Cómo firmar un contrato con una copia escaneada
Subjetividad jurídica:
Según el artículo 32 de la Ley de Contratos, si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando ambas partes firmen o sellen él.
Además, el artículo 35 también estipula que si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el lugar donde las partes lo firmen o sellen será el lugar donde se establezca el contrato.
Si se celebra un contrato escrito de conformidad con las disposiciones anteriores, el contrato quedará establecido cuando ambas partes lo firmen o sellen. Siempre que no viole las disposiciones obligatorias de la ley, el contrato celebrado mediante escaneo es válido, es decir, el contrato puede firmarse electrónicamente. Sin embargo, para evitar problemas innecesarios al firmar un contrato posteriormente, se recomienda que las partes firmen el contrato en persona en presencia de ambas partes para evitar que la parte firmante modifique maliciosamente los términos del contrato y las partes no puedan comunicarse mejor. y negociar el contrato. Objetividad jurídica:
Código Civil
Artículo 469
Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas.
La forma escrita es un contrato, carta, telegrama, télex, fax, etc. que puede expresar de forma tangible el contenido en él contenido.
Se considerarán escritos los mensajes de datos que puedan expresar tangiblemente el contenido mediante intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y que puedan ser recuperados en cualquier momento.