones de revisión de denuncias penales, avisos de revisión de denuncias penales, avisos de resultados de revisión de denuncias penales o sentencias y fallos emitidos por el Tribunal Popular.
Artículo 14 La denuncia presentada por el denunciante deberá registrar los siguientes asuntos:
(1) Nombre del denunciante, sexo, fecha de nacimiento, origen étnico, ocupación, unidad de trabajo, domicilio, información de contacto válida, el nombre, domicilio de la persona jurídica u otra organización, y el nombre, cargo e información de contacto efectiva del representante legal o responsable principal;
(2) Solicitud de queja y los hechos y motivos en que se fundamenta;
(3) La firma, sello o huella dactilar del denunciante y el momento de la apelación.
Si el denunciante no tiene la capacidad de escribir y presenta una queja oralmente, se hará una transcripción y el denunciante deberá firmarla o tomarle sus huellas digitales.
Artículo 15: Recursos interpuestos por las partes de la acusación particular, sus representantes legales y familiares cercanos contra las sentencias y resoluciones penales con eficacia jurídica del Tribunal Popular.
La Fiscalía Popular aceptará los recursos interpuestos por las partes en el litigio civil incidental penal y sus representantes legales y familiares cercanos contra las sentencias y sentencias civiles incidentales penales jurídicamente efectivas del Tribunal Popular, sin embargo, la objeción del denunciante. el Tribunal Popular Esto excluye las apelaciones contra sentencias y fallos dictados porque las partes del caso original y sus representantes legales renunciaron voluntariamente a sus derechos de litigio o no cumplieron con las obligaciones de litigio correspondientes.
Artículo 16 La fiscalía y el departamento de procesamiento de la Fiscalía Popular son responsables de recibir las denuncias penales.
La fiscalía y el departamento de fiscalía se ocuparán de las denuncias penales recibidas dentro de los siete días, caso por caso: (1) Si cae bajo la jurisdicción de este tribunal y cumple con las condiciones para su aceptación, se transferirá al departamento correspondiente. de este tribunal para su procesamiento;
(2) Si el caso cae bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular pero no dentro de la jurisdicción de este tribunal, se informará al denunciante para que presente la queja a la Fiscalía Popular con jurisdicción, o los materiales de la denuncia se trasladarán a la Fiscalía Popular competente para su tramitación. Si se transfieren los materiales de la denuncia, se informará al denunciante;
(3) Si el asunto no está bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular, se informará al denunciante para que lo informe a las autoridades pertinentes.
Capítulo 4 Presentación de Casos
Artículo 17 Para las denuncias penales que cumplan con las condiciones de aceptación, se designará personal para revisarlas y atenderlas caso por caso:
( 1) Después de la revisión, si se considera que se cumplen las condiciones para la presentación del caso, se debe realizar un informe de denuncia penal para solicitar la presentación del caso para su revisión y se deben presentar opiniones sobre la presentación del caso; Opinión final. Para la revisión de la transferencia de documentos se deberá elaborar un informe de revisión de denuncia penal.
Artículo 18 Una denuncia penal que cumpla una de las siguientes condiciones se presentará para revisión con la aprobación del jefe del departamento o del fiscal jefe:
(1) La decisión de manejo original , sentencia, El fallo puede ser erróneo;
(2) La víctima o la persona que no será procesada no está satisfecha con la decisión de no procesar y presenta una apelación dentro de los siete días posteriores a la recepción de la decisión de no procesar. ;
(3) ) es asignado por la Fiscalía Popular de nivel superior o por el Procurador Jefe de esta Fiscalía.
Artículo 19 Si existe alguna posibilidad de error en la decisión, sentencia o fallo original se revisará desde los siguientes aspectos:
(1) Si los hechos encontrados en la decisión original , sentencia o fallo Hay errores;
(2) Si el denunciante ha presentado nuevos hechos o pruebas que pueden cambiar la conclusión original;
(3) Si las pruebas sobre las que se basó el cuando se finaliza el caso es confiable y suficiente;
(4) Si la evidencia sobre la cual se decide el caso es inconsistente o puede ser evidencia ilegal;
(5) Si la ley aplicable es; correcto
(6) Tramitación Si es apropiado;
(7) Si existen violaciones graves de los procedimientos del litigio;
(8) Si el Los encargados del caso participaron en corrupción, soborno, negligencia para beneficio personal o pervirtieron la ley durante el manejo del caso. Comportamiento;
(9) Si hay otros errores en la decisión, sentencia o fallo original.
Artículo 20: Si un recurso de apelación contra la decisión de tramitación penal de la Fiscalía Popular que pone fin al proceso es presentado y revisado por la Fiscalía Popular de dos niveles y la revisión concluye en forma de revisión pública, y el denunciante no aporta razones nuevas y suficientes, el caso no será desestimado nuevamente.
Si una apelación contra una sentencia penal legalmente efectiva o un fallo de un Tribunal Popular ha sido tramitado por la Fiscalía Popular en dos niveles y revisado por la Fiscalía Popular a nivel provincial, si no hay hechos nuevos, pruebas y motivos, ya no será apelable. El caso se presenta para revisión, salvo que el imputado en el juicio original pueda ser absuelto o existan otros errores graves en la sentencia o fallo.
Enciclopedia Baidu: Disposiciones sobre la revisión de casos de denuncias penales por parte de la Fiscalía Popular