¿La Ley de Instrumentos Negociables de mi país estipula claramente el efecto legal de los endosos en blanco? Además, ¿todas las letras de cambio en nuestro país son letras de cambio registradas y las letras de cambio al portador no son válidas? 3T
(1) Comprensión del artículo 30 de la Ley de Títulos Negociables y sus problemas existentes. La Ley de Instrumentos Negociables de mi país, que entró en vigor el 1 de enero de 1996, sólo estipula el método de endoso registrado y no prevé el endoso en blanco. En términos generales, la gente piensa que el artículo 30 de la Ley de Títulos Negociables es una disposición que restringe los endosos en blanco: "Cuando una letra de cambio se transfiere mediante endoso o se conceden ciertos derechos sobre la letra a otros para su ejercicio mediante endoso, el nombre de la El endosatario debe estar registrado Desde una perspectiva legislativa, hay dos problemas con esta disposición: primero, los círculos académicos y prácticos jurídicos de instrumentos negociables generalmente creen que, de acuerdo con esta disposición, todos los endosos de instrumentos negociables en nuestro país son endosos registrados, excepto unos pocos. Los estudiosos creen que el artículo 30 de la Ley de Instrumentos Negociables sólo establece el principio del endoso pleno y no niega en absoluto la eficacia del endoso en blanco. En segundo lugar, el artículo no especifica “quién” tiene el derecho (en esencia, la obligación) de registrar el nombre del endoso. Según la teoría general del registro de endosos, se puede ver que el endosante tiene la obligación de registrar. y la grabación de otra persona se considera “falsificación”. Así lo confirman también las "Medidas de pago y liquidación".
En la práctica del juicio, encontramos que bajo el método tradicional de registro de respaldo con nombre, es imposible identificar la existencia de un respaldo en blanco sin la relación de causa y, por lo tanto, no podemos prohibir este comportamiento. El método tradicional para registrar un endoso registrado es el siguiente: el endosante firma y sella el endoso en la columna del endosante, y el endosante escribe el nombre del endosatario en la columna del endosatario. Este método de registro también es adoptado por la Ley de Títulos Negociables. Los artículos 29 y 30 de la Ley de Títulos Negociables estipulan que las firmas y las firmas son registros de la misma naturaleza y son identificables (la autenticidad puede identificarse científicamente), mientras que los registros escritos son registros de otra naturaleza y no son identificables Reconocibilidad, es decir, no existen No es cuestión de autenticidad. Por lo tanto, para un endoso en blanco, cualquier persona distinta del endosante puede utilizar palabras para complementarlo como un endoso nombrado. Sin la relación de motivos, es imposible identificar si esta adición es hecha por el endosante. De igual manera, el endosante no puede negarlo científicamente. que no es suyo. Como se mencionó anteriormente, registrar el nombre del endosatario por otros es una "falsificación" de un endoso registrado, lo que viola lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Títulos Negociables. Si se requiere que el cesionario de una letra determine si la acepta examinando la relación entre la letra e identificando si alguna vez ha habido un endoso en blanco en la letra, la letra inevitablemente dejará de circular. Si no puede identificarse, no puede prohibir su existencia. Por lo tanto, según el método tradicional de registro del endoso registrado, el artículo 30 de la Ley de Títulos Negociables es en realidad una disposición impracticable.
(2) La Ley de Títulos Negociables debería reconocer la validez de los endosos en blanco. El autor considera que se debería eliminar el artículo 30 de la Ley de Títulos Negociables y se debería reconocer y regular la validez jurídica de los “títulos en blanco”. Artículos. Esto no se basa sólo en los defectos fatales del propio Artículo 30 y de la práctica internacional, sino también en las siguientes razones: Primero, nuestro país ya tiene la base social para reconocer la efectividad de los respaldos en blanco en la legislación. En segundo lugar, reconocer la eficacia del endoso en blanco favorece la puesta en juego de la función económica del proyecto de ley y refleja su valor de eficiencia. En tercer lugar, reconocer la legalidad del endoso en blanco puede salvaguardar mejor la seguridad de las transacciones de letras. En resumen, la Ley de Instrumentos Negociables de mi país debería establecer las disposiciones correspondientes para el endoso en blanco
Los instrumentos estipulados en la Ley de Instrumentos Negociables de mi país no incluyen letras de cambio al portador.