La versión antigua (anterior a 2008) de la Ley del Trabajo estipula que después de la expiración del contrato de trabajo firmado entre el empleador y el empleado, ¿existe alguna compensación económica?
Si la relación laboral expira y se extingue la relación laboral, no se puede pedir una compensación económica al empleador.
"Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de conflictos laborales"
(Adoptada el 22 de marzo de 2001 y promulgada el 16 de abril de 2001 [2001] No. 14 (vigente a partir del 30 de abril de 2001)
Artículo 15 Si el empleador tiene alguna de las siguientes circunstancias y obliga al empleado a rescindir el contrato de trabajo, el empleador deberá pagarle la remuneración al empleado. y Compensación económica, pudiendo pagarse indemnizaciones:
(1) Trabajos forzosos mediante violencia, amenazas o restricción ilegal de la libertad personal;
(2) Incumplimiento de pago de conformidad con el contrato laboral Remuneración por trabajo o provisión de condiciones laborales;
(3) Retener o retrasar salarios de los trabajadores sin motivo;
(4) Negarse a pagar salarios a los trabajadores por trabajo prolongado horas;
(5) Pagar salarios a trabajadores por debajo del estándar de salario mínimo local.