Colección de citas famosas - Frases motivadoras - ¿Cuáles serán las consecuencias de no comparecer ante el tribunal después de recibir una citación judicial (sin firmar)?

¿Cuáles serán las consecuencias de no comparecer ante el tribunal después de recibir una citación judicial (sin firmar)?

Recuerde que la citación es en papel, no en un mensaje de texto (los mensajes de texto son mentirosos). Si el demandado no comparece ante el tribunal, el demandante desistirá de la demanda.

Código de Derecho Civil

Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que firme el recibo si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o el responsable de la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar el recibo si la persona a la que se debe notificar tiene un agente litigante, podrá enviarlo a su agente para que lo firme si la persona a la que se debe notificar designa un agente; al tribunal popular, lo enviará al agente para su firma.

La fecha de recepción firmada por el familiar adulto del destinatario, la persona jurídica u otra organización responsable de recibir los artículos, el agente litigante o agente será la fecha de entrega.

Artículo 86: Si la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con él se niega a recibir el documento del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar la situación y, antes de la notificación, se hará constar en el certificado de respuesta el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en la residencia del destinatario y firmados o sellados por el destinatario y los testigos también podrán dejarse en; la residencia del destinatario y pasó por Tomar fotografías, vídeos, etc. para registrar el proceso de entrega. , entrega considerada.

Artículo 143. Si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificados después de haber sido citado, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, podrá desestimarse la demanda si el demandado reconviene la sentencia; podrá realizarse en mora.

Artículo 144: Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivo justificado después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía.